CA 01 - GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1398/ CA 01 - GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1398/2016
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 6 de febrero de 2019. RESOLUCIÓN C.A. N° 1/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1398/2016 “Gilera Motors Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires” en el cual la firma de referencia solicita que la Comisión Arbitral aclare lo expresado en el considerando decimotercero de la Resolución C.A. N° 49/2018, de fecha 5 de diciembre de 2018; y, CONSIDERANDO: Que en el parágrafo mencionado se expresa: “(…) cualquiera sea la forma de comercialización, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, siempre y cuando, claro está, sea conocido por el vendedor –en este caso Gilera Motors Argentina S.A.– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso que no está debidamente acreditada”. Que el solicitante señala que teniendo en cuenta que se ha hecho lugar a la acción interpuesta y dado que el destino de los bienes es conocido por Gilera Motors Argentina S.A., puesto que el párrafo siguiente del resolutorio así lo dispone, es que surge claro el error de redacción en dicho párrafo. Que, en efecto, se trata de un error material –art. 166, 2°), CPCCN, de aplicación supletoria según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento Procesal– que es necesario enmendar. Por ello: LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el considerando decimotercero de la Resolución N° 49/2018 (C.A.) por el siguiente: “Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, siempre y cuando, claro está, sea conocido por el vendedor –en este caso Gilera Motors Argentina S.A.– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso que está debidamente acreditada”. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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