Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 09 - VIGENCIA REGISTRO UNICO TRIBUT RG. 09 - VIGENCIA REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 13 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N° 9/2019 VISTO: La Resolución General N° 5/2019 que aprueba el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y las jurisdicciones adheridas a este sistema, y la Resolución General N° 4624/2019 de la AFIP; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Registro Único Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión. Que la AFIP, mediante la resolución general mencionada en el visto, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro. Que dicha resolución de la AFIP, establece que sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial. Que, asimismo, conforme lo dispone el art. 7° de la Resolución General N° 5/2019 de la Comisión Arbitral, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias que se detallan en el anexo I de la presente. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas en el Anexo I, que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- A fin de acceder al Registro Único Tributario-Padrón Federal, conforme lo dispone el art. 5° de la Resolución General N° 5/2019, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-. ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 ANEXO I (RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/2019) PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROVINCIA DE CÓRDOBA PROVINCIA DEL CHACO PROVINCIA DEL CHUBUT PROVINCIA DE LA RIOJA PROVINCIA DE MENDOZA PROVINCIA DE SANTA FÉ
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