Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
1
CÓRDOBA, 13 de junio de 2019
RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N° 5/2019
VISTO:
La Resolución General N° 3/2008 y el Convenio de Cooperación celebrado el 15 de
noviembre de 2018 entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos
Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general mencionada, la Comisión Arbitral aprobó el
Sistema “Padrón Web-Contribuyentes de Convenio Multilateral” y su operatoria para que los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del
Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de
declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones y cese total de
actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Que, a su vez, mediante el Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y la
Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó el desarrollo de un Registro Único
Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en Organismos
Provinciales, Nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se
efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) como identificador de los contribuyentes.
Que el desarrollo e implementación de este nuevo sistema, se enmarca en las
funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral con el
objeto de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las
administraciones tributarias, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 31 del
Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por
la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
2
sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Anexo
I, que forma parte integrante de la presente.
Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el
Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre
los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las
correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que
dispongan tal incorporación.
ARTÍCULO 2º.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio
www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Anexo II
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del
Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos
formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus
datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo
de comercio, fusión y escisión.
ARTÍCULO 4º.- Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos-
Convenio Multilateral con sede en las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-
Padrón Federal con anterioridad a la vigencia de la presente, se llevarán a cabo las
consideraciones expuestas en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los
contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal
utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual
será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para
operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-.
ARTÍCULO 6º.- Cuando los trámites referidos en el artículo 3° sean de carácter provisorio,
los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón
Federal deberán presentar luego de realizado el mismo, la documentación solicitada por la
jurisdicción sede según lo notificado por el sistema. Los trámites podrán permanecer como
provisorios como máximo durante un plazo de veinte (20) días corridos de la fecha de ingreso
del trámite en el sistema. Dichos trámites serán incorporados en el Registro Único Tributario-
Padrón Federal una vez que se encuentren confirmados a través de los procedimientos que
se establezcan a tal fin.
Los trámites que no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación
serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al
sistema.
ARTÍCULO 7º.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada
una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
3
ARTÍCULO 8º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese
a los fiscos adheridos y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
4
ANEXO I
Jurisdicciones Adheridas
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
BUENOS AIRES
CATAMARCA
CÓRDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
ENTRE RÍOS
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MENDOZA
MISIONES
NEUQUÉN
RÍO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO
TUCUMAN
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
5
ANEXO II
Información contenida en el Sistema
Grupos de
Datos
Datos
Encuadre del
Impuesto
● Período de Inscripción
● Período de Cese Total
Persona
● Razón social / Datos personas físicas
● Naturaleza jurídica
● Mes cierre balance / N° Inscripción P Jur.
● Duración
● Cuit responsables (personas físicas)
● Datos de contacto, Nacionalidad
Actividades
● Código de actividad
● Artículo Convenio Multilateral
● Marca Actividad Principal
● Período alta de actividades
● Período baja de actividades
Jurisdicciones
● Jurisdicción con Actividad económica
● Jurisdicción Sede
● Período inicio de actividades
● Período cese de actividades
Domicilios
● Tipo de domicilio (sede, principal de actividades, fiscal en jurisdicción,
otros domicilios, etc.)
● Datos de cada domicilio
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
6
ANEXO III
Acerca de la información de contribuyentes pre-existentes
La migración de los datos de los contribuyentes inscriptos en el impuesto con anterioridad a la
vigencia del sistema, se realizará en base a las siguientes pautas:
Grupos de
Datos
Acciones
Persona
Se irán reemplazando en etapas los datos identificatorios asociados a cada CUIT
por los existentes en AFIP, por ser dicho organismo el encargado de otorgar el CUIT.
Si el contribuyente encuentra errores, deberá corregirlos a través del Sistema
Registral de AFIP.
Actividades
Si hay inconsistencias entre los códigos NAES y los establecidos en AFIP, se
seguirán utilizando ambos códigos de actividades. Se indicará esta inconsistencia
para que sea corregida voluntariamente por el Contribuyente, y luego se
implementará un plazo para que lo realice de forma obligatoria.
Inconsistencia: distintas actividades NAES (o con mayor apertura) que en
nomenclador AFIP.
Jurisdicciones
Si hay inconsistencias entre las jurisdicciones declaradas como activas respecto a
los domicilios declarados en AFIP, se indicará la situación para que sea corregida
voluntariamente por el Contribuyente, y luego se implementará un plazo para que lo
realice de forma obligatoria.
Domicilios
Se incluirán todos los domicilios declarados junto con los que tenga en AFIP, y se
marcarán como “Ingresos Brutos, No Validado”.
Se solicitará al contribuyente la “validación” de cada uno (determinando la
equivalencia con un domicilio AFIP).
Impuestos
Si hay inconsistencia, se notifica al contribuyente. Si está inscripto como CM, se
migran esos datos. Si está en más de una jurisdicción, se migrarán los datos de
todas ellas, pero se bloquearán trámites hasta que se resuelva la inconsistencia.
Inconsistencia: Inscripto en CM y como Local en una jurisdicción adherida. Inscripto
como Local en más de una jurisdicción adherida.