Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 8 de mayo de 2019
RESOLUCIÓN GENERAL N°3/2019
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General C.A. N° 7/2018 en su artículo 2°
estableció como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual
(CM05), correspondiente al periodo fiscal 2018, para los contribuyentes comprendidos en
el Convenio Multilateral, el día 20 de mayo de 2019.
Que tal decisión se adoptó en interés de las jurisdicciones de recibir
las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones
juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes
deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas,
según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.
Que como excepción para el presente año, se prorroga la fecha de
vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05) atendiendo a las
solicitudes de distintas entidades en este sentido.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual de la
declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el
día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las
bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y
85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones
generales que lo sustituya en el futuro).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para
que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 30.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los Fiscos
adheridos y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSE ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE