Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 11 - VENCIMIENTOS SIFERE RG. 11 - VENCIMIENTOS SIFERE 2020
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 13 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N° 11/2019 VISTO y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral. Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT. En tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2020. Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2019. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77) RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo de la presente, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2019 operará el día 15 de mayo de 2020. ARTÍCULO 3º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 ANEXO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Contribuyentes del Convenio Multilateral FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR) Anticipos 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9 1º Enero 17/02/2020 18/02/2020 19/02/2020 20/02/2020 2º Febrero 16/03/2020 17/03/2020 18/03/2020 19/03/2020 3º Marzo 15/04/2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 4º Abril 15/05/2020 18/05/2020 19/05/2020 20/05/2020 5º Mayo 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020 6º Junio 15/07/2020 16/07/2020 17/07/2020 20/07/2020 7º Julio 18/08/2020 19/08/2020 20/08/2020 21/08/2020 8º Agosto 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020 9º Septiembre 15/10/2020 16/10/2020 19/10/2020 20/10/2020 10º Octubre 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 11º Noviembre 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 12º Diciembre 15/01/2021 18/01/2021 19/01/2021 20/01/2021
Comarb 70 años