CP 23 - WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1461/ CP 23 - WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1461/2017
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 1 BUENOS AIRES, 14 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN C.P. N.° 23/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1461/2017 “Whirlpool Argentina S.R.L. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual provincia de Buenos Aires interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 6/2019; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la jurisdicción apelante, en su recurso, señala que las regalías son gastos no computables en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral, no debiendo formar parte del cálculo de coeficiente de gastos. Sostiene que se ha definido a las “regalías” como toda contraprestación que se reciba, en dinero o en especie, por la transferencia de dominio, uso o goce de cosas o por la cesión de derechos, cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, de venta, de explotación, etcétera, cualquiera que sea la denominación asignada. De lo expuesto, surge que se trata de un desembolso dinerario efectuado, en este caso, por Whirlpool Argentina S.R.L. en su carácter de licenciataria a favor de la licenciante, como consecuencia del Convenio de Licencia de Marca oportunamente celebrado. Destaca que bajo la denominación genérica de contratos de transferencia de tecnología pueden agruparse diversas especies que el comercio internacional conoce bajo el rotulo de contrato de licencia, know how, información técnica, asistencia técnica, consultoría, que aparecen, generalmente, vinculadas entre sí, a tal punto que es difícil concebir un contrato de licencia sin know how y la pertinente asistencia técnica. Agrega que todas las figuras contractuales mencionadas tienen en común que la empresa beneficiaria se obliga a pagar a la otra parte la licencia, know how, etc., generalmente mediante el pago de regalías. Que esa compra de know how realizada por Whirlpool Argentina S.R.L. debe ser asimilada a la compra de una materia prima debido a que su pago corresponde como consecuencia del desarrollo de actividad económica por parte del licenciante, no debiéndose considerar, por lo tanto, como un gasto computable a los efectos de la conformación del coeficiente unificado. Puntualiza que todos aquellos gastos que no tienen vinculación directa con la actividad de la empresa apelante y que no puedan suministrar una pauta válida que permita dimensionar la magnitud de la actividad efectuada en una u otra jurisdicción, resultan gastos no computables; pero no por el simple hecho de encontrarse expresamente enunciados (o no) en el texto del Convenio Multilateral, sino porque no se cumple con el espíritu ni con los requisitos establecidos por los arts. 3º y 4º del mismo. Añade que en el supuesto que Whirlpool Argentina S.R.L. adquiriera la titularidad de dicha marca y, por ende, no necesitara abonar más ninguna regalía, el desarrollo de la actividad por parte de la empresa seria idéntico, solo que sin el pago de regalías, lo que demuestra que las regalías no pueden considerarse un gasto propio y directo de la actividad, con entidad para que sirva como indicativo de la misma. COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 2 Que en forma subsidiaria, la provincia de Buenos Aires plantea que de considerarse que las erogaciones en concepto de “regalías” resultan gastos computables, se atribuyan a la jurisdicción en la cual el gasto es soportado, que no es otra que la provincia de Buenos Aires, y no solamente atribuirle un porcentaje de los mismos calculado en función de los ingresos. Que en respuesta al traslado corrido, Whirlpool Argentina S.R.L. señala que la tesis de la provincia de Buenos Aires se basa en que los gastos relativos a regalías no demuestran actividad de la empresa, sino de un tercero. Sostiene que los gastos abonados por “regalías” son los que posibilitan las ventas, siendo este el criterio utilizado por Whirlpool Argentina S.R.L para la asignación de dichos gastos. Dichos gastos, alega, están estrechamente vinculados con el ejercicio de la actividad, al punto de que son intrínsecos a los productos fabricados y comercializados por Whirlpool Argentina S.R.L.: sin el “know how” y las licencias, no podría vender estos productos (quizás otros pero no estos) de manera que es indudable su admisibilidad como gasto computable ya que estos gastos por regalías están claramente incluidos dentro del concepto de “gastos de comercialización” previstos en el segundo párrafo del artículo 3° del Convenio Multilateral. Que plantea el caso federal. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, en sus últimos precedentes, han resuelto que las erogaciones en concepto de regalías resultan gastos computables. Así lo ha dicho esta Comisión en el Expte. C.M. N° 1295/2014 Whirlpool Argentina S.R.L. c/ provincia de Buenos Aires, al considerar que el monto pagado en concepto de regalías por uso de marca se abona en función a los ingresos y, consecuentemente, se torna un claro cuantificador de la actividad desarrollada por el contribuyente. Cabe agregar que, en el caso concreto, existe una relación directa entre el monto de las regalías pagadas por Whirlpool Argentina S.R.L. y su actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo cual, a mayor actividad (ventas) mayor será la erogación por tales conceptos. A tales efectos corresponderá tener en consideración el coeficiente de ingresos ajustado por la ARBA y ratificado por la Comisión Arbitral. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 12 de septiembre de 2019. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Buenos Aires contra la Resolución (C.A.) N° 6/2019, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 3 ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE JOSÉ VALENTÍN BENÍTEZ SECRETARIO PRESIDENTE
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