COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2019.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 19/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1506/2018 “Inmobiliaria Bullrich S.A. c/ Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la
Resolución (C.A.) N° 42/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la firma apelante se agravia de la resolución mencionada, sosteniendo que ha
impugnado de dónde el fisco de la Ciudad de Buenos Aires ha obtenido los cálculos para
llegar al resultado del ajuste y la apropiación pretendida, toda vez que las diferencias
injustificadas que pretende cobrar le generan un daño irreparable que la obliga a ingresar
un impuesto sin causa, resultando una exacción que daña su patrimonio de forma tal que
hará que no pueda hacer frente a los impuestos de otras jurisdicciones. Dice que la
información tomada para la base del cálculo del ajuste que realizó el fisco de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires surge de un cuadernillo con el logo de “AFIP Servicios
Inmobiliarios” que contiene información estadística correspondiente a los años 2005 a
2010 y algunos meses del 2011, entendiendo que carece de validez para producir efectos
jurídicos. Manifiesta que ofreció la realización de una pericia contable a efectos que se
determine con verosimilitud y certeza el monto del impuesto a ingresar, cuestión que no
ha sido resuelta y de ser denegada violaría su derecho de defensa. En relación con la multa
por defraudación fiscal aplicada, entiende que no existe reproche alguno que pueda
hacerse a la firma, ya que la empresa no se valió de ninguna maniobra o ardid tendiente
a ocultar un hecho de significativa relevancia en la realidad económica de su giro
comercial.
Que solicita se declare nula la actuación llevada a cabo por el fisco de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Ofrece prueba documental, pericial contable y mantiene
reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires manifiesta, en primer término, que el recurso de apelación reproduce de
manera idéntica los argumentos vertidos en la presentación efectuada oportunamente ante
la Comisión Arbitral, sin fundamentaciones novedosas.
Que señala que la firma se dedica a la intermediación, en la compraventa de
inmuebles nuevos y usados entre desarrolladores, propietarios y clientes cobrando por
ello una comisión de ambas partes. Distribuyó sus ingresos entre las distintas
jurisdicciones según lo previsto en el artículo 11 del Convenio Multilateral,
convalidándose su aplicación por parte de la fiscalización actuante. En el caso en cuestión,
dice que la fiscalización solicitó reiteradamente a la firma el aporte documental que
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permitiera sustentar las operaciones realizadas, lo que no fue cumplimentado por la
empresa, incluso manifestando que una vez que se realiza la escritura, el boleto de venta
se destruye. Ante dicha situación, se le solicitó listado de operaciones, indicando fecha
de la operación, inmueble vendido, superficie, partida, importe de la operación, datos de
la parte vendedora y compradora. La apelante presentó la documentación solicitada en
forma parcial, en muy pocas operaciones ha informado los datos requeridos y no ha
aportado las operaciones realizadas en la sucursal de Puerto Madero. Con dicha
información se procedió a confeccionar los papeles de trabajo a fin de determinar los
ingresos de las ventas declaradas, valuándolas al valor de la zona correspondiente extraído
del informe emitido por la Cámara Inmobiliaria Argentina y aplicando las alícuotas
informadas por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos
Aires, estableciéndose que los ingresos declarados son muy inferiores a la estimación
realizada.
Que, asimismo, se analizaron pormenorizadamente otras fuentes de información
como ser los extractos bancarios donde se observa que las acreditaciones bancarias son
superiores a las ventas declaradas en el gravamen, motivo por el cual se intimó a la
contribuyente para que explique dichas diferencias, sin que la misma las justificara.
También se procedió a solicitar a la Inspección General de Justicia, los Estados Contables
del periodo bajo análisis, obteniendo como respuesta que el último Estado Contable
presentado fue el finalizado al 30/06/2011, no pudiendo la fiscalización determinar los
ingresos en base cierta. Se analizaron, además, los formularios F.931 de los periodos
7/2009 a 7/2013, observándose los importes correspondientes a sueldos y cargas sociales
abonadas por la apelante. En tal sentido, de acuerdo a un informe emitido por la
Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la “actividad servicios inmobiliarios”,
en el cual se ha analizado la evolución de las remuneraciones y cargas sociales del sector
inmobiliario, se desprende que el costo laboral anual (suma de remuneraciones, aportes y
contribuciones de seguridad social) representa el 24,10% del total de las ventas. En base
a dicha información, la inspección procedió a elaborar papel de trabajo partiendo de los
sueldos y cargas sociales declaradas, llegando a una presunción de ventas notoriamente
superior a las declaradas en el impuesto sobre los ingresos brutos por Inmobiliaria
Bullrich S.A.
Que por todo ello, entiende que se encuentra plenamente justificada la aplicación
del método presuntivo por parte del fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en relación a la multa por defraudación fiscal aplicada y al planteo de nulidad
mencionado por la apelante, entiende que resulta extraño a la competencia de los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral. En cuanto a la prueba pericial
contable ofrecida, la misma resulta dilatoria, dado que la apelante ha contado con
innumerables oportunidades para acompañarla.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el
decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, no surge de las actuaciones que el fisco de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya violentado los términos del Convenio
Multilateral en la materia, observándose que la firma realiza consideraciones al respecto
sin haber aportado documentación respaldatoria que desacredite lo actuado por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en cuanto a la aplicación del Convenio Multilateral.
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Que, por lo demás, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen
dicho, en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las
jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones, cuando no
cuentan con los elementos necesarios para realizar las mismas sobre base cierta, ya que
estas facultades emergen de las atribuciones que le confiere el propio Código Fiscal.
Que, en consecuencia, cabe ratificar en todos sus términos la resolución apelada.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 13 de junio de 2019.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma
Inmobiliaria Bullrich S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 42/2018, conforme a lo
expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE LEANDRO LUCIANO SFERCO
SECRETARIO PRESIDENTE