COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
1
BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2019.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 16/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1440/2016 “ADT Security Services S.A. c/ provincia de
Buenos Aires”, en el cual la provincia referida interpone recurso de apelación contra la
Resolución (C.A.) N° 45/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral, en la resolución apelada, resolvió que las erogaciones
que realiza ADT Security Services S.A. en concepto de regalías por uso de marca,
resultan un gasto computable a la luz de lo establecido en los artículos 3° y 4º del
Convenio Multilateral.
Que contra esa decisión se agravia el fisco apelante, señalando que todos
aquellos gastos que no tienen vinculación directa con la actividad de la empresa
fiscalizada y que no pueden suministrar una pauta válida que permita dimensionar la
magnitud de la actividad efectuada en una u otra jurisdicción, resultan gastos no
computables; pero no por el simple hecho de encontrarse expresamente enunciados (o
no) en el texto del Convenio Multilateral, sino porque no se cumple con el espíritu ni
con los requisitos establecidos en los arts. 3° y 4° del referido régimen. Manifiesta que,
claramente, este es el caso de los gastos relativos a regalías, ya que las mismas no
demuestran, en este caso, actividad de ADT Security Service S.A., sino de un tercero,
ADT Services AG.
Que advierte que todo el trabajo que implica lograr que la citada marca sea
conocida e implique una ventaja competitiva que permita la obtención de mayores
ventas, no fue realizado por ADT Security Service S.A. Dice que la firma de marras
sólo abona un precio por ese “valor agregado”, pero fue otra la empresa que efectuó
todas las tareas de marketing y demás, necesarias para lograr el posicionamiento de la
marca. Manifiesta que por ello las regalías podrían asimilarse al costo de las materias
primas adquiridas a terceros u otro componente del costo de las mercaderías vendidas.
Es decir, dentro de las materias primas que se adquieren para la fabricación de un
producto se incluye la “marca” o más precisamente el derecho a usarla. Alega que la
empresa en cuestión, hasta podría no pagar dichas regalías y realizar igualmente su
actividad, pero con el ánimo de obtener mayores ingresos, sostiene que la misma está
dispuesta a pagarlas, como un componente más de las materias primas, a cambio de
poder usufructuar el posicionamiento de una marca ya reconocida.
Que, por otro lado, señala que de considerarse que las erogaciones en concepto
de “regalías” resultan un gasto computable, como lo ha afirmado la Comisión Arbitral
en la resolución apelada, se puede apreciar que existen varios tipos de servicios que se
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prestan por parte del licenciante, entre ellos, la transferencia de tecnología (know-how),
el control de calidad, la supervisión de los procesos industriales, el suministro de
manuales de procedimiento, etc., que no significa que dicha erogación tenga,
exclusivamente, una relación directa con la comercialización, sino que se relacionan con
los procesos productivos de la licenciataria, extremo que implicaría que, de resultar
computable el gasto, el mismo se debería atribuir a la jurisdicción en la cual el gasto es
soportado, es decir, donde se encuentre la planta productiva, en el caso, la provincia de
Buenos Aires y no solamente atribuirle un porcentaje de los mismos, calculado en
función de los ingresos. Alega que dicho criterio no encuentra sustento normativo en el
Convenio Multilateral ni en la jurisprudencia emanada de los organismos de aplicación
del Convenio Multilateral.
Que en respuesta al traslado corrido, ADT Security Services S.A. señala
conforme se verifica de la lectura del contrato celebrado con ADT Services AG que
obra en las actuaciones, la licenciante le otorga a ADT Security Services S.A. el
derecho para que utilice dentro del territorio las marcas cuya propiedad le pertenecen.
Señala que como contraprestación ADT Security Services S.A. le abonará en concepto
de regalías el 1.25% de las ventas netas, manifestando que se tratan de regalías por el
uso de marcas, y no por “transferencia de tecnología” como fue el caso resuelto en la
Resolución C.A. N° 15/2012, antecedente que cita el fisco de la provincia de Buenos
Aires para fundar su posición.
Que manifiesta que ADT Security Services S.A. ha distribuido dicho gasto en
función a las ventas, es decir, en las jurisdicciones donde las mismas se han
efectivizado. Considera que dada las características de este contrato y las pautas
utilizadas para su distribución, se puede afirmar que mide el grado de actividad
desplegada o desarrollada en cada una de las jurisdicciones, ya que a mayor nivel de
ventas le corresponderá una mayor atribución cuantitativa del gasto por regalías.
Que añade que el fisco introduce un nuevo planteo que no ha sido considerado
en el presente proceso. Dice que estos “nuevos hechos” contravienen lo prescripto por el
artículo 17 del Reglamento Procesal, ya que no han sido objeto de debate en ninguna de
las instancias anteriores, lo cual ha impedido que la empresa pueda referirse a ellos, y en
todo caso ofrecer la prueba que avale sus planteos. Sin perjuicio de ello, entiende que el
mismo planteo resulta improcedente, toda vez que Buenos Aires pretende que el gasto
se impute en dicha jurisdicción ya que la contribuyente posee una única planta radicada
en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Manifiesta que dicha
concepción es improcedente, toda vez que la imputación realizada por ADT Security
Services S.A., considerando que la atribución debe hacerse en función de las ventas, es
el parámetro correcto.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el
decisorio de la Comisión Arbitral. La controversia radica en establecer si las
erogaciones que realiza ADT Security Services S.A. en concepto de regalías por uso de
marca, resultan un gasto computable o no, a la luz de lo establecido en los artículos 3° y
4º del Convenio Multilateral.
Que, en primer lugar, corresponde destacar que la computabilidad de un gasto a
los fines de la atribución de los ingresos brutos, lo es en relación a si el mismo mide el
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grado de actividad desplegado o desarrollado en cada jurisdicción, observándose que, en
la situación bajo análisis, el monto pagado en concepto de regalías por uso de marca se
abona en función a los ingresos y, consecuentemente, se torna un claro cuantificador de
la actividad desarrollada por el contribuyente.
Que, en efecto, en el caso concreto, del contrato celebrado entre ADT Services
AG y ADT Security Services S.A. surge que ADT abona en concepto de regalías el
1.25% de las ventas netas, es decir que existe una relación directa entre el monto de las
regalías pagadas y la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo cual, a mayor
actividad (ventas) mayor será la erogación por tales conceptos.
Que, asimismo, cabe poner de resalto que la cuestión traída a decisión de esta
Comisión Plenaria es análoga a la resuelta a favor de ADT Security Services S.A. en el
Expte. C.M. N° 1289/2014 “ADT Security Services S.A. c/ provincia de Buenos Aires”-
Resolución C.P. N° 1/2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 13 de junio de 2019.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de
Buenos Aires contra la Resolución (C.A.) N° 45/2018, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás
jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE LEANDRO LUCIANO SFERCO
SECRETARIO PRESIDENTE