CP 16 - ADT SECURITY SERVICES S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1440/ CP 16 - ADT SECURITY SERVICES S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1440/2016
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 1 BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2019. RESOLUCIÓN C.P. N.° 16/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1440/2016 “ADT Security Services S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la provincia referida interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 45/2018; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la Comisión Arbitral, en la resolución apelada, resolvió que las erogaciones que realiza ADT Security Services S.A. en concepto de regalías por uso de marca, resultan un gasto computable a la luz de lo establecido en los artículos 3° y 4º del Convenio Multilateral. Que contra esa decisión se agravia el fisco apelante, señalando que todos aquellos gastos que no tienen vinculación directa con la actividad de la empresa fiscalizada y que no pueden suministrar una pauta válida que permita dimensionar la magnitud de la actividad efectuada en una u otra jurisdicción, resultan gastos no computables; pero no por el simple hecho de encontrarse expresamente enunciados (o no) en el texto del Convenio Multilateral, sino porque no se cumple con el espíritu ni con los requisitos establecidos en los arts. 3° y 4° del referido régimen. Manifiesta que, claramente, este es el caso de los gastos relativos a regalías, ya que las mismas no demuestran, en este caso, actividad de ADT Security Service S.A., sino de un tercero, ADT Services AG. Que advierte que todo el trabajo que implica lograr que la citada marca sea conocida e implique una ventaja competitiva que permita la obtención de mayores ventas, no fue realizado por ADT Security Service S.A. Dice que la firma de marras sólo abona un precio por ese “valor agregado”, pero fue otra la empresa que efectuó todas las tareas de marketing y demás, necesarias para lograr el posicionamiento de la marca. Manifiesta que por ello las regalías podrían asimilarse al costo de las materias primas adquiridas a terceros u otro componente del costo de las mercaderías vendidas. Es decir, dentro de las materias primas que se adquieren para la fabricación de un producto se incluye la “marca” o más precisamente el derecho a usarla. Alega que la empresa en cuestión, hasta podría no pagar dichas regalías y realizar igualmente su actividad, pero con el ánimo de obtener mayores ingresos, sostiene que la misma está dispuesta a pagarlas, como un componente más de las materias primas, a cambio de poder usufructuar el posicionamiento de una marca ya reconocida. Que, por otro lado, señala que de considerarse que las erogaciones en concepto de “regalías” resultan un gasto computable, como lo ha afirmado la Comisión Arbitral en la resolución apelada, se puede apreciar que existen varios tipos de servicios que se COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 2 prestan por parte del licenciante, entre ellos, la transferencia de tecnología (know-how), el control de calidad, la supervisión de los procesos industriales, el suministro de manuales de procedimiento, etc., que no significa que dicha erogación tenga, exclusivamente, una relación directa con la comercialización, sino que se relacionan con los procesos productivos de la licenciataria, extremo que implicaría que, de resultar computable el gasto, el mismo se debería atribuir a la jurisdicción en la cual el gasto es soportado, es decir, donde se encuentre la planta productiva, en el caso, la provincia de Buenos Aires y no solamente atribuirle un porcentaje de los mismos, calculado en función de los ingresos. Alega que dicho criterio no encuentra sustento normativo en el Convenio Multilateral ni en la jurisprudencia emanada de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Que en respuesta al traslado corrido, ADT Security Services S.A. señala conforme se verifica de la lectura del contrato celebrado con ADT Services AG que obra en las actuaciones, la licenciante le otorga a ADT Security Services S.A. el derecho para que utilice dentro del territorio las marcas cuya propiedad le pertenecen. Señala que como contraprestación ADT Security Services S.A. le abonará en concepto de regalías el 1.25% de las ventas netas, manifestando que se tratan de regalías por el uso de marcas, y no por “transferencia de tecnología” como fue el caso resuelto en la Resolución C.A. N° 15/2012, antecedente que cita el fisco de la provincia de Buenos Aires para fundar su posición. Que manifiesta que ADT Security Services S.A. ha distribuido dicho gasto en función a las ventas, es decir, en las jurisdicciones donde las mismas se han efectivizado. Considera que dada las características de este contrato y las pautas utilizadas para su distribución, se puede afirmar que mide el grado de actividad desplegada o desarrollada en cada una de las jurisdicciones, ya que a mayor nivel de ventas le corresponderá una mayor atribución cuantitativa del gasto por regalías. Que añade que el fisco introduce un nuevo planteo que no ha sido considerado en el presente proceso. Dice que estos “nuevos hechos” contravienen lo prescripto por el artículo 17 del Reglamento Procesal, ya que no han sido objeto de debate en ninguna de las instancias anteriores, lo cual ha impedido que la empresa pueda referirse a ellos, y en todo caso ofrecer la prueba que avale sus planteos. Sin perjuicio de ello, entiende que el mismo planteo resulta improcedente, toda vez que Buenos Aires pretende que el gasto se impute en dicha jurisdicción ya que la contribuyente posee una única planta radicada en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Manifiesta que dicha concepción es improcedente, toda vez que la imputación realizada por ADT Security Services S.A., considerando que la atribución debe hacerse en función de las ventas, es el parámetro correcto. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. La controversia radica en establecer si las erogaciones que realiza ADT Security Services S.A. en concepto de regalías por uso de marca, resultan un gasto computable o no, a la luz de lo establecido en los artículos 3° y 4º del Convenio Multilateral. Que, en primer lugar, corresponde destacar que la computabilidad de un gasto a los fines de la atribución de los ingresos brutos, lo es en relación a si el mismo mide el COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 3 grado de actividad desplegado o desarrollado en cada jurisdicción, observándose que, en la situación bajo análisis, el monto pagado en concepto de regalías por uso de marca se abona en función a los ingresos y, consecuentemente, se torna un claro cuantificador de la actividad desarrollada por el contribuyente. Que, en efecto, en el caso concreto, del contrato celebrado entre ADT Services AG y ADT Security Services S.A. surge que ADT abona en concepto de regalías el 1.25% de las ventas netas, es decir que existe una relación directa entre el monto de las regalías pagadas y la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo cual, a mayor actividad (ventas) mayor será la erogación por tales conceptos. Que, asimismo, cabe poner de resalto que la cuestión traída a decisión de esta Comisión Plenaria es análoga a la resuelta a favor de ADT Security Services S.A. en el Expte. C.M. N° 1289/2014 “ADT Security Services S.A. c/ provincia de Buenos Aires”- Resolución C.P. N° 1/2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 13 de junio de 2019. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Buenos Aires contra la Resolución (C.A.) N° 45/2018, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE LEANDRO LUCIANO SFERCO SECRETARIO PRESIDENTE
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