CP 15 - NORDENWAGEN S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1411/ CP 15 - NORDENWAGEN S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1411/2016
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 1 BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2019. RESOLUCIÓN C.P. N.° 15/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1411/2016 “Nordenwagen S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 39/2018; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la Comisión Arbitral, en la resolución apelada, resolvió no hacer lugar a la acción interpuesta por Nordenwagen S.A., dado que la documental acompañada por Nordenwagen S.A. y sus alegaciones no alcanzaban, a juicio de la Comisión Arbitral, a probar debidamente que el destino final de los bienes había sido la Ciudad de Buenos Aires y que la firma accionante hubiera tenido conocimiento de ello al momento en que se concretaron cada una de las ventas. Que contra esa decisión se agravia la firma apelante, señalando que asignó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los ingresos correspondientes a facturas de ventas emitidas desde el punto de venta ubicado en provincia de Buenos Aires, que se correspondían con operaciones concretadas en la CABA con clientes allí domiciliados al momento de la compra. Ello ocurrió así toda vez que el personal administrativo de la firma que desempeñaba tareas en su local ubicado en la CABA, se vio excedido en sus tareas por lo que procedió a delegar la emisión de ciertas facturas al personal del local sito en la provincia de Buenos Aires, quien teniendo conocimiento de que los bienes tendrían como destino final la CABA y que el domicilio de los clientes se encontraba en tal jurisdicción, procedió a atribuir tales ingresos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dice que Nordenwagen S.A. efectuaba ventas desde su concesionaria, centro de exposición y ventas ubicado en el complejo comercial La Recova de Posadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abonando, consecuentemente, los respectivos alquileres y efectuando gastos derivados de consumos y servicios, otorgando de esta manera sustento territorial a las operaciones celebradas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, asimismo, sostiene que otro hecho fundamental y probado en las presentes actuaciones, es la existencia de remitos internos de movimiento de unidades desde la administración central de Vicente López, provincia de Buenos Aires, hacia la sucursal La Recova en la Ciudad de Buenos Aires para su posterior entrega a los clientes adquirentes domiciliados en esa jurisdicción, en donde se ubicaba además el domicilio del adquirente, tal como se desprende de las facturas A que respaldan las operaciones en cuestión. COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 2 Que resalta que la Comisión Arbitral había fallado a favor de Nordenwagen S.A. en su Resolución C.A. N° 49/2016 donde convalidó la forma de atribución de ingresos que ahora se rechaza, oportunidad en la que la firma había acreditado el domicilio de sus clientes con las facturas de venta de los rodados, tal como en el presente caso. Es decir, que mal se podría ahora pretender negar que Nordenwagen S.A. tenía conocimiento del domicilio de sus clientes, máxime cuando el mismo fue constatado al momento de emitir la factura correspondiente e inserto en la misma, y que la operación no solo fue concretada en la CABA con una persona allí domiciliada, sino que también fueron luego entregados los bienes en dicha Ciudad. Que mantiene la reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala, en primer término, que Nordenwagen S.A. no introduce ninguna cuestión novedosa ni agravio distinto a los expuestos en oportunidad de recurrir ante la Comisión Arbitral, ni ha acompañado pruebas, motivo por el cual el presente no logra conmover lo oportunamente resuelto por la Comisión Arbitral. Que señala que la ARBA en ningún momento ha desconocido la existencia de sustento territorial en la Ciudad de Buenos Aires, así como tampoco que se haya atribuido determinados ingresos como propios por el mero hecho formal de haberse emitido la facturación desde el punto de venta ubicado en la provincia de Buenos Aires. Por el contrario, la documentación obrante en las actuaciones son remitos internos de la empresa que sólo acreditan el traslado de las unidades desde la concesionaria ubicada en la localidad de Vicente López hacia la sucursal de Nordenwagen S.A sita en la CABA, pero que no prueban cuál fue el lugar de entrega del vehículo, en razón de no evidenciarse la respectiva conformidad o recepción, o constancia de entrega efectiva al adquirente de la unidad, ni reunir los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 1415 y modificatorias (R.G Nº 3666) de la AFIP. Que considera que debe ratificarse el ajuste practicado por la ARBA con relación a la modificación del coeficiente de ingresos aplicable al periodo fiscal 2009 ya que ha quedado demostrado que sin desconocer el sustento territorial que la firma posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muchas operaciones comerciales fueron atribuidas por Nordenwagen S A. a esta última jurisdicción cuando debieron ser atribuidas a provincia de Buenos Aires. Un dato que no puede ser dejado de lado es que para así proceder la ARBA ha respetado el criterio utilizado por el contribuyente para atribuir los ingresos, es decir, el “lugar de entrega” y lo establecido por el artículo 2°, inciso b), primera parte, del Convenio Multilateral. Que alega que sin lugar a dudas se encuentra en cabeza del contribuyente la carga de destruir, con pruebas fehacientes, la presunción de legitimidad que todo acto administrativo conlleva. La resolución determinativa emanada de ARBA goza de tal presunción, quedando en cabeza de la firma de referencia demostrar acabadamente lo contrario. Entiende que a través de su recurso, el contribuyente no ha logrado conmover la legitimidad del acto administrativo; y, además, no ha probado lo que afirma. Que esta Comisión Plenaria observa que la controversia está centrada únicamente en el criterio de atribución de ingresos provenientes de la comercialización COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 3 de automotores utilizado por Nordenwagen S.A. y ajustado por la provincia de Buenos Aires. Que, como queda dicho, no está controvertido en autos que Nordenwagen S.A. tuvo, en los periodos ajustados, sustento territorial en la Ciudad de Buenos Aires. Respecto de la atribución de ingresos, esta Comisión tiene dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de mercaderías, no responde al lugar físico de entrega de las mismas sino que toma importancia el lugar de destino final de los bienes, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor –Nordenwagen S.A.– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso perfectamente acreditada. En efecto, la prueba aportada por el contribuyente (remitos y facturas donde consta el domicilio de los adquirentes) acredita que Nordenwagen S.A. tuvo la certeza del destino geográfico que tuvieron los vehículos y la jurisdicción del domicilio del comprador, Ciudad de Buenos Aires, y es esta jurisdicción a la que corresponderá asignar los ingresos motivo de la controversia. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 13 de junio de 2019. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Nordenwagen S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 39/2018, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE LEANDRO LUCIANO SFERCO SECRETARIO PRESIDENTE
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