CP 11 - TELECOM ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1487/2 CP 11 - TELECOM ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1487/2017
COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 1 CIUDAD DE CÓRDOBA, 13 de junio de 2019. RESOLUCIÓN C.P. N.° 11/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1487/2017 “Telecom Argentina S.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 30/2018; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la municipalidad, en su apelación, destaca que Telecom Argentina S.A. realiza actividades comerciales en el ámbito del partido de Vicente López, donde tiene local habilitado como depósito en la localidad de Munro. Que sostiene –en síntesis– que la determinación de oficio efectuada por la comuna no prescinde en modo alguno del asiento territorial que tiene base en la existencia de local propio de la actividad del contribuyente en Vicente López, con oficinas y administración allí asentada. Tampoco prescinde –dice– del reconocimiento del asiento de la recurrente en otras oficinas, administraciones y depósitos, ubicados en otras jurisdicciones municipales dentro de la provincia de Buenos Aires. Esto quiere decir que, en base a la Constitución de la Provincia, a la ley de deslinde de potestades tributarias de los municipios, en la Ley Orgánica Municipal, en la ley específica 10559, así como la ley ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y en la Ordenanza Fiscal vigente en el partido de Vicente López, la metodología de determinación que deriva del Convenio Multilateral, más aún cuando existan locales donde se desarrolle la actividad gravable situadas en distintas jurisdicciones municipales, es la única legalmente admisible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Multilateral. Que, en conclusión, dice que en virtud del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral, se faculta a las jurisdicciones municipales en las que el contribuyente tenga un establecimiento habilitado a computar, en conjunto, el 100% del monto imponible atribuible al fisco provincial en concepto de ingresos brutos, a efectos de liquidar el monto de la tasa de seguridad e higiene. Conforme surge de autos, la municipalidad de Vicente López liquida el gravamen computando el 100% de los ingresos brutos atribuibles al fisco provincial, pero lo distribuye entre los municipios donde posee locales habilitados dentro de la provincia de Buenos Aires. Cita jurisprudencia de tribunales provinciales y de la CSJN que avalarían su posición. Que respecto a la modificación del inciso 17 del artículo 226 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que se trata de una modificación aclaratoria que no constituye nuevos presupuestos de hecho que dan procedencia al tributo. COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 2 Que, asimismo, solicita, en caso de que no se sigan sus fundamentos, se haga igualmente lugar al recurso de apelación interpuesto, toda vez que de los elementos y antecedentes que obran en autos, no surge que la contribuyente demuestre desarrollar actividades en otros municipios de la provincia de Buenos Aires (cita como antecedente la Resolución (C.A.) Nº 11/2013). Que mantiene reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, Telecom Argentina S.A. manifiesta que la liquidación del tributo realizada por la empresa es correcta y se adecúa a las disposiciones del primer y segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Rige –dice– la inaplicabilidad al presente caso de la disposición contenida en el tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral. Sostiene que no existe norma de la provincia de Buenos Aires (aplicable a los períodos objeto de ajustes) que hubiera autorizado a que el municipio de Vicente López grave de la forma en que lo hace. No corresponde, como pretende el fisco municipal, otorgarle a la modificación producida en la legislación de la provincia de Buenos Aires a partir del año 2013 (Ley 14393 que modificara el artículo 225 inciso 17 de la ley Orgánica Municipal) una aplicación retroactiva que no surge de su texto ni de ninguna fuente más que las meras afirmaciones que efectúa el municipio, que pueda torcer la realidad legislativa imperante hasta el mencionado año 2013 en la provincia de Buenos Aires. Que el tributo legislado por la municipalidad debe respetar el marco territorial que limita su competencia y jurisdicción, por lo que toda pretensión de gravar fuera de estos parámetros, abarcando ingresos localizados fuera de los límites de la municipalidad, es claramente ilegal e improcedente. Solicita, en consecuencia, que se confirme la Resolución CA. N° 30/2018. Que hace reserva del caso federal. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la Comisión Plenaria, en casos sustancialmente análogos al presente (los períodos determinados son: 1/2009 a 12/2012), ha dicho que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. De lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que fuera de aplicación las disposiciones del segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 14 de marzo de 2019. Por ello, COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 3 LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, contra la Resolución (C.A.) N° 30/2018, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE HEBER FARFÁN SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años