COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 14 de marzo de 2019.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 1/2019
VISTO
El Expte. C.M. N° 1480/2017 “Vigilan S.A. c/ municipalidad de Vicente López,
provincia de Buenos Aires”, en el cual la municipalidad de Vicente López, provincia de
Buenos Aires, interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 18/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en
las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25
del Convenio Multilateral).
Que en la resolución ahora apelada por la municipalidad de Vicente López, la
Comisión Arbitral hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta por Vigilan S.A. contra la
Resolución Nº 2505/2017 dictada por la municipalidad de Vicente López, provincia de
Buenos Aires (períodos primer bimestre de 2009 al cuarto bimestre de 2012 y setiembre de
2012 a julio de 2015).
Que la apelante –en síntesis– sostiene que la determinación de oficio efectuada por
la comuna no prescinde en modo alguno del asiento territorial que tiene base en la
existencia de local propio de la actividad del contribuyente en Vicente López, con oficinas
y administración allí asentada. Tampoco prescinde –dice– del reconocimiento del asiento
de la recurrente en otras oficinas, administraciones y depósitos, ubicados en otras
jurisdicciones municipales dentro de la provincia de Buenos Aires. Esto quiere decir que,
en base a la Constitución de la Provincia, en la ley de deslinde de potestades tributarias de
los municipios, en la Ley Orgánica Municipal, en la ley específica 10559, así como la ley
ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y en la Ordenanza Fiscal vigente en el partido
de Vicente López, la metodología de determinación que deriva del Convenio Multilateral,
más aún cuando existan locales donde se desarrolle la actividad gravable situadas en
distintas jurisdicciones municipales, es la única legalmente admisible de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que, en conclusión, dice que en virtud del tercer párrafo del art. 35 del Convenio
Multilateral, se faculta a las jurisdicciones municipales en las que el contribuyente tenga un
establecimiento habilitado a computar, en conjunto, el 100% del monto imponible
atribuible al fisco provincial en concepto de ingresos brutos, a efectos de liquidar el monto
de la tasa de seguridad e higiene. Conforme surge de autos, la municipalidad de Vicente
López liquida el gravamen computando el 100% de los ingresos brutos atribuibles al fisco
provincial, pero lo distribuye entre los municipios donde posee locales habilitados dentro
de la provincia de Buenos Aires. Cita jurisprudencia de tribunales provinciales y de la
CSJN que avalarían su posición.
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Que respecto a la modificación del inciso 17 del artículo 226 de la Ley Orgánica
municipal, señala que se trata de una modificación aclaratoria que no constituye nuevos
presupuestos de hecho que dan procedencia al tributo.
Que, asimismo, solicita, en caso de que no se sigan sus fundamentos, se haga
igualmente lugar al recurso de apelación interpuesto, toda vez que de los elementos y
antecedentes que obran en autos, no surge que la contribuyente demuestre desarrollar
actividades en otros municipios de la provincia de Buenos Aires (cita como antecedente la
Resolución (C.A.) Nº 11/2013).
Que ofrece prueba y mantiene reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la firma Vigilan S.A. se opone a que prospere
la apelación del municipio de Vicente López señalando –en síntesis– que tanto la Comisión
Arbitral como la Comisión Plenaria, han interpretado que la norma legal que habilita el
tercer párrafo del artículo 35 del C.M. debe ser una norma de rango provincial, que dicha
norma no existía en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires hasta el 31/12/2012 y, por
último, que dicho requisito no puede ser sustituido por las previsiones que pueda incluir
cada municipio en sus propias ordenanzas, ni por notas aclaratorias del Poder Ejecutivo
Provincial. En consecuencia, sostiene que la modificación introducida en la Ley Orgánica
de Municipalidades solo opera respecto de los hechos imponibles acaecidos a partir del
1/01/2013. Por tanto, para los períodos objeto del ajuste, devengados a esa fecha, es de
plena aplicación el segundo párrafo del artículo 35 del C.M., conforme lo han venido
decidiendo los organismos de aplicación del C.M.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio
de la Comisión Arbitral. En efecto, la Comisión Plenaria, en casos sustancialmente
análogos al presente, ha dicho que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31
de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la
tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido;
tampoco existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los
requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. De lo expuesto,
se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la
tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual
hacía que fuera de aplicación las disposiciones del segundo párrafo del artículo 35 del
Convenio Multilateral.
Que mantiene la reserva del caso federal.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión
Plenaria realizada el 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
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LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la municipalidad de
Vicente López, provincia de Buenos Aires, contra la Resolución (C.A.) N° 18/2018,
conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones
adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARÍO FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE