CA 44 - TERMINAL BAHÍA BLANCA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1435/
CA 44 - TERMINAL BAHÍA BLANCA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1435/2016

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N° 44/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1435/2016 “Terminal Bahía Blanca S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 5823/2016 dictada por la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que Terminal Bahía Blanca S.A. se agravia del ajuste practicado por el fisco provincial en tanto éste cuestionó el coeficiente de gastos aplicado por la firma en el período fiscal 2010, al considerar que las cargas sociales no resultan computables como gasto en los términos del artículo 3°, inc. d), del Convenio Multilateral. Que dice que su proceder fue acorde al criterio doctrinal y jurisprudencial imperante a principios del año 2010, en coincidencia con la propia interpretación de la Comisión Arbitral que recién en mayo de ese año formuló un cambio de criterio a través del dictado de la Resolución General N° 4/2010. A su vez, la Resolución General N° 6/2010 estableció que el nuevo criterio es de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercido fiscal 2011. Que ofrece prueba documental y cita precedentes de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que hasta el dictado de las Resoluciones Generales N° 4/2010 y N° 6/2010, obligatorias para todas las jurisdicciones en los términos del art. 24, inc. a), del Convenio Multilateral, no se había definido, mediante una norma de esas características, es decir, con carácter de interpretación general, el tratamiento que debía darse a dicho rubro. El hecho de que la Comisión Arbitral haya dictado la Resolución General N° 4/2010, habiendo establecido su vigencia a partir de un determinado periodo fiscal, con posterioridad al ajuste, en modo alguno no puede alterar lo practicado por la ARBA, sino que ratifica su posición. A ello, agrega que el dictado de una resolución general no debe significar un castigo para una jurisdicción que aplicó, antes del dictado de la norma, el criterio correcto, como fue convalidado oportunamente en distintas causas que cita. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada únicamente en el disímil criterio respecto de si las cargas sociales resultan ser un gasto computable (o no) en el período fiscal 2010. Que esta Comisión Arbitral interpretó que las cargas sociales a cargo del COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral (Resolución General N° 4/2010), disponiendo la obligatoriedad de este criterio para la confección de los coeficientes unificados a partir del ejercicio fiscal 2011 (Resolución General N° 6/2010). Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 10 de octubre de 2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Terminal Bahía Blanca S.A. contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 5823/2016 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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