CA 41 - BANCO DE SAN JUAN S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1493/ CA 41 - BANCO DE SAN JUAN S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1493/2018
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N° 41/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1493/2018 “Banco de San Juan S.A. (BSJSA) c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 3745/DGR/2017, dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(AGIP); y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante se agravia del ajuste practicado por el fisco de la CABA respecto de las siguientes cuentas: 511.021 “Resultado de Títulos Públicos”, 511.087 “Resultados por títulos de deuda de Fideicomiso Financiero” y 511.048 “Intereses por documentos”, subcuenta 155/2-80 denominada “Int. Pmos. Per. S. Firma Jubilados-Prod”. Que en lo atinente a las cuentas 511.021 “Resultado de Títulos Públicos” y 511.087 “Resultados por Títulos de Deuda de Fideicomiso Financiero”, el agravio de BSJSA se refiere a que el fisco de la CABA se contradice con la posición que sostenía en períodos anteriores a los que son objeto de ajuste en estas actuaciones, y que en esa oportunidad la CABA se oponía a la aplicación de un parámetro lógico para asignar ingresos a las jurisdicciones que contabilizaban en forma centralizada los mismos. Así también, en relación con dichas cuentas, señala que AGIP convalidó el criterio aplicado en los años 2002 y 2003 por la Entidad, de no incorporar a la sumatoria los resultados de títulos públicos. Que considera que tal como ha sostenido la Dirección de Rentas de la Provincia de San Juan (en un proceso de fiscalización efectuado a la entidad) respecto de la misma materia, la alocación de dichos resultados resulta más razonable en función de los pasivos (en lugar de los ingresos financieros) por las características propias del BSJSA, tanto por su cobertura geográfica como por el hecho de que actúa como agente financiero de la provincia de San Juan donde en esencia los recursos invertidos en títulos públicos devienen de las captaciones de fondos efectuadas en la misma Provincia. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su proceder. Que respecto a la cuenta 511.048 “Intereses por documentos”, subcuenta 155/2-80 denominada “Int. Pmos. Per. S. Firma Jubilados-Prod.”, señala que la entidad bancaria cuenta en la CABA con una única sucursal, ya que su casa central y su mayoritaria red de sucursales (por la naturaleza y actividad esencial del Banco) se encuentra en la provincia COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 de San Juan. En tal sentido, indica que los resultados de esta cuenta se encuentran asignados por BSJSA a la jurisdicción de San Juan, CABA y Mendoza. La asignación se efectúa considerando el domicilio declarado por el jubilado y jurisdicción de otorgamiento y, por lo tanto, la asignación es directa en base a un dato cierto y real que cumple con la normativa en la materia. Que, en subsidio, solicita la aplicación del Protocolo Adicional y entiende que en el caso bajo análisis se encuentran configurados los requisitos por él establecidos y por la Resolución General N° 3/2007 (Hace referencia a sendas fiscalizaciones de la CABA y la provincia de San Juan). Que aporta prueba documental y ofrece documental en poder de terceros, informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la CABA señala que la cuestión controvertida en las presentes actuaciones está centrada en la redistribución de diversas cuentas, que fueron asignadas por la entidad financiera de manera centralizada a la jurisdicción donde se ubica su casa matriz, esto es a la provincia de San Juan. Que en cuanto al agravio relacionado con la cuenta 511.021 “Resultado de Títulos Públicos” entiende que independientemente del tratamiento a dispensar en el ámbito local a los títulos públicos, ello no obsta que deban incluirse para el cálculo de la sumatoria, máxime teniendo en cuenta que no fueron expresamente excluidos en la normativa aplicable al caso. Señala que la inspección, siguiendo la línea jurisprudencial de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, procedió a distribuir dichos ingresos en base a un porcentaje lógico, basado en un prorrateo entre las cuentas de ingresos que tienen asignación directa y los ingresos asignados a CABA, y dicho porcentaje se aplicó sobre las cuentas que no poseen asignación directa. Que respecto de la cuenta 511.087 “Resultados por Títulos de Deuda de Fideicomiso Financiero” señala que la accionante aportó un listado con el detalle de los fideicomisos tomados, motivo por el cual la inspección consultó la página web de la Comisión Nacional de Valores observando la existencia de fideicomisos constituidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (por ej., en los casos de Banco Piano y CMR Falabella). Añade que teniendo en cuenta que la propia entidad admite que efectúo la registración de estas operaciones de manera centralizada en su casa matriz y como no es un criterio avalado por la jurisprudencia de las Comisiones Arbitral y Plenaria, la fiscalización procedió a efectuar un prorrateo aplicando las proporciones lógicas descriptas en el punto referido a los Resultados de Títulos Públicos. Que en lo referido a la cuenta 511.048 “Intereses por documentos”, subcuenta 155/2-80 denominada “Int. Pmos. Per. S. Firma Jubilados-Prod.” y de su correlato con las cuentas del activo relacionadas, concluye que la sucursal ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene una participación significativa, que supera a la asignación efectuada por la contribuyente al fisco de la CABA. Manifiesta que en atención a la falta de aporte en el procedimiento administrativo de elementos probatorios que resultaran válidos, se procedió a prorratear aplicando las proporciones lógicas determinadas y descriptas en las cuentas ajustadas precedentemente. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 Que en lo referido a la aplicación del Protocolo Adicional, entiende que en el presente caso no se dan los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3/2007, en virtud de que no se observa que el Banco de San Juan S.A. haya aportado prueba documental referida a la inducción a error, tal como lo exige expresamente la normativa vigente como requisito necesario para la aplicación del Protocolo Adicional. Menciona que la entidad basa su postura en diversos decisorios de los organismos de aplicación pero que no se refieren expresamente al Banco de San Juan S.A., motivo por cual carecen de virtualidad para permitir la aplicación de dicho mecanismo de compensación. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en la atribución de ingresos provenientes de las cuentas 511.021 “Resultado de Títulos Públicos”, 511.087 “Resultados por Títulos de Deuda de Fideicomiso Financiero” y 511.048 “Intereses por documentos”, subcuenta 155/2-80 denominada “Int. Pmos. Per. S. Firma Jubilados-Prod”. Que en distintos precedentes de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral y de acuerdo a lo establecido también en la Resolución General N° 4/2014, no resulta procedente asignar los resultados de las cuentas 511.021 “Resultado de Títulos Públicos” y 511.087 “Resultados por Títulos de Deuda de Fideicomiso Financiero” siempre a la jurisdicción donde está ubicada la casa central de la entidad, desde el momento en que tales operaciones reflejan el resultado del accionar de la entidad financiera en todas las jurisdicciones en que opera. Que por ello, es equivocado el criterio de la accionante de determinar los coeficientes de atribución conforme la registración contable, de acuerdo a la ubicación de la casa central en que las operaciones fueron cursadas, por lo que resulta razonable la atribución que realiza el fisco de la CABA en base a una proporcionalidad obtenida, en este caso, en función al porcentaje de asignación establecido para dicha jurisdicción, conforme a la actividad de la filial o sucursal localizada en ésta. Que, en cambio, respeto de la cuenta 511.048 “Intereses por documentos”, subcuenta 155/2-80 denominada “Int. Pmos. Per. S. Firma Jubilados-Prod”, cabe hacer lugar a la pretensión de la accionante, toda vez que los datos aportados por el Banco de San Juan S.A. demuestran que los tomadores de los préstamos y la operatoria, en su gran mayoría, es ajena a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que respecto de la aplicación del Protocolo Adicional, no surge de las actuaciones que Banco de San Juan S.A. haya aportado la prueba documental que refiere en su presentación y exige el artículo 2° de la Resolución General Nº 3/2007 para demostrar que la entidad ha sido inducida a error por parte de alguna jurisdicción. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 5 de septiembre de 2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 4 CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Banco de San Juan S.A. contra la Resolución Nº 3745/DGR/2017 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP), conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años