CA 30 - TELECOM ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1487/
CA 30 - TELECOM ARGENTINA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1487/2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 8 de agosto de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N°30/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1487/2017 “Telecom Argentina S.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 2707/2017 (la accionante se agravia por los periodos 1/2009 a 12/2012) de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la firma accionante señala que por el acto administrativo en cuestión se ha aplicado el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, lo que importa una improcedente apropiación de base imponible provincial que no le pertenece al municipio de Vicente López. Señala que el fisco municipal ha invocado indebidamente –pues no se encontraba vigente durante los períodos fiscales objeto de ajuste– lo dispuesto por el inciso 17) del art. 226 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto- Ley 6769/58), según el texto reformado por la Ley N° 14.393, a fin de aplicar al presente caso el tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral. Que alega que la liquidación del tributo realizada por la empresa es correcta y se adecua a las disposiciones del primer y segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. En tal sentido, acompaña certificación contable, donde constaría que los coeficientes intermunicipales unificados aplicados por el municipio han sido confeccionados sin considerar los ingresos y gastos correspondientes a la totalidad de las jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires, verificándose en consecuencia la apropiación de base imponible ajena a la que resulta atribuible al municipio de Vicente López. Cita doctrina y jurisprudencia que avalarían su proceder. Que ofrece prueba documental, informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Vicente López señala que el ajuste cuestionado ha hecho estricta aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, conforme a la Constitución de la Provincia, a la ley de deslinde de potestades tributarias de los municipios, a la Ley Orgánica Municipal, a la Ley 10559, así como de la Ley ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y la Ordenanza Fiscal vigente en el partido de Vicente López. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que conforme a ello, manifiesta que Vicente López no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la provincia de Buenos Aires dentro del límite de la distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que Telecom Argentina S.A. ejerce actividades con local habilitado (sustento territorial), de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas directamente. Que sostiene que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, por lo que entiende es erróneo pretender extraer de la base imponible una importante porción de ingresos y gastos que deben atribuirse y distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente habilitación. Cita jurisprudencia que avalaría su proceder. Que ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Que esta Comisión observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos 1/2009 a 12/2012. Que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existía ni existe ahora en dicha provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo de dicho artículo. Que, en consecuencia, el municipio de Vicente de López, hasta el 31/12/2012 tendrá derecho para la aplicación de la TISH a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 11 de julio de 2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Telecom Argentina S.A. contra la Resolución Nº 2707/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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