COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 8 de agosto de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N°30/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1487/2017 “Telecom Argentina S.A. c/ municipalidad de
Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve
la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución
Nº 2707/2017 (la accionante se agravia por los periodos 1/2009 a 12/2012) de la
Secretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Vicente López, provincia de
Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la firma accionante señala que por el acto administrativo en cuestión se ha
aplicado el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, lo que importa una
improcedente apropiación de base imponible provincial que no le pertenece al
municipio de Vicente López. Señala que el fisco municipal ha invocado indebidamente
–pues no se encontraba vigente durante los períodos fiscales objeto de ajuste– lo
dispuesto por el inciso 17) del art. 226 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires (Decreto- Ley 6769/58), según el texto reformado por la Ley
N° 14.393, a fin de aplicar al presente caso el tercer párrafo del art. 35 del Convenio
Multilateral.
Que alega que la liquidación del tributo realizada por la empresa es correcta y se
adecua a las disposiciones del primer y segundo párrafo del artículo 35 del Convenio
Multilateral. En tal sentido, acompaña certificación contable, donde constaría que los
coeficientes intermunicipales unificados aplicados por el municipio han sido
confeccionados sin considerar los ingresos y gastos correspondientes a la totalidad de
las jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires, verificándose en
consecuencia la apropiación de base imponible ajena a la que resulta atribuible al
municipio de Vicente López. Cita doctrina y jurisprudencia que avalarían su proceder.
Que ofrece prueba documental, informativa y pericial contable. Hace reserva del
caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Vicente López señala
que el ajuste cuestionado ha hecho estricta aplicación del artículo 35 del Convenio
Multilateral, conforme a la Constitución de la Provincia, a la ley de deslinde de
potestades tributarias de los municipios, a la Ley Orgánica Municipal, a la Ley 10559,
así como de la Ley ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y la Ordenanza Fiscal
vigente en el partido de Vicente López.
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Que conforme a ello, manifiesta que Vicente López no ha rebasado el límite de
su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que
el monto total atribuido a la provincia de Buenos Aires dentro del límite de la
distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma
jurisdicción provincial en que Telecom Argentina S.A. ejerce actividades con local
habilitado (sustento territorial), de conformidad con los mismos principios de
distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las
jurisdicciones adheridas directamente.
Que sostiene que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del
Convenio Multilateral, por lo que entiende es erróneo pretender extraer de la base
imponible una importante porción de ingresos y gastos que deben atribuirse y
distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente
habilitación. Cita jurisprudencia que avalaría su proceder.
Que ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión observa que la controversia está dada por el criterio que
aplica el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del
Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos 1/2009 a 12/2012.
Que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de
2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el
caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco
existía ni existe ahora en dicha provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales
son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos.
Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de
Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el
mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones
del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo
de dicho artículo.
Que, en consecuencia, el municipio de Vicente de López, hasta el 31/12/2012
tendrá derecho para la aplicación de la TISH a asignarse una parte de los ingresos del
contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el municipio por el ejercicio
de la actividad en él desplegada, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo
35 del Convenio Multilateral.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 11 de julio de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
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ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Telecom Argentina S.A. contra
la Resolución Nº 2707/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad
de Vicente López, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE