CA 26 - INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA S.A. c/MUNICIPALIDAD MERLO - EXPTE 1277/
CA 26 - INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA S.A. c/MUNICIPALIDAD MERLO - EXPTE 1277/2014

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 8 de agosto de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N° 26/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1277/2014 “Industria Metalúrgica Sud Americana S.A.C. e I. c/ municipalidad de Merlo, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 211/14 (periodo fiscal 2012) dictada por la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Merlo, provincia de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que su actividad consiste en la fabricación de hilos y cables empleados fundamentalmente para la transmisión de energía eléctrica y comercializa sus productos en diversas jurisdicciones provinciales y en diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires. Señala que para asignar la base imponible a la localidad de Merlo, la resolución cuestionada rechaza la existencia de actividad en otros municipios de la provincia de Buenos Aires, por cuanto no existirían constancias de que la empresa resulta contribuyente en otros municipios, ni que hubiera obtenido ingresos y/o incurrido en gastos en los mismos. Que sostiene que en la provincia de Buenos Aires no existía en el período fiscal 2012, norma que impusiera a los municipios la exigencia de “local habilitado”, como requisito para percibir tributos municipales por el ejercicio de actividad en los mismos. Refiere a que el acto administrativo en crisis parecería admitir que a partir de 2011 resulta de aplicación la doctrina que dimana del precedente de la Comisión Plenaria “Supermercados Mayoristas Yaguar”; empero, ante la supuesta falta de acreditación de gastos en el resto de las jurisdicciones municipales, infiere que no estaría acreditado el sustento territorial para que proceda la asignación de ingresos a otros municipios. Manifiesta que ha realizado gastos en distintos municipios de la provincia de Buenos Aires, de publicidad (publicidad de alcance nacional, como por ejemplo en televisión, página web), por adquisición de materias primas y materiales. Agrega también que la empresa en una postura si se quiere conservadora, asignó la totalidad de sus gastos computables a la municipalidad de Merlo, cuando debe admitirse que una parte de los mismos resultan en realidad imputables a otros municipios, por ejemplo, la porción respectiva de los sueldos y cargas sociales de los vendedores y los gastos de movilidad y viáticos relacionados con la atención y visitas a clientes situados en los diferentes municipios; los gastos de amortización, sueldos de choferes y changarines por las entregas de mercaderías con unidades propias; y los gastos de entrega de mercaderías contratados con terceros; etc. Que en conclusión, sostiene que el fisco municipal pretende apropiarse del ciento por ciento de la base imponible correspondiente a la provincia de Buenos Aires, cuando COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 en realidad le corresponde solamente la porción que surja del “miniconvenio” confeccionado según las pautas del segundo párrafo del artículo 35 del C.M. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su posición. Que, por otra parte, con relación a los ingresos provenientes del mercado externo, señala que si bien el coeficiente aplicable para el año 2012 para la provincia de Buenos Aires fue 0,5746, inexplicablemente el fisco municipal se limita a tomar los “ingresos total país” por exportaciones sin aplicar el aludido coeficiente, es decir que la TISH es determinada sobre una base imponible mayor que la asignable a la provincia de Buenos Aires, apropiándose del 100% de los ingresos por exportaciones. Que adjunta prueba documental y ofrece pericial contable e informativa. Hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Merlo señala, en primer lugar, que la Resolución N° 211/2014 contra la que funda el reclamo el accionante no se encuentra firme, por lo que entiende que no se configuraría el caso concreto que habilita la instancia por ante la Comisión Arbitral. Que, sin perjuicio de lo expuesto, indica que la pretensión de la municipalidad de Merlo no resulta otra cosa que la mera aplicación de las Ordenanzas Fiscal y Tributaria respectivamente dictadas por el Departamento Deliberativo Municipal al amparo de lo normado por el art. 24 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nro. 6769/58 y sus modificaciones). Que a los fines de dejar sentado que el municipio de Merlo aplica lo normado por el C.M., sin rebasar de ninguna manera el límite de su potestad tributaria, sostiene que los agravios esgrimidos por la accionante tienen como único argumento, que la aplicación de la tasa no puede realizarse sobre los ingresos por operaciones de exportación por cuanto dicha situación “... excede el límite impuesto para el ejercicio del poder tributario municipal...”, pero en modo alguno desarrolla cual sería ese límite y en qué forma se excede. En este sentido, informa que la norma aplicable –el art. 7º de la Ordenanza Fiscal Nº 2187/04 (modificatoria de la Ordenanza Fiscal N° 1812)–, claramente establece que la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene alcanza a los importes correspondientes a los ingresos por exportaciones. De acuerdo a lo expuesto, surge claro que de ninguna manera lo normado por el municipio colisiona ni violenta el art.35 del C.M. Que respecto del tope establecido por el C.M. en su art. 35, tercer párrafo, y que la accionante procura tergiversar para limitar la gravabilidad de la tasa sobre exportaciones totales, advierte que el mismo se torna inaplicable, ya que, por estar excluidas de la base imponible por aplicación de la metodología de atribución de ingresos para el impuesto sobre los ingresos brutos, las exportaciones quedan fuera del alcance de dicho tope. Que, por otra parte, afirma que la cuestión central no radica, como menciona la firma, en la aplicación del segundo o tercer párrafo del artículo 35 sino en que la deuda determinada surge como consecuencia de la impugnación por parte del municipio de los coeficientes unificados y del mini convenio autodeterminado por la contribuyente correspondiente a Merlo; toda vez que el mismo, prima facie, carece de veracidad y todo COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 sustento documental, evidenciando apropiación indebida de base imponible de conformidad con la metodología de cálculo que establece el art. 35 del Convenio Multilateral. Informa que I.M.S.A. S.A.C. e I. posee un único establecimiento industrial en la provincia de Buenos Aires ubicado dentro del ámbito territorial del municipio de Merlo, funcionando además, en el mismo lugar la única administración y área de comercialización de la firma. Que aporta prueba documental y hace reserva del caso federal. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de Merlo para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, por el período fiscal 2012. También la accionante impugna por improcedente el cómputo de los ingresos por exportaciones en la base imponible de la tasa. Que respecto de la primera cuestión, en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existía ni existe ahora en dicha provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo de dicho artículo. Que, en consecuencia, la municipalidad de Merlo, hasta el 31/12/2012 tendrá derecho para la aplicación de la TISH a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Que, por lo expuesto, la municipalidad de Merlo deberá adecuar su determinación a las disposiciones del segundo párrafo del art. 35 del C.M., y determinar el coeficiente de atribución de acuerdo con lo establecido en el art. 2º del Convenio Multilateral, teniendo en consideración el ejercicio de actividades de Industria Metalúrgica Sud Americana S.A.C. e I. en otras municipalidades de la provincia de Buenos Aires. Que, por otra parte, nada tiene que objetar esta Comisión Arbitral en cuanto a la inclusión de los ingresos por exportación a los efectos del cálculo de la base imponible sobre la que percute la tasa: se entiende que el art. 35 del Convenio Multilateral parte del presupuesto de que todos los ingresos del contribuyente se distribuyen entre las distintas jurisdicciones, tal como lo prevé expresamente el art. 1º, correspondiendo aplicar sobre los mismos el coeficiente que resulte de lo mencionado en los considerandos precedentes. Que, asimismo, la cuestión traída por Industria Metalúrgica Sud Americana S.A.C. e I. a decisión de esta Comisión Arbitral es análoga a la resuelta en este mismo COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 4 sentido en el Expte. C.M. Nº 1155/2013 “Industria Metalúrgica Sud Americana S.A.C. e I. c/ municipalidad de Merlo, provincia de Buenos Aires” (Resolución C.A. N° 78/2014, ratificada por Resolución C.P. N° 39/2015). Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 11 de julio de 2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Industria Metalúrgica Sud Americana S.A.C. e I. contra la Resolución Nº 211/14 dictada por la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Merlo, provincia de Buenos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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