COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 7 de febrero de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N° 2/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1457/2017 “López Daniel Francisco c/ provincia de Misiones”,
en el cual el contribuyente de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b),
del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 644/2016 emitida por la Dirección
General de Rentas de Misiones; y,
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Misiones oportunamente hizo saber a este Organismo que
mediante la Resolución N° 2598/17-DGR dejó sin efecto la Resolución Determinativa Nº
644/2016 que motivara la acción del contribuyente ante la Comisión Arbitral.
Que notificada de lo precedentemente expuesto y que, en consecuencia, se
procedería al archivo de las actuaciones, la actora insiste en que la Comisión Arbitral se
expida igualmente respecto de su situación frente al Convenio Multilateral, alegando que
la Resolución N° 2598/17-DGR no está firme, en atención a que el obligado la ha apelado
y ha solicitado se declare su nulidad absoluta.
Que tal petición no puede prosperar. Conforme lo establecido en el inciso a) del
artículo 3° del Reglamento Procesal (Resolución General N.° 32/2015), el caso concreto
quedó configurado con el dictado de la Resolución Determinativa N° 644/2016; empero,
por el hecho de que la provincia de Misiones mediante la Resolución N° 2598/17-DGR la
dejó sin efecto, el caso concreto ha devenido en abstracto.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 6 de diciembre de 2017.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar abstracta la acción interpuesta por López Daniel Francisco,
contra la Resolución Nº 644/2016 dictada por la Dirección General de Rentas de
Misiones, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
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COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
FERNANDO MAURICIO BIALE GERARDO DANIEL RATTI
SECRETARIO VICEPRESIDENTE
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