CA 02 - LOPEZ DANIEL FRANCISCO c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1457/
CA 02 - LOPEZ DANIEL FRANCISCO c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1457/2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 7 de febrero de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N° 2/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1457/2017 “López Daniel Francisco c/ provincia de Misiones”, en el cual el contribuyente de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 644/2016 emitida por la Dirección General de Rentas de Misiones; y, CONSIDERANDO: Que la provincia de Misiones oportunamente hizo saber a este Organismo que mediante la Resolución N° 2598/17-DGR dejó sin efecto la Resolución Determinativa Nº 644/2016 que motivara la acción del contribuyente ante la Comisión Arbitral. Que notificada de lo precedentemente expuesto y que, en consecuencia, se procedería al archivo de las actuaciones, la actora insiste en que la Comisión Arbitral se expida igualmente respecto de su situación frente al Convenio Multilateral, alegando que la Resolución N° 2598/17-DGR no está firme, en atención a que el obligado la ha apelado y ha solicitado se declare su nulidad absoluta. Que tal petición no puede prosperar. Conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 3° del Reglamento Procesal (Resolución General N.° 32/2015), el caso concreto quedó configurado con el dictado de la Resolución Determinativa N° 644/2016; empero, por el hecho de que la provincia de Misiones mediante la Resolución N° 2598/17-DGR la dejó sin efecto, el caso concreto ha devenido en abstracto. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 6 de diciembre de 2017. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declarar abstracta la acción interpuesta por López Daniel Francisco, contra la Resolución Nº 644/2016 dictada por la Dirección General de Rentas de Misiones, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. 1 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 FERNANDO MAURICIO BIALE GERARDO DANIEL RATTI SECRETARIO VICEPRESIDENTE 2
Comarb 70 años