COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 6 de junio de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N°16/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1363/2015 “Distribución Masiva S.A. c/ provincia de Buenos
Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc.
b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Determinativa y Sancionatoria Nº
3964/2015 dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la accionante expresa que es una empresa que se dedica a la “Venta al por
mayor de productos alimenticios” y al “Transporte automotor de cargas”, y tiene desde
su constitución su sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dice que el
organismo recaudador concluyó que existe una errónea determinación del coeficiente
unificado previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, toda vez que no logró
verificar la existencia de ingresos y gastos en extraña jurisdicción. En virtud de ello, se
asignó a la provincia de Buenos Aires la totalidad de los ingresos y gastos, limitándose
únicamente a señalar que la contribuyente no tiene ingresos y gastos en la jurisdicción
de la Ciudad de Buenos Aires donde tiene su sede central, sin siquiera adentrarse en qué
tipo de operaciones realiza la empresa y como las lleva adelante en cada una de las
jurisdicciones.
Que sostiene que Distribución Masiva S.A. atribuye los ingresos provenientes de
su actividad a la jurisdicción donde éstos son realizados y los gastos a la jurisdicción en
que son soportados. Cita la Resolución C.A. N° 16/2013 en donde se afirma que “… el
solo hecho de tener un domicilio en la jurisdicción significa que algún gasto se ha
soportado…” y concluye señalando que la empresa no solo detenta gastos en la
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires sino que también tiene su sede.
Que, en subsidio, solicita la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio
Multilateral.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos
Aires señala, en primer término, que en atención a la imposibilidad de verificar la
existencia y magnitud de ingresos y gastos en extraña jurisdicción, la ARBA procedió a
asignar a la provincia de Buenos Aires la totalidad de los ingresos y gastos
correspondientes al período fiscalizado. Dice que la firma Distribución Masiva S.A.
incumplió con los deberes que le impone el Código Fiscal, entre los que se encuentra el
deber de facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación,
fiscalización y determinación impositiva, para lo cual debe atender las inspecciones y
verificaciones enviadas por la autoridad de aplicación y el incumplimiento de todas las
solicitudes de información cursadas por la inspección, acreditado en las actas de
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comprobación y requerimiento, derivó en la configuración de “resistencia pasiva a la
fiscalización”.
Que señala que de la información solicitada a terceros surge que: en el caso del
proveedor Molinos Río de La Plata S.A., el mismo informa que la relación comercial
que lo vincula con Distribución Masiva S.A. es la compra-venta de productos y
servicios, siendo los lugares de entrega: Santa Teresita, partido de La Costa, provincia
de Buenos Aires y CABA. La otra firma que respondió el pedido de información
cursado es Regional Atlántica S.R.L., con domicilio en la localidad de Mar de Ajó,
partido de La Costa, provincia de Buenos Aires. La misma informa que: “Las
operaciones consisten en la compra de productos de almacén y anexos y las mismas son
recibidas en nuestro local de ventas”. Acompaña con su contestación 5 (cinco)
comprobantes de los cuales surge que los domicilios de la firma Regional Atlántica
S.R.L. se ubican en las localidades de San Bernardo, General Madariaga y Dolores;
mientras que en todos los casos el domicilio de Distribución Masiva S.A. que figura es
en Santa Teresita. Sostiene que de acuerdo a lo informado por terceros, no surgen
indicios de actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que, por el
contrario, la evidencia se inclina por el desarrollo de la misma en jurisdicción de
provincia de Buenos Aires y, teniendo en cuenta ello, entiende que no resulta
irrazonable que la fiscalización, ante la falta absoluta y acreditada de colaboración por
parte de Distribución Masiva S.A., haya atribuido a la provincia de Buenos Aires los
ingresos y gastos declarados por la misma.
Que en cuanto a los comprobantes de compras y gastos acompañados en esta
instancia por la accionante, señala que de los primeros, si bien constituirían gastos no
computables, no surge el lugar de entrega de la mercadería adquirida y, en relación a los
gastos, no se demuestra fehacientemente que fueron soportados en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, por lo tanto, que correspondan ser asignados a esa jurisdicción. Dice
que la ARBA no niega el sustento territorial en la jurisdicción de CABA, lo que no ha
podido, por falta de colaboración de la firma, es establecer qué ingresos y qué gastos
corresponden ser atribuidos a dicha jurisdicción. Añade que en cabeza del contribuyente
se encuentra la carga de acompañar las pruebas fehacientes que priven a la resolución
determinativa de la presunción de legitimidad que todo acto administrativo conlleva.
Aclara que todos los requerimientos, resoluciones de inicio y determinativa, fueron
efectuados por parte de los inspectores de la ARBA en los mismos domicilios que la
firma denuncia como propios en la presentación de este caso concreto.
Que respecto a la aplicación del Protocolo Adicional, señala la provincia de
Buenos Aires siempre ha sostenido y afirmado su posición favorable a la aplicación del
citado mecanismo, debiendo la Comisión Arbitral, una vez resuelto el caso, evaluar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia, en lo que a su estricta
competencia se refiere, está centrada en el criterio de atribución de ingresos y gastos
provenientes de la comercialización de mercadería utilizado por Distribución Masiva
S.A. y ajustado por la provincia de Buenos Aires. Escapa a la competencia de esta
Comisión los agravios de la firma accionante respecto de la multa aplicada por el fisco
provincial.
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Que respecto de la atribución de ingresos, Distribución Masiva S.A. no aporta
en esta instancia documentación respaldatoria que desacredite lo hecho por el fisco
provincial. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho, en
varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las
jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones cuando
no cuentan con los elementos necesarios para realizar las mismas sobre base
cierta, como está acreditado en este caso ante la falta de respuesta de
Distribución Masiva S.A. a los múltiples requerimientos de la provincia de Buenos
Aires.
Que, en cambio, respecto de la atribución de gastos, está probado en las
actuaciones administrativas que Distribución Masiva S.A. ha soportado gastos en la
Ciudad de Buenos Aires, tiene su sede en esta jurisdicción y, además, ha acompañado
documentación (entre otras, contrato de locación de un inmueble en la CABA y estados
contables de la empresa que fueran suscriptos en la Ciudad de Buenos Aires y
certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) que acredita esos gastos soportados, por lo que en este punto la
provincia de Buenos Aires deberá efectuar una reliquidación de este coeficiente,
teniendo en cuenta la documentación obrante en las respectivas actuaciones
administrativas (2360-0406946/2012).
Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, Distribución
Masiva S.A. no ha cumplimentado los requisitos exigidos por la Resolución General Nº
3/2007, en particular lo establecido en su artículo 2°.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 9 de mayo de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Distribución
Masiva S.A. contra la Disposición Determinativa y Sancionatoria Nº 3964/2015 dictada
por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la provincia de Buenos Aires deberá readecuar su
determinación respecto del ajuste en la atribución de gastos, conforme a lo expuesto en
los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
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SECRETARIO PRESIDENTE