COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
1
BUENOS AIRES, 11 de abril de 2018.
RESOLUCIÓN C.A. N° 11/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1295/2014 “Whirlpool Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia solicita que la Comisión Arbitral aclare el artículo 1° de la Resolución C.A. N° 4/2018, de fecha 7 de marzo de 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que la aclaratoria se ha presentado en término (art. 166, inc. 2° del C.P.C.C.N., que rige supletoriamente conforme lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento Procesal –Resolución C.P. N° 32/2015–).
Que Whirlpool Argentina S.A. afirma que la Comisión Arbitral resolvió a favor suyo el planteo de la distribución de ingresos y rechazó el argumento de las regalías como computables en el impuesto sobre los ingresos brutos. Que, sin embargo, la parte resolutiva, de la Resolución C.A. N°4/18 dispuso: “Artículo 1.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Whirlpool Argentina S.A. contra la Resolución Determinativa N° 4718/2014 dictada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente”. A su vez, el artículo 2°, estableció: “Disponer que la provincia de Buenos Aires deberá readecuar su determinación respecto del ajuste en la atribución de ingresos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente”.
Que por ello, manifiesta que conforme a lo expuesto en los considerandos corresponde hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Whirlpool Argentina S.A. contra la Resolución Determinativa N° 4718/20 dictada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
Que esta Comisión Arbitral entiende que la petición de Whirlpool Argentina S.A. no puede prosperar.
Que la Comisión Arbitral, en el punto controvertido del disímil criterio para la atribución de los ingresos provenientes de la comercialización de bienes que hace el contribuyente, no hizo lugar a la pretensión de Whirlpool Argentina S.A. en razón de que no le asiste razón en ninguno de los agravios expresados por el contribuyente ya que Whirlpool Argentina S.A. asignó dichos ingresos de acuerdo al lugar de concertación de las ventas y la Comisión Arbitral resolvió que la atribución de los ingresos proveniente de la venta de mercaderías “… no responde al lugar físico de la entrega de ellas, ni a la jurisdicción donde la operación fue concertada, ni tampoco a la jurisdicción del domicilio de facturación o por ser el mero domicilio fiscal del comprador, sino que toma importancia el lugar de destino final de las mismas, siempre que sea conocido por el vendedor al momento en que se concretaron cada una de las ventas (en tanto y en cuanto exista sustento territorial en esa jurisdicción)”. Por ello, dispuso también que la provincia de Buenos Aires “deberá
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
2
readecuar su determinación atribuyendo los ingresos de las ventas de la empresa a las jurisdicciones de destino de los bienes que comercializa…”.
Que esa readecuación de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, a la que alude el artículo 2° de la mencionada resolución, podrá determinar que en algunos casos el destino final coincide con la concertación –CABA– pero no en todos los casos, como asimismo podrá establecer que el destino final concuerda con el lugar de entrega –provincia de Buenos Aires– pero tampoco en todos los casos.
Que, en consecuencia, el artículo 1° de la Resolución C.A. N°4/18, cuya aclaración se requiere, no adolece de imprecisiones idiomáticas ni ambigüedades y resulta claro en lo que expresa y ha sido consecuencia lógica y directa de los considerandos de la resolución.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la aclaratoria solicitada por Whirlpool Argentina S.A. respecto del artículo 1° de la Resolución C.A. N° 4/2018, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE