CA 01 - TEXTO ORDENAMI
CA 01 - TEXTO ORDENAMIENTO

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 7 de febrero de 2018. RESOLUCIÓN GENERAL C.A. Nº 1/2018. VISTO: La Resolución General Nº 1/2005; y, CONSIDERANDO: Que la citada resolución en su artículo 4º establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento. Que en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales Nº 3/2017 (Ingresos excluidos del armado del coeficiente), N° 4/2017 (Ingresos provenientes de exportaciones), N° 5/2017 (Diferencias de cambio y valor patrimonial proporcional), N° 6/2017 (Uso obligatorio de SIFERE WEB), N° 7/2017 (Nuevo nomenclador de actividades), N° 10/2017 (Sistema Sifere Locales), N° 11/2017 (Sistema Padrón Web Locales), N° 12/2017 (Nomenclador de Actividades Modificación Anexos I, II y III R.G. C.A. Nº 7/2017), 13/2013 (Conversión de Códigos de Actividades), N° 14/2017 (Domicilio del Adquirente), N° 16/2017 (Sifere vencimientos 2018), N° 17/2017 (Sircar vencimientos 2018), N° 18/2017 (Sircreb vencimientos 2018) y N° 19/2017 (CM04 presentación y pago con Sifere Web). Que, por otra parte, es preciso aclarar que para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra. Que este ordenamiento no incluye el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución (C.P.) Nº 32/2015, ni tampoco el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral aprobado por Resolución General C.A. Nº 15/2017. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Actualizar el ordenamiento de las resoluciones generales contenido en la Resolución General Nº 2/2017, reemplazándolo por el anexo adjunto que se aprueba por la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar). COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. FERNANDO MAURICIO BIALE GERARDO DANIEL RATTI SECRETARIO VICEPRESIDENTE COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 ANEXO A LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº /2018 Artículos TÍTULO I.- Disposiciones comunes. 1 al 11 TÍTULO II.- Régimen General. 12 al 26 TÍTULO III.- Regímenes Especiales. 27 al 44 TÍTULO IV.- Protocolo Adicional. 45 al 52 TÍTULO V.- Sociedades Comerciales. 53 al 57 TÍTULO VI.- Regímenes de Retención y Percepción 58 al 69 TÍTULO VII. – Municipios. 70 al 78 TÍTULO VIII.- Liquidación del impuesto. 79 al 127 TÍTULO IX.- Padrón único de contribuyentes. Identificación. 128 al 147 TÍTULO X.- Organismos y Sistemas de Recaudación. 148 al 178 TÍTULO XI.- Fiscalizaciones. 179 al 180 TÍTULO XII.- Vencimientos. 181 al 189 TÍTULO XIII.- Vigencia del Convenio y Domicilio de los Organismos de aplicación. 190 al 191 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 4 TÍTULO I Disposiciones comunes Base de distribución – Ingresos Brutos Totales ARTÍCULO 1.- Interpretar que, en los términos del artículo 2° del Convenio Multilateral del 18.8.77, aún cuando la base imponible se determine de distintas formas en las diversas jurisdicciones involucradas (ingresos brutos totales, diferencia entre precios de compra y de venta, diferencia entre ingresos y egresos, etc.), deberá tomarse siempre como base de distribución, los ingresos brutos totales del contribuyente. Fuente: Resolución General Nº 21/1984 ARTÍCULO 2.- Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente: a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral. b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso. c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros; ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos; iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones; iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados. d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital. f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe. Fuente: Resolución General Nº 3/2017. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 5 Descuentos por pronto pago. ARTÍCULO 3.- Los ingresos y gastos computables deben ser considerados netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, según correspondan, con independencia de las circunstancias y del momento en que tales hechos se produzcan. Lo dispuesto en el párrafo precedente no obsta al tratamiento que asigne a dichos conceptos la legislación de cada jurisdicción a efectos de su consideración como base imponible local. Fuente: Resolución General Nº 6/2006. Inicio y Cese de actividades. ARTÍCULO 4.- Los contribuyentes que inicien actividades asumiendo desde dicho inicio la condición de contribuyentes del Convenio Multilateral, Régimen General, aplicarán el procedimiento de distribución de base imponible previsto en el artículo 5° del Convenio cuando, en relación a la actividad desarrollada, en el balance comercial se reflejen conjuntamente las siguientes condiciones: a) La existencia de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos resulten atribuibles. b) El desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances. Fuente: Resolución General Nº 91/2003. ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) del Convenio para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior. A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre. Fuente: Resolución General Nº 91/2003. ARTÍCULO 6.- En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5º, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones: a) La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan; COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 6 b) El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances. Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2º del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14º inc. a). A partir del 4º anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre. Fuente: Resolución General N° 6/2016. ARTÍCULO 7.- Determinar que, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 14 inciso b) del Convenio Multilateral del 18-8-77, se considera que existe “cese de actividades” cuando, producido el hecho y no existiendo ingresos atribuibles a la jurisdicción según las normas del Convenio, haya sido comunicado a la autoridad de aplicación del tributo, cumplimentando los recaudos formales que cada legislación local establece al respecto. Fuente: Resolución General Nº 23/1984. Exportaciones. ARTÍCULO 8.- Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible. Fuente: Resolución General Nº 4/2017. Exportaciones: gastos compartidos con otras actividades alcanzadas. ARTÍCULO 9.- Interpretar que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral. Fuente: Resolución General Nº 7/2009. ARTÍCULO 10.- Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos a que se refiere el artículo anterior corresponde a la actividad exportadora, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, ésa será la metodología de distribución. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 7 Fuente: Resolución General Nº 7/2009. ARTÍCULO 11.- En caso de que no sea posible la metodología prevista en el artículo anterior, la forma de cómputo de los gastos comunes o compartidos a que se hace referencia en los artículos anteriores, será en la proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales). Fuente: Resolución General Nº 7/2009. TÍTULO II Régimen General Venta de servicios de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Los ingresos provenientes de la venta de servicios de telecomunicaciones, en cualesquiera de sus formas, deberán ser asignados por aplicación de las disposiciones del artículo 2° del Convenio Multilateral. Fuente: Resolución General Nº 47/1994. Gastos computables. Cargas sociales. ARTÍCULO 13.- Las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral. Fuente: Resolución General N° 4/2010. ARTÍCULO 14.- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011. Fuente: Resolución General Nº 6/2010. Gastos de escasa significación. ARTÍCULO 15.- Se entiende por gastos de escasa significación aquellos que, en su conjunto, no superen el diez por ciento (10%) del total de gastos computables del período y cada uno individualmente no represente más del veinte por ciento (20%) del citado porcentaje. Fuente: Resolución General Nº 22/1984. Gastos de transporte. ARTÍCULO 16.- Interpretar que los gastos de transporte a que hace referencia el último párrafo del artículo 4º del Convenio Multilateral, se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones. Fuente: Resolución General Nº 7/2006. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 8 UTE: Gastos computables. ARTÍCULO 17.- Interpretar que si las jurisdicciones donde ambos sujetos realizan sus actividades tienen, en el impuesto, un tratamiento fiscal similar en el sentido de incluir a las U.T.E. como sujetos pasivos de la obligación tributaria y excluir del hecho imponible las prestaciones efectivamente realizadas por sus integrantes, corresponde para el cálculo del coeficiente considerar computables los gastos de administración de la U.T.E. y los gastos afrontados por sus integrantes en la prestación del servicio. Fuente: Resolución General Nº 103/2004. Gastos no computables. Deudores incobrables ARTICULO 18.- Interpretar, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos. Fuente: Resolución General N° 5/2012. Amortización de Bienes de Uso ARTÍCULO 19.- A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo. Esta disposición es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009. Fuente: Resolución General Nº 8/2008. Transacciones por medios electrónicos, internet o similar. ARTÍCULO 20.- Las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral del 18.8.77. A los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b) in fine del artículo 2° del Convenio Multilateral del 18-8-77, se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella. Fuente: Resolución General Nº 83/2002 Domicilio del Adquirente. ARTÍCULO 21.- Interpretar que la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente, provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral y el art. 1º de la Resolución General (C.A.) Nº COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 9 83/2002, según lo previsto en el inciso b) del art. 2º del citado Convenio, se realizará siguiendo los siguientes criterios: a) Venta de bienes: Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél. Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación: 1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra; 2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente; 3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes; 4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente. En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen. b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas. Fuente: Resolución General Nº 14/2017. Valor Patrimonial y Diferencias de cambio ARTÍCULO 22.- Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones. Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas. Fuente: Resolución General Nº 5/2017. Tarjetas de crédito: entidades emisoras, comercializadoras y administradoras. Cargos por los servicios prestados: excepción. ARTÍCULO 23.- Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberán efectuar la distribución de sus COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 10 ingresos provenientes de los servicios prestados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente. A tales fines, los referidos ingresos deberán atribuirse a la jurisdicción donde los servicios son efectivamente prestados, entendiéndose que: 1. Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/o usuarios del sistema, deberán asignarse al domicilio del titular de la tarjeta. 2. Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema, deberán asignarse al lugar donde se encuentra ubicada la terminal de captura de la operación. 3. Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras, deberán asignarse a la jurisdicción donde se encuentran radicadas las sucursales de la entidad emisora o pagadora. Sin perjuicio de los criterios expuestos en los incisos precedentes, en caso de que no existan elementos ciertos que permitan su aplicación, los ingresos obtenidos se asignarán a cada jurisdicción en proporción a la cantidad de tarjetas emitidas en cada una de las mismas, teniendo en cuenta el domicilio del titular de la tarjeta. Fuente: Resolución General N° 3/2011. Tarjetas de crédito: tratamiento de los cargos financieros. ARTÍCULO 24.- Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los cargos financieros –compensatorios o financieros–, intereses punitorios y/u otros servicios financieros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Convenio Multilateral. Fuente: Resolución General N° 3/2011. Tarjetas de crédito: entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526. ARTÍCULO 25.- Las disposiciones previstas en los dos artículos precedentes no resultarán de aplicación a los ingresos vinculados al sistema de tarjetas de crédito obtenidos por las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, en cuyo caso será de aplicación lo establecido por el artículo 8º del Convenio Multilateral. Fuente: Resolución General N° 3/2011. Tarjetas de crédito: vigencia. ARTÍCULO 26.- Las disposiciones de los artículos 23, 24 y 25 son de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012. Fuente: Resolución General N° 3/2011. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 11 TÍTULO III Regímenes Especiales Corredores viales. ARTÍCULO 27.- Establecer que las empresas concesionarias de corredores viales, en la medida que la obra involucre a más de una jurisdicción, deberán distribuir los ingresos brutos derivados de su actividad de conformidad a los regímenes establecidos en los artículos 6º y 2º del Convenio Multilateral, aplicando para ello la metodología que se dispone en los artículos siguientes. Fuente: Resolución General Nº 105/2004. ARTÍCULO 28.- Los ingresos derivados del cobro de tarifas de peaje al igual que los subsidios que perciban en compensación por diferencia de tarifa, deberán ser objeto del tratamiento indicado en el artículo 6° del Convenio Multilateral. A los fines de la distribución del 90% de los ingresos atribuibles a las jurisdicciones en que se realizan las obras, corresponderá la aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral, considerando: a) para la determinación del coeficiente de ingresos: los kilómetros de corredor vial habilitado que atraviesan cada jurisdicción; b) para la determinación del coeficiente de gastos: deberán tomarse aquellos propios de la actividad, no debiendo computarse los gastos de administración. Asimismo, deberá incluirse, a los fines del citado cálculo, el importe de las amortizaciones de las inversiones realizadas imputable a cada jurisdicción en cada período fiscal, las que deberán establecerse en función de la vigencia estipulada en los respectivos contratos de concesión de obra pública. A los fines indicados en el inciso b) del párrafo precedente, deberá considerarse lo normado en el artículo 5° del Convenio Multilateral. Fuente: Resolución General Nº 105/2004. ARTÍCULO 29.- Los ingresos provenientes de actividades que no resultan comprendidas en el artículo precedente, deberán ser distribuidos de conformidad al régimen especial propio de la actividad efectivamente realizada ó al régimen establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral, según corresponda. A los fines de la aplicación de la norma indicada en el párrafo anterior, se computarán los gastos inherentes y específicos atribuibles a la actividad de que se trate. Fuente: Resolución General Nº 105/2004. Construcción: atribución del 10 %. ARTÍCULO 30.- Las empresas de construcción que tengan su administración o dirección, escritorio u oficina en más de una jurisdicción, deberán asignar el 10% de sus ingresos, según lo establecido por el artículo 6º del Convenio Multilateral, en función de los porcentajes que surjan de considerar la totalidad de los gastos de administración y dirección COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 12 efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones en las que se desarrollan tales actividades. Fuente: Resolución General Nº 109/2004. ARTÍCULO 31.- A los fines señalados en el artículo precedente se entenderá por: a) Lugar de Administración: es el lugar en el que se efectúan tareas tales como liquidación de sueldos, de cargas sociales y de impuestos; las registraciones contables y se confeccionen los balances comerciales, se realicen las compras, la atención y pago a proveedores, cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, etc. b) Lugar de Dirección: es el lugar en el que, revistiendo la condición de permanencia, se toman las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa (reuniones de Directorio, Asamblea de accionistas o socios, etc.). c) Escritorio u oficina: aquellos lugares considerados alternativos para el desarrollo de las actividades de administración y/o dirección antes descriptas. Fuente: Resolución General Nº 109/2004. ARTÍCULO 32.- Interpretar que el hecho de que en una jurisdicción se realicen las obras, no obsta a que la misma jurisdicción participe en la distribución del 10% señalada por el artículo 6° del Convenio Multilateral, por desarrollarse, también en ella, actividades de administración o dirección. Fuente: Resolución General Nº 109/2004. Régimen del artículo 7º. Encuadre de las AFJP. ARTÍCULO 33.- Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que desarrollen actividades en más de una jurisdicción adherida al Convenio Multilateral del 18-8-77, deberán liquidar el impuesto conforme al artículo 7° de dicha norma legal. Fuente: Resolución General Nº 55/1995. Entidades Financieras. ARTÍCULO 34.- A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones: 1) La “sumatoria” –al solo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos– se refiere a “ingresos”, “intereses pasivos” y “actualizaciones pasivas”. 2) Los “ingresos” a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad. 3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan y Manual de Cuentas –en su mayor nivel de apertura o grado de detalle– utilizado para la confección de los Estados Contables, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 13 Fuente: Resolución General Nº 4/2014. ARTÍCULO 35.- Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos: 1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. 2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido. 3) El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafectadas”, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la “Cuenta Provisiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida. 4) Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales habilitadas por la respectiva autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral. 5) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos. Fuente: Resolución General Nº 4/2014. ARTÍCULO 36.- Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respaldatoria, excepto aquellos supuestos con tratamiento específico en los artículos siguientes. Fuente: Resolución General Nº 4/2014. ARTÍCULO 37.- Los ingresos que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente artículo: 1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la Casa Central de la entidad dadora. 2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios del mismo, deberán asignarse a la jurisdicción de la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta. 3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse a la jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones. Fuente: Resolución General Nº 4/2014. ARTÍCULO 38.- Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 14 atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo: 1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable (efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto –pases activos y pases pasivos– celebrados con el Banco Central). 2) Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades financieras, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables. 3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras. 4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con Obligaciones subordinadas emitidas por los bancos. 5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada. En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios: Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo anterior del presente y los enunciados en este artículo. Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros (cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los resultados previstos en los incisos 1) a 5) de este artículo. Fuente: Resolución General Nº 4/2014. ARTÍCULO 39.- Las disposiciones sobre entidades financieras (artículos 34 a 38 del presente) tienen vigencia a partir del período fiscal 2014 y son de aplicación desde la liquidación del séptimo anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 12/1981 (incorporada al artículo 86 del presente). Fuente: Resolución General Nº 6/2014. Traslado de gas por gasoducto. ARTÍCULO 40- El servicio de traslado de gas por gasoductos hállese comprendido en las disposiciones del artículo 9° del Convenio Multilateral, por lo que corresponde asignar el 100 % de los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio a la jurisdicción de origen del viaje. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 15 Fuente: Resolución General Nº 56/1995. Cría y recría. ARTÍCULO 41.- La liquidación de las operaciones en las cuales un contribuyente cría ganado en una jurisdicción y efectúa su recría y engorde en otra, para luego despacharlo sin facturar –para su venta– a una tercera jurisdicción, se regirá por las normas previstas en el artículo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral. A tal fin, las jurisdicciones en las que se efectúe la cría y la recría y engorde, serán consideradas como productoras, atribuyéndoseles conjuntamente el precio mayorista o, en su defecto, el 85% del precio de venta obtenido. Las Jurisdicciones en las cuales se efectúe la comercialización podrán gravar la diferencia entre el precio obtenido y el valor atribuido a las productoras según lo expresado en el párrafo anterior. Fuente: Resolución General s/n del 25/03/82. ARTÍCULO 42.- Entre las Jurisdicciones productoras la atribución de base imponible deberá efectuarse exclusivamente en función de los gastos soportados en cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto al respecto por el régimen general, artículos 2°, inciso a), 3° y 4° del Convenio Multilateral. Fuente: Resolución General s/n del 25/03/82. Acopiadores de lana. ARTÍCULO 43.- Los acopiadores de lana que adquieran directamente la materia prima a los productores de una jurisdicción para realizar etapas ulteriores del proceso en otra u otras, la base imponible de atribución directa que corresponda a la primera será el resultado de aplicar sobre la diferencia entre el precio de compra y de venta, la proporción que el primero represente sobre el segundo. Fuente: Resolución General Nº 41/1992. Consultorías. ARTÍCULO 44.- Interpretar que en los casos de consultorías y empresas consultoras, a las que hace referencia el 2º párrafo del art. 10 del Convenio Multilateral, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal. Fuente: Resolución General Nº 3/2012. Resolución C.P. N° 36/2012. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 16 TÍTULO IV Protocolo Adicional Presentación previa. ARTÍCULO 45.- El contribuyente que es objeto de un ajuste o verificación por una jurisdicción de los que surja el criterio del Fisco con respecto de la atribución jurisdiccional de ingresos y gastos, si pretende accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del Protocolo Adicional debe manifestarlo al Fisco actuante y a los demás Fiscos involucrados, en el momento de la contestación de la vista. Cuando la instancia procesal del Fisco determinante no contemple la vista previa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48. Fuente: Resolución General Nº 3/2007. Pruebas. ARTÍCULO 46.- En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral en los términos del artículo 24 inc. b) debe acompañarse la prueba documental que demuestre la inducción a error por parte de los Fiscos, como ser:  Interpretaciones generales o particulares de los Fiscos involucrados que son discordantes entre sí;  Exteriorizaciones de criterios relacionados con causas similares a la del contribuyente que resulten incompatibles entre ellas;  Respuestas dadas por los Fiscos involucrados a consultas efectuadas por el contribuyente, tengan o no efecto vinculante, que no concuerden entre ellas;  Inspecciones realizadas por un Fisco confirmando el criterio del contribuyente o contrariando el de otros Fiscos involucrados;  Resoluciones adoptadas con anterioridad por los Organismos de Aplicación del Convenio en un caso concreto relacionado al mismo contribuyente, mediando expresa disconformidad de alguno de los Fiscos involucrados;  En general, cualquier acto administrativo emanado de los Fiscos involucrados que siente criterio. Fuente: Resolución General Nº 3/2007. Inaplicabilidad: Omisión de base. ARTÍCULO 47.- El Protocolo Adicional no será de aplicación cuando se determinen omisiones en la base imponible atribuible a las jurisdicciones, no obstante la concurrencia de diversas interpretaciones de la situación fiscal del contribuyente, previstas en el artículo anterior de esta resolución. Fuente: Resolución General Nº 3/2007. Oportunidad. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 17 ARTÍCULO 48.- Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales otorgan para la recurrencia de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del Protocolo Adicional. En esta instancia si la presentación se refiere a este último aspecto, debe acreditar la comunicación a que se refiere el art. 45, cuando correspondiere, e identificar los fiscos involucrados. A estos efectos, no será necesario que la resolución se halle firme. La Comisión cursará las notificaciones conforme lo prescripto en el artículo 1º del Protocolo Adicional a los demás Fiscos involucrados, los que, en caso de disconformidad, deben manifestarlo ante la Comisión Arbitral. Fuente: Resolución General Nº 3/2007. Compensación de saldos. ARTÍCULO 49.- Una vez resuelta la cuestión de fondo en el ámbito de la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda, tanto en lo relativo al caso concreto como a la procedencia de la aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente deberá notificar a la Comisión Arbitral el momento en que en sede administrativa se encuentre firme la resolución cuestionada. Posteriormente, la Comisión Arbitral notificará a los Fiscos involucrados a los efectos que procedan según lo establecido en el artículo 2º del citado Protocolo, pudiendo el contribuyente optar por la devolución o acreditación de los montos que resulten a su favor. Dicha notificación se efectuará con posterioridad al acto mediante el cual el contribuyente desista expresamente en sede local de toda acción y derecho que le pudiera corresponder en relación a la causa en discusión. Fuente: Resolución General Nº 3/2007. ARTÍCULO 50.- No procederá la compensación, devolución o acreditación de los períodos respecto a los cuales el contribuyente se hubiera acogido a regímenes especiales o extraordinarios de pago o regularización. En materia de prescripción se aplicarán las normas locales. Fuente: Resolución General Nº 3/2007. Notificaciones. ARTÍCULO 51.- A todos los efectos de la aplicación del Protocolo Adicional, se tendrán por válidas únicamente las notificaciones efectuadas mediante alguno de los siguientes medios: a) Por carta certificada con aviso especial de retorno dirigida al domicilio de las respectivas Direcciones de Rentas u Organismos equivalentes, o al de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda. b) En forma personal, a los representantes que acrediten o tengan acreditada la correspondiente personería, dejándose constancia en las respectivas actuaciones. Las presentaciones a las que dé lugar la aplicación del Protocolo Adicional deberán efectuarse exclusivamente en los domicilios de las respectivas Direcciones de Rentas u COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 18 organismos equivalentes, o en el de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda. Asimismo se reputarán válidas las presentaciones efectuadas mediante carta certificada con aviso especial de retorno, dirigida a los domicilios aludidos. Fuente: Resolución General Nº 3/2007. ARTÍCULO 52.- A todos los efectos de la presente resolución, se entenderá por Fiscos involucrados a aquéllos en los que el contribuyente desarrolle actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Fuente: Resolución General Nº 3/2007. TÍTULO V Sociedades comerciales Estados Contables en moneda constante. ARTÍCULO 53.- Los contribuyentes regidos por la Ley de Sociedades Comerciales, comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley 19.550 (texto ordenado por Decreto Nº 841/84). Fuente: Resolución General N° 25/1985. Ratificada por: Resol. General Nº 87/2003. Certificación contable. ARTÍCULO 54.- Los fiscos adheridos podrán establecer la inclusión de certificación de Contador Público como requisito para la presentación de declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, en el caso de contribuyentes que actúen en forma societaria. Fuente: Resolución General Nº 35/1990. Fusión por absorción. ARTÍCULO 55.- A los fines de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en los casos de fusión propiamente dicha, conforme a la definición de la Ley de Sociedades Comerciales, corresponderá asignar el tratamiento que el Convenio Multilateral prevé por cese de actividad para las empresas que sin liquidarse, se disuelven. La nueva sociedad, a partir del acuerdo definitivo de fusión, tendrá el tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral. Fuente: Resolución General Nº 81/2001. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 19 ARTÍCULO 56.- Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen General, cuando exista fusión por absorción, tal operación no originará la modificación de los coeficientes para la distribución de los ingresos de la sociedad absorbente, durante el ejercicio en que se produjo dicho proceso de reorganización. Los sujetos tributarios que liquidan el gravamen por algún Régimen Especial y que como consecuencia de la reorganización producida incorporan actividades incluidas en el Régimen General, deberán aplicar el tratamiento indicado en el segundo párrafo del artículo anterior. Fuente: Resolución General Nº 81/2001. ARTÍCULO 57.- Para la liquidación del impuesto en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se produce la fusión por absorción, los coeficientes a aplicar se determinarán según lo dispuesto por el artículo 5° del Convenio Multilateral, sobre la base de la información de la empresa absorbente. Fuente: Resolución General Nº 81/2001. TÍTULO VI Regímenes de Retención y Percepción Pautas para Regímenes de retención y/o percepción ARTÍCULO 58.- Los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18.8.77, respecto de los contribuyentes comprendidos en esta norma legal, deberán observar las pautas que se indican a continuación: A) Con relación a regímenes de retención: 1. Podrán designar como agentes de retención a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aún cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo. 3. Respecto de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención sólo hasta el 50 % del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50 % de la que corresponda a la actividad gravada; 4. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda; 5. La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma. B) Con relación a regímenes de percepción: COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 20 1. Podrán designar como agentes de percepción a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aún cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones: i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva; ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas; iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de: a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción; b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción. C) En el caso de los regímenes de recaudación bancaria, no podrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones”. Fuente: Resolución General N° 61/1995. Resolución C.P. 4/1996. Resolución General Nº 4/2006. Resolución General Nº 3/2010. Resolución General Nº 4/2011. ARTÍCULO 59.- Las disposiciones del artículo precedente tienen vigencia a partir del 1º de febrero de 2012. La Resolución General N° 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nro. 1 de Tucumán. Fuente: Resolución General N° 9/2011. Resolución General N° 9/2012. Régimen de percepción en Aduana. ARTÍCULO 60.- Se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías. Fuente: Resolución General Nº 92/2003. ARTÍCULO 61- Los sujetos pasivos del impuesto, a los fines de incorporar al sistema Informático María de la Dirección General de Aduanas [actualmente: Sistema Informático Malvina, Resolución General AFIP N° 3560/2013] los datos requeridos en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, deberán declarar los coeficientes atribuibles a las jurisdicciones que surjan de la última Declaración Jurada (Formulario CM05) COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 21 presentada. En el supuesto de contribuyente de única jurisdicción deberá declarar tal condición. Fuente: Resolución General Nº 92/2003. Régimen de percepción en Aduana. Recálculo de coeficientes. ARTÍCULO 62.- Si el contribuyente interjurisdiccional desarrollara actividades en jurisdicciones adheridas y no adheridas al presente régimen de percepción, deberá recalcular los coeficientes de atribución entre aquellas que se encuentran adheridas de forma tal que la sumatoria de los mismos totalice uno (1,0000) y se distribuya el importe total de la percepción que se practica entre las jurisdicciones adheridas guardando la debida proporcionalidad. No corresponderá efectuar percepción si el contribuyente desarrollara sus actividades únicamente en jurisdicciones no adheridas. Esta situación deberá informarse a la Dirección General de Aduanas al momento de formalizarse la operación de importación, para que sea puesta en conocimiento de las jurisdicciones adheridas. Fuente: Resolución General Nº 92/2003 (Al día de la fecha todas las jurisdicciones se encuentran adheridas al régimen). ARTÍCULO 63.- Aquellos contribuyentes que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral que revistan la calidad de exentos para alguna o algunas jurisdicciones y no exentos para otra u otras, procederán conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior. No corresponderá efectuar la percepción si el contribuyente desarrolla únicamente actividades exentas para la totalidad de las jurisdicciones. Tal situación deberá informarse a la Dirección General de Aduanas al momento de formalizarse la operación de importación para que sea puesta en conocimiento de las jurisdicciones involucradas. Fuente: Resolución General Nº 92/2003. Régimen de percepción en Aduana. Exclusiones objetivas. ARTÍCULO 64.- Las exclusiones objetivas previstas en el régimen comprenden a los bienes incluidos en la nomenclatura arancelaria 49.01 a 49.03 de la Nomenclatura Común del Mercosur-Decreto Nº 690/02. Fuente: Resolución General Nº 92/2003 ARTÍCULO 65.- El depósito de las percepciones efectuadas será ingresado a cada jurisdicción en las cuentas habilitadas al efecto por cada una de ellas. Fuente: Resolución General Nº 92/2003. Régimen de percepción en Aduana. Sujetos excluidos. ARTÍCULO 66.- No estarán sujetos al régimen de percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías que se efectúa a través del SIRPEI, COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 22 aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos exentos, no gravados o gravados a alícuota cero correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, superen el 50 % del total de los ingresos correspondientes a dicho período. El mismo criterio y condiciones se aplicarán respecto de sujetos exentos o excluidos. Fuente: Resolución General Nº 97/2004. ARTÍCULO 67.- Los sujetos pasivos del impuesto deberán declarar la situación descripta en el artículo anterior mediante el Sistema Informático María de la Dirección General de Aduanas [actualmente: Sistema Informático Malvina, Resolución General AFIP N° 3560/2013] en oportunidad de formalizar cada operación de importación. La Comisión Arbitral identificará e informará mensualmente a las jurisdicciones el listado de contribuyentes que declaren encontrarse en la situación descripta en el artículo anterior. Fuente: Resolución General Nº 97/2004 Régimen de percepción en Aduana. Certificados de exclusión. ARTÍCULO 68.- Cuando un contribuyente sujeto al régimen de percepción en Aduana tuviere en alguna o algunas jurisdicciones un certificado vigente de exclusión respecto a los regímenes de retención, percepción y/o recaudación existentes en las mismas, deberá proceder en forma similar a lo dispuesto en los artículos 62 y 63. Asimismo, no estará alcanzado por dicho régimen cuando el importe resultante de aplicar el coeficiente unificado de atribución correspondiente a la o las jurisdicciones respecto de las cuales estén vigentes dichos certificados, supere el cincuenta por ciento (50 %) del total de los ingresos brutos del anticipo por el que se sufre la percepción. Fuente: Resolución General Nº 102/2004. SIRPEI. Alícuota ARTÍCULO 69.- La alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por ciento (2,5%). A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%). Fuente: Resolución General Nº 13/2016. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 23 TÍTULO VII Municipios Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 70.- El artículo 35 del Convenio resulta de aplicación a todas las Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral. En todos los casos en que se mencione la expresión Municipalidad en disposiciones del presente Anexo, se entenderá que bajo dicho término comprende a “Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares”. Fuente: Resolución General Nº106/2004. Aplicabilidad del régimen general y especial. ARTÍCULO 71.- En la aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente. Fuente: Resolución General Nº 106/2004. Competencia de los Organismos del Convenio. ARTÍCULO 72.- La Comisión Arbitral será competente para el tratamiento del caso cuando el contribuyente al que se le practicó la determinación esté alcanzado por las normas del Convenio Multilateral en su calidad de responsable del impuesto que grava los ingresos brutos y siempre que la Municipalidad establezca el tributo sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente. Fuente: Resolución General Nº 12/2006. Caso Concreto. Plazo. ARTÍCULO 73.- Configurará el caso concreto previsto en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral el primer acto administrativo emanado de la Municipalidad que, de quedar firme, habilite la vía ejecutiva siempre que se recurra ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que la legislación local establezca para accionar ante el propio Fisco. Fuente: Resolución General Nº 106/2004. Procedimiento. ARTÍCULO 74.- Cuando se configure el caso concreto como consecuencia de una fiscalización municipal de la que surjan diferencias de bases imponibles por aplicación de criterios diversos entre la Jurisdicción Provincial y la Municipalidad, respecto de las normas del Convenio Multilateral, o cuando el contribuyente tribute en la Provincia con un COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 24 criterio no coincidente con el sostenido por la Municipalidad, la Comisión Arbitral pondrá en conocimiento de la Provincia tal situación a los fines que ésta estime procedente. La Municipalidad que realizara la fiscalización, en oportunidad de la contestación del traslado que se le confiere, deberá adjuntar a la Comisión Arbitral todos los antecedentes del ajuste, así como los fundamentos del mismo. Fuente: Resolución General Nº 106/2004. ARTÍCULO 75.- En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral los contribuyentes deberán adjuntar los antecedentes de la inspección, el acto administrativo a que se refiere el artículo 73 del presente, las declaraciones juradas presentadas en la Jurisdicción Provincial respectiva por los años sujetos a inspección por la Municipalidad y todos los elementos que hagan a su derecho. Fuente: Resolución General Nº 106/2004. Bases imponibles. ARTÍCULO 76.- Al solo efecto de no superar el tope establecido por el artículo 35 del Convenio Multilateral para las Municipalidades que establezcan sus tributos en función de los ingresos del contribuyente, procederá la distribución de los ingresos brutos totales correspondientes a la Provincia entre todas aquellas Municipalidades de la misma en que el contribuyente sea sujeto pasivo, respetando las bases imponibles de las Municipalidades que utilicen parámetros distintos para la liquidación del tributo. Fuente: Resolución General Nº 12/2006. Montos mínimos. ARTÍCULO 77.- Cuando para la determinación de la base imponible del tributo, la Municipalidad considere los ingresos brutos del contribuyente como elemento de medición, se presumirá que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda. Fuente: Resolución General Nº 12/2006. Coeficientes. ARTÍCULO 78.- La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general del artículo 2º, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regímenes especiales previstos en el Convenio Multilateral, de resultar aplicables. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 25 Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme lo expresado en el párrafo que antecede, se aplicará el mismo sobre los ingresos brutos atribuibles a la Jurisdicción Provincial. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación si existiere un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la base imponible. Fuente: Resolución General Nº 106/2004. Resolución General Nº 113/2005. TITULO VIII Liquidación del impuesto Pago en sede única. ARTÍCULO 79.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones sujetas a las disposiciones del Convenio Multilateral del 18.8.77, efectuarán sus liquidaciones y pagos eligiendo una sede de pago que será el domicilio legal, la de la administración principal o la de la actividad principal, a opción del contribuyente o responsable. Fuente: Resolución General Nº 7/1980. Coeficientes: cómputo de ingresos. ARTÍCULO 80.- Los coeficientes anuales, para las situaciones que estuvieren comprendidas en el régimen de distribución de ingresos por aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral -Régimen General-, se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos -exentos y gravados o gravados a tasa cero- y la totalidad de los gastos computables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de sus actividades. Fuente: Resolución General N° 48/1994. Coeficientes: ingresos imponibles y exentos. ARTÍCULO 81.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral que tuvieren para una misma jurisdicción ingresos imponibles gravados y exentos o gravados a tasa cero, deberán declarar en forma discriminada dichos ingresos imponibles. Fuente: Resolución General N° 48/1994. Coeficientes: variación de alícuotas. ARTÍCULO 82.- Para el caso de aquellas jurisdicciones que durante el período fiscal, y para una misma actividad, hubieren producido variaciones de alícuotas –eximiendo la actividad, gravándola a tasa cero, variando la alícuota– a partir de cualquiera de los meses del año, deberá procederse de la siguiente forma: a) Declarar la base imponible de la actividad cuya alícuota se hubiere modificado, entre el comienzo del ejercicio fiscal y la puesta en vigencia del nuevo tratamiento impositivo, COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 26 manteniéndose invariable en las Declaraciones Juradas mensuales el monto imponible hasta la finalización del período fiscal. b) Los ingresos imponibles correspondientes a la actividad desgravada, o que hubiere sufrido variaciones de alícuotas, deberán ser declarados en forma discriminada acumulándose hasta la finalización del período. Fuente: Resolución General N° 48/1994. Coeficiente: cálculo provisorio. ARTÍCULO 83.- Establecer que las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán por aplicación de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior. A partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda. Fuente: Resolución General Nº 42/1992. ARTÍCULO 84.- A partir del cuarto anticipo, las bases imponibles atribuibles a las jurisdicciones se determinarán sobre los ingresos totales obtenidos en todo el país. Fuente: Resolución General Nº 42/1992. Coeficientes: Normas Internacionales de Información Financiera. ARTÍCULO 85: Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE) y su modificatoria N° 29 (FACPCE). Fuente: Resolución General Nº 2/2013. Entidades financieras reguladas por la Ley 21.526 y modificatorias: base imponible. ARTÍCULO 86.- Las liquidaciones serán acumulativas, comprendiendo en cada oportunidad en cuanto a la determinación de base imponible e impuesto resultante, las operaciones realizadas entre el 1° de enero y el último día del mes que se liquide. Fuente: Resolución General Nº 12/1981. Coeficientes: cómputo de decimales. ARTÍCULO 87.- Los coeficientes de atribución de base imponible para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 27 deben establecerse con cuatro decimales (0,0000) computándose sus fracciones por redondeo en exceso o por defecto. Fuente: Resolución General Nº 46/1993. Liquidación y pago del tributo: Si.Fe.Re. ARTÍCULO 88.- Aprobar la versión 4 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE -“Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”- que deberán utilizar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo está disponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE. Fuente: Resolución General Nº 9/2014 ARTÍCULO 89. Establecer que los contribuyentes deberán utilizar los formularios que se generan a través de la versión aprobada en el artículo anterior, cuyo detalle y forma de presentación / pago se consigna en el Apéndice I que forma parte de la presente. Asimismo, se aprueban los Anexos complementarios “Confección de las Declaraciones Juradas y volantes de pagos de adicionales (Intereses-Recargos- Multas y Cuotas de Planes de Regularización”)-Requisitos para su presentación” y “Acuse de Recibo” y “Acuse de Rechazo” (Apéndice II). Fuente: Resolución General Nº 9/2005. Resolución General Nº 6/2007. Resolución General Nº 7/2013. Resolución General Nº 9/2014. ARTÍCULO 90.- El pago sin disquete se materializará a través de la emisión de un “Volante de Pago” por cada jurisdicción, el cual estará identificado con el número de formulario que se indica a continuación, según sea el caso: Formulario 5859: Solo Pago Formulario 5860: Volante de Pago de Intereses Formulario 5861: Volante de Pago de Multas El pago debe efectuarse ante las entidades recaudadoras habilitadas conforme el listado que se publique en el sitio WEB mencionado en el artículo 88. Fuente: Resolución General Nº 5/2011. ARTÍCULO 91.- Dejar establecido que se mantiene la posibilidad de pago del gravamen, intereses y multas ante las entidades bancarias con disquete o a través de transferencia electrónica (VEP). Fuente: Resolución General Nº 5/2011. ARTÍCULO 92.- La aplicación informática Si.Fe.Re, opera bajo el entorno SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones) disponible en www.afip.gov.ar que deberá instalarse previamente. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 28 Fuente: Resolución General Nº 9/2005. ARTÍCULO 93.- El programa Si.Fe.Re, la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda, estarán disponibles en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar). Fuente: Resolución General Nº 9/2005. ARTÍCULO 94.- Establecer como régimen especial de presentación de declaraciones juradas para los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema de transferencia electrónica de datos denominado OSIRIS EN LINEA implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General Nº 1345/02 y modificatoria, bajo las condiciones estipuladas por la Resolución General Nº 474/99 de esa Administración Fuente: Resolución General Nº 9/2005. ARTÍCULO 95.- Los contribuyentes de Convenio Multilateral estarán obligados a presentar y pagar según la siguiente modalidad: a) Contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM: estarán obligados a presentar sus declaraciones Juradas por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación. El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas para los contribuyentes de SICOM-Banco Ciudad de Buenos Aires-Suc.53 con el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP. Una vez recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso. b) Contribuyentes que en el futuro sean notificados por la Comisión Arbitral de estar incluidos en el Sistema SICOM REMOTO: estarán obligados a presentar sus declaraciones Juradas por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la R.G. Nº 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación. El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción para dichos contribuyentes con el formulario de pago y presentación del disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)-conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y recibido el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso. c) Contribuyentes obligados por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a presentar sus declaraciones Juradas correspondientes a obligaciones con el fisco Nacional por vía electrónica a través de Internet de acuerdo por lo dispuesto en la COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 29 Resolución General Nº 1345/2002 y sus modificatorias (R.G. Nº 1634/2004): a través del portal www.afip.gov.ar a partir de la fecha de la presente o de la notificación suscripta por Juez Administrativo competente, la que fuese posterior. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación. El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción, con el formulario de pago y presentación del disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y receptado el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso. d) Contribuyentes cuya información a declarar supere la capacidad de un soporte magnético disquet de 3 ½” HD (Alta Densidad): estarán obligados, a partir de ese momento, a presentar sus declaraciones juradas transmitiendo el archivo por vía electrónica (Internet), a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo por lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/02 y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj constituirá el comprobante válido de la presentación. El pago de las declaraciones juradas presentadas mediante el sistema de transferencia electrónica de datos -OSIRIS en línea- y pagos adicionales, deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdicción, con el formulario de pago respectivo y disquete -de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez capturada la información sin inconvenientes y receptado el monto correspondiente al pago, el banco emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago, el que será comprobante válido del pago efectuado y que deberá adjuntarse al formulario impreso. e) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores, podrán optar por: * efectuar la presentación y/o pago de las declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o pagos en los puestos de caja Osiris habilitados a tales efectos, a través del soporte magnético disquete de 3 ½” HD (Alta Densidad) y dos copias en papel del Formulario de declaración jurada respectiva; * o efectuar la presentación por vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal www.afip.gov.ar de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345/02 y sus modificatorias y el pago de dichas declaraciones juradas en las entidades bancarias habilitadas, con el formulario de pago respectivo y disquete de 3½” HD (Alta Densidad)- conteniendo el archivo generado por el aplicativo. Una vez recibido el monto correspondiente al pago efectuado por el contribuyente, emitirá para su entrega, ticket acuse de recibo de pago y/o presentación, el que será comprobante válido del pago efectuado y/o presentación y que deberá adjuntarse al formulario impreso. En caso que la presentación deba considerarse no válida, el Banco rechazará la misma emitiendo el respectivo ticket de rechazo, y le comunicará verbalmente al contribuyente la necesidad de generar nuevamente el formulario. Fuente: Resolución General Nº 9/2005. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 30 SIFEREWEB. ARTÍCULO 96.- Aprobar el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" que se detalla en el Apéndice III del presente anexo, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas. Fuente: Resolución General Nº 11/2014. ARTÍCULO 97.- El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual está disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ y su texto de ayuda. Fuente: Resolución General Nº 11/2014. ARTÍCULO 98.- Los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral-SIFERE WEB - DDJJ”. Fuente: Resolución General Nº 11/2014. ARTÍCULO 99.- Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado (en el SIFEREWEB) tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos. Fuente: Resolución General Nº 11/2014. ARTÍCULO 100.- Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del Módulo (SIFEREWEB) quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos. Fuente: Resolución General Nº 11/2014. ARTÍCULO 101.- Disponer a partir del 1º de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 31 obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE. Fuente: Resolución General Nº 11/2014. ARTICULO 102.- Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral-, para aquellos contribuyentes inscriptos a partir del 1° de Junio de 2015. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución. Fuente: Resolución General Nº 2/2015 ARTÍCULO 103.- Establecer que la Declaración Jurada Anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral. Fuente: Resolución General Nº 4/2016. ARTÍCULO 104.- Establecer para aquellos contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM, el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" –aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral– a partir de las declaraciones juradas que presenten desde el día 1° de mayo de 2016. Fuente: Resolución General Nº 5/2016. ARTÍCULO 105.- Establecer para aquellos contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo anterior, el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral- a partir de las declaraciones juradas que presenten a partir del día 1° de junio de 2016. Fuente: Resolución General Nº 5/2016. ARTÍCULO 106.- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral –con la excepción prevista en el siguiente artículo– el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral-, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 32 Fuente: Resolución Generales N° 16/2016. ARTÍCULO 107.- Quedan excluidos de la incorporación citada en los tres artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04. Fuente: Resoluciones Generales N° 5/2016 y 16/2016 ARTÍCULO 108.- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB" para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014. Fuente: Resolución General Nº 6/2017 ARTÍCULO 109.- Considerar válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior. Fuente: Resolución General Nº 6/2017. ARTICULO 110.- Establécese para los contribuyentes de Convenio Multilateral que utilicen para la presentación de la declaración jurada mensual el Formulario CM04, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” a partir del 1° de enero de 2018. Fuente Resolución General Nº 19/2017. Consultas. ARTÍCULO 111.- Aprobar el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. El mismo operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Fuente: Resolución General Nº 6/2012 ARTÍCULO 112.- El uso de la información incluida en el Módulo Consultas es de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación. Fuente: Resolución General Nº 6/2012 ARTICULO 113.- A fin de acceder al Sistema, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 33 autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”. Fuente: Resolución General Nº 6/2012. Pago electrónico. ARTÍCULO 114.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, establecido como consecuencia del Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre la Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la red OSIRIS, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. El Pago Electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como consecuencia de las Resoluciones Generales N° 942/2000 y 1778/2004, sus modificatorias y/o complementarias, con las particularidades establecidas en la presente y en el instructivo “PAGO ELECTRÓNICO SIFERE” que se encuentra en la página Web de la Comisión Arbitral. Fuente: Resolución General Nº 5/2009. ARTÍCULO 115.- Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes. Fuente: Resolución General Nº 12/2011 ARTÍCULO 116.- El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación. La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas. La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Apéndice IV de la presente. Fuente: Resolución General Nº 5/2009. ARTÍCULO 117.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada. Fuente: Resolución General Nº 5/2009. ARTÍCULO 118.- Los contribuyentes que opten por el Sistema de Pago Electrónico, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 34 utilización de su clave fiscal ingresando a “Consulta de Estado e Impresión de Constancias”. Fuente: Resolución General Nº 5/2009. ARTÍCULO 119.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes. Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el contribuyente está obligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla, en la forma y lugar previsto en el artículo 95 del presente (artículo 6º de la Resolución General Nº 9/2005). Fuente: Resolución General Nº 5/2009. Declaraciones juradas sin ingreso de fondos. ARTÍCULO 120.- Los contribuyentes de Convenio Multilateral están obligados a presentar a partir del 1° de agosto de 2007 por vía electrónica (Internet) aquellas declaraciones juradas anuales y mensuales sin ingreso de fondos –ya sea porque no arrojen saldos a favor del fisco para ninguna jurisdicción o porque no se efectúe ningún pago, transmitiendo el archivo a través del portal www.comarb.gov.ar ó www.afip.gov.ar de acuerdo a lo dispuesto en la RG 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias. El acuse de recibo generado por el sistema SetiDj de AFIP constituirá el comprobante válido de la presentación. Fuente: Resolución General Nº 2/2007. ARTÍCULO 121.- Ratifíquese el Convenio celebrado por la Comisión Arbitral con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de febrero de 2005 a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77 y por el cual se realizará a través de Osiris: 1) La Recepción de declaraciones juradas, generadas en soporte magnético utilizando la aplicación domiciliaria (SiFeRe) y transmisión de la información respectiva a la Comisión Arbitral o a otros destinatarios formalmente designados por ella, de acuerdo a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información. 2) Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudados en las cuentas bancarias que establezca la Comisión Arbitral. Fuente: Resolución General Nº 9/2005 Nomenclador de actividades. ARTÍCULO 122.- Aprobar el “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación– (Apéndice V) que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones juradas. Fuente: Resolución General Nº 7/2017. Resolución General Nº 12/2017. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 35 ARTÍCULO 123.- Aprobar la tabla de correspondencias entre el “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación–” y el “CUACM –Código Único de Actividades del Convenio Multilateral–” (Apéndice VI de la presente). Fuente: Resolución General Nº 7/2017. Resolución General Nº 12/2017. ARTÍCULO 124.- Aprobar la tabla de correspondencias entre el “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación y el “Nomenclador de Actividades Económicas” establecido por la R.G. 3537/2013 de AFIP (Apéndice VII). Fuente: Resolución General Nº 7/2017. Resolución General Nº 12/2017. ARTÍCULO 125.- El nomenclador de actividades aprobado por la presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018, derogándose a partir de esa fecha la Resolución General N° 72/99 de la Comisión Arbitral y toda otra disposición que se oponga a la presente. Fuente: Resolución General Nº 7/2017. ARTÍCULO 126.- Establecer la conversión de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se encuentren activos en el sistema Padrón Web al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento: a) Durante el mes de diciembre del año 2017, esta Comisión Arbitral realizará de oficio la conversión automática de actividades de todos los contribuyentes, determinando la equivalencia con los códigos del nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Resolución General N° 7/2017, sustituido por Resolución General N° 12/2017. La nueva codificación de sus actividades será informada a través del sistema Padrón Web. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o bajas de sus actividades, en los casos que estimen corresponder, con los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos. c) En el caso de contribuyentes que con posterioridad a las acciones de los incisos precedentes hayan realizado trámites de Inscripción, Reinscripción o Alta de Actividad utilizando un código CUACM –al hacerlo en fechas donde aún tiene vigencia el citado nomenclador–, deberán con posterioridad a la confirmación de los citados trámites, realizar las correspondientes altas de actividades con el nomenclador NAES, para poder operar con ellas a partir de 2018. Fuente: Resolución General Nº 13/2017. ARTÍCULO 127.- La conversión de los códigos de actividades realizada por la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación previsto en el inc. b) del mismo artículo, con idéntica vigencia a la prevista en la conversión. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 36 Fuente: Resolución General Nº 13/2017. TITULO IX Padrón único de contribuyentes. Identificación. PADRÓN WEB: Procedimiento. ARTÍCULO 128.- Apruébase el Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”, los nuevos formularios CM 01 y CM 02 y la “Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral”, los cuales se detallan en el Apéndice VIII de la presente. Fuente: Resolución General Nº 3/2008. ARTÍCULO 129.- El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” opera a través del sitio www.padronweb.gov.ar y, a partir de su entrada en vigencia, es el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión. Fuente: Resolución General Nº 3/2008. ARTÍCULO 130.- A fin de acceder al Sistema los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral – Padrón Web”. Fuente: Resolución General Nº 3/2008. ARTÍCULO 131.- Cada una de las declaraciones juradas que generen los contribuyentes a través del Sistema, se identificará con un número de trámite a los fines de su seguimiento. Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite. Dichos trámites sólo se incorporan en el Padrón una vez que se encuentren confirmados por la Jurisdicción Sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma. Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la Jurisdicción Sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema. Fuente: Resolución General Nº 3/2008. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 37 ARTÍCULO 132.- En los casos de iniciación de actividades, el sistema otorgará el número de inscripción en el gravamen luego de la confirmación del trámite por la Jurisdicción Sede. Fuente: Resolución General Nº 3/2008. ARTÍCULO 133.- Para resolver circunstancias especiales que se presenten en relación a la incorporación de novedades al Padrón Web, como así también para la implementación de decisiones que adopten los Fiscos respecto del mismo, esta Comisión Arbitral adoptará los recaudos que correspondan a través de un grupo de trabajo representativo de las Jurisdicciones. Fuente: Resolución General Nº 3/2008. ARTÍCULO 134.- El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” es de aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008, no siendo válidas las presentaciones efectuadas a partir de dicha fecha con el sistema anterior (Programa SD 99). Fuente: Resolución General Nº 4/2008. ARTÍCULO 135.- La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón Web y su texto de ayuda, está disponible en el sitio web del Sistema (www.padronweb.gov.ar). Fuente: Resolución General Nº 3/2008. ALTAS DE OFICIO. Procedimiento. ARTÍCULO 136.- Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Este procedimiento se aplicará para: a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “no inscriptos” en ningún régimen; b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “inscriptos como locales” en una ó más jurisdicciones; c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas. Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente, anteúltimo párrafo. Fuente: Resolución General Nº 5/2014. ARTÍCULO 137.- Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna C.A. Nº 5 requiriendo mediante el formulario especificado en el Apéndice VIII, el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 38 Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes. Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación: a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Apéndice IX; b) Si el sujeto está inscripto en una ó más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Apéndice IX, y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes. c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web. A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en el formulario que corre como Apéndice IX. En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 127, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente. En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones. Fuente: Resolución General Nº 5/2014. ARTÍCULO 138.- En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE –o los sistemas que los reemplacen– el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas. Fuente: Resolución General Nº 5/2014. ARTÍCULO 139.- Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 39 sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia. Fuente: Resolución General Nº 5/2014. ARTÍCULO 140.- Lo dispuesto en los artículos 136 a 139 tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2014. Fuente: Resolución General Nº 5/2014. Identificación de los contribuyentes: CUIT. ARTICULO 141.- Establecer a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Fuente: Resolución General Nº 3/2015. ARTÍCULO 142- Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Apéndice X que forma parte integrante de la presente resolución. Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede. Fuente: Resolución General Nº 3/2015. ARTÍCULO 143.- Los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro de contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente resolución. Fuente: Resolución General Nº 3/2015. ARTÍCULO 144.- En todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción sede o el Sistema Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la CUIT mencionado, más los 3 dígitos asignados como jurisdicción sede. Fuente: Resolución General Nº 3/2015. Padrón Web Locales. ARTICULO 145.- Apruébese el Sistema “Padrón Web Locales”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el Apéndice XI, cumplimentar los requisitos COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 40 formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión. Fuente: Resolución General Nº 11/2017. ARTÍCULO 146.- El sistema operara a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “Padrón Web Locales”, donde estará disponible la descripción sus funcionalidades y su texto de ayuda. Fuente: Resolución General Nº 11/2017. ARTÍCULO 147.- Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “Padrón Web Locales” notificarán a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través de dicho Sistema. Fuente: Resolución General Nº 11/2017. TÍTULO X Organismos y Sistemas de Recaudación SICOM: Creación ARTÍCULO 148.- Crear la "Unidad Operativa SICOM- Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral 18-08-77”, dependiente de la Comisión Arbitral y aprobar sus misiones y funciones que en Apéndice XII se detallan. Fuente: Resolución General N° 52/1995. Contribuyentes comprendidos. ARTÍCULO 149.- Incorporar al Sistema SICOM a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que revistan mayor interés fiscal y que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral -18/08/77-, al momento de su notificación de inclusión. Fuente: Resolución General N° 53/1995. Resolución General N° 67/1996. Resolución General N° 9/2005. Obligaciones de los contribuyentes. ARTÍCULO 150.- Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán: a) Realizar la presentación de las Declaraciones Juradas anuales y mensuales y los pagos de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 95, siguientes y concordantes del presente. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 41 b) Las modificaciones de datos de padrón se informarán a través del Sistema Padrón Web conforme a lo establecido por los artículos 128 a 135 de la presente. En el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar) se publica el padrón actualizado de los contribuyentes incorporados al Sistema SICOM. Fuente: Resolución General Nº 1/2009. Permanencia en el Sistema. ARTÍCULO 151.- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Convenio Multilateral -SICOM-, deberán permanecer dentro de este régimen aunque opten por cambiar su Fisco Sede. Fuente: Resolución General N° 59/1995. SIRCAR: Creación. ARTÍCULO 152.- Aprobar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar en cumplimiento de las disposiciones respectivas de la Comisión Arbitral y de las normas locales de presentación y pago de Declaraciones Juradas de agentes de retención y/o percepción correspondientes a las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Apéndice XIII. Las versiones complementarias y de actualización del SIRCAR se encuentran a disposición en el sitio antes mencionado. Fuente: Resolución General N° 84/2002 ARTÍCULO 153.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (jurisdicciones adheridas al SIRCAR-Apéndice XIII de la presente). Fuente: Resolución General N° 8/2016 Universo agentes SIRCAR. ARTÍCULO 154.- Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los fiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes en ocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado una incorporación previa. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 42 La información de los nuevos agentes incorporados al uso del Sistema SIRCAR, será enviado como novedad diariamente desde la Comisión Arbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación desde el día 1 de noviembre de 2016. Fuente: Resolución General N° 19/2016. Clave fiscal AFIP para acceso al sistema. ARTÍCULO 155.- Establecer que a partir del 1 de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”. Fuente: Resolución General N° 11/2016. Incorporaciones al sistema. ARTÍCULO 156.- Establecer el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el listado publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”. Fuente: Resoluciones Generales Nros. 12, 15, 17 y 18/2016. ARTÍCULO 157.- En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes. Fuente: Resoluciones Generales Nros. 12, 15, 17 y 18/2016. ARTÍCULO 158.- Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral -SIRCAR”. Fuente: Resoluciones Generales Nros. 12, 15, 17 y 18/2016. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 43 ARTÍCULO 159.- El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible ingresando al Sistema SIRCAR, menú “Información”. Fuente: Resoluciones Generales Nros. 12, 15, 17 y 18/2016. ARTÍCULO 160.- Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR -Ciudad de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Tucumán y Mendoza-, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos. Fuente: Resolución General Nº 5/2013. Tucumán se separó del SIRCAR en 2014. SIRCAR. Modalidad de pagos. ARTÍCULO 161.- Incorporar la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y lo comuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral, informando el período a partir del cual comienza su vigencia. Mantener la modalidad “mensual” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma. Fuente: Resolución General Nº 7/2014. ARTÍCULO 162.- El listado actualizado con la opción elegida por cada jurisdicción adherente al Sistema SIRCAR, está disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”. Las fechas de vencimientos para las modalidades de presentación y pago serán establecidas por esta Comisión Arbitral. Fuente: Resolución General Nº 7/2014. ARTÍCULO 163.- Lo dispuesto en los artículos 161 y 162 es de aplicación a partir del día 1 de julio de 2014. Fuente: Resolución General Nº 7/2014. Pago electrónico SIRCAR. ARTICULO 164.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago Electrónico SIRCAR” para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A. Fuente: Resolución General Nº 1/2012. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 44 ARTICULO 165.- Establecer que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema. Lo antes dispuesto es de aplicación a partir del día 1º de septiembre de 2012. Fuente: Resolución General Nº 4/2012. ARTICULO 166.- El “Pago Electrónico SIRCAR” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIRCAR desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del procedimiento y sus instructivos están disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR. Fuente: Resolución General Nº 1/2012. ARTICULO 167.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada. Fuente: Resolución General Nº 1/2012. ARTÍCULO 168.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes. Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación está obligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla, en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires). Fuente: Resolución General Nº 1/2012. Modificación módulo Diseño de Registro - SIRCAR ARTICULO 169.- Aprobar los “Diseños de Registros” de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR que se detallan en el Apéndice XIV de la presente, de uso obligatorio para todas las presentaciones de Declaraciones Juradas en el Sistema que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, aún cuando las mismas correspondan a períodos fiscales vencidos. Lo dispuesto es de aplicación a partir del día 1º de julio de 2011 Fuente: Resolución General N° 2/2011. ARTICULO 170.- Las tipificaciones de los Regímenes de Retención y Percepción informadas por las jurisdicciones adherentes, están disponibles en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”. Fuente: Resolución General N° 2/2011. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 45 SIRCREB: Creación. ARTÍCULO 171.- Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en Internet en el sitio www.sircreb.gov.ar, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al “SIRCREB”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCREB” se encuentran a disposición de los usuarios en el mencionado sitio. Fuente: Resolución General Nº 104/2004. ARTÍCULO 172.- Intégrese el universo de agentes de recaudación con las entidades financieras regidas por las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, las que serán debidamente notificadas de su inclusión por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos. Fuente: Resolución General Nº 104/2004. Procedimientos. ARTÍCULO 173.- Apruébase los procedimientos establecidos en el Apéndice XV de la presente para la presentación de Declaración Jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, consulta y administración de padrón de las jurisdicciones adheridas y consulta de los contribuyentes. Fuente: Resoluciones Generales Nº 104/2004, Nº 110/04, Nº 11/08, Nº 3/2009, Nº 13/2011 y N° 8/2015. Comité de Administración. ARTÍCULO 174.- Créase, dependiente de la Comisión Arbitral, el “Comité de Administración” que estará encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre los reclamos presentados por los contribuyentes. Fuente: Resolución General Nº 104/2004. Protocolo complementario. ARTÍCULO 175.- Apruébase el Protocolo Complementario que como Apéndice XVI forma parte integrante del presente. Fuente: Resolución General Nº 104/2004. Sifere Web Locales. ARTÍCULO 176.- Apruébese el sistema “SIFERE LOCALES”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el Apéndice XVII, confeccionar, presentar y abonar COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 46 sus declaraciones juradas del impuesto referido. Asimismo, dentro de las funcionalidades del sistema, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y/o planes de regularización, en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas. Fuente: Resolución General Nº 10/2017. ARTÍCULO 177.- El sistema operara a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “SIFERE LOCALES”, donde estará disponible la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda. Fuente: Resolución General Nº 10/2017. ARTÍCULO 178.- Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “SIFERE LOCALES” deberán establecer la fecha a partir de la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos resultarán obligados a confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del referido gravamen mediante el sistema que, por la presente resolución, se aprueba. Fuente: Resolución General Nº 10/2017. TÍTULO XI Fiscalizaciones Fiscalización: Comunicación a los otros fiscos. ARTÍCULO 179.- El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno web. Fuente: Resolución General Nº 4/2009 ARTÍCULO 180.- Los contribuyentes comprendidos en cada uno de los supuestos tratados en el artículo precedente, podrán solicitar de los Fiscos respectivos el cumplimiento de sus disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión. Fuente: Resolución General Nº 4/2009. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 47 TÍTULO XII Vencimientos Pago del impuesto. ARTÍCULO 181.- Establécese para el período fiscal 2018, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Apéndice XVIII de la presente, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente. Fuente Resolución General N° 16/2017. ARTÍCULO 182.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2017 operará el día 29 de junio de 2018, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del presente anexo. Fuente Resolución General N° 16/2017. ARTÍCULO 183.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del Apéndice XVIII, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes. Fuente Resolución General N° 16/2017. Nota: Las jurisdicciones adheridas deben dictar, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores. ARTÍCULO 184.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, que se inscriban a partir del 1 de noviembre de 2015, deberán considerar para determinar los vencimientos de anticipos anteriores al 2015, el número 1 (uno) como dígito verificador del número de inscripción. Fuente: Resolución General Nº 5/2015. SIRCREB. ARTÍCULO 185.- Establécese para el período fiscal 2018 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el Apéndice XIX que forma parte integrante de la presente resolución. Fuente: Resolución General Nº 18/2017. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 48 ARTÍCULO 186.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. Fuente: Resolución General Nº 18/2017. ARTÍCULO 187.- Establecer que los pagos se efectuarán mediante depósito vía MEP (Medio Electrónico de Pago) en la cuenta Nº 91393 (Provincanje Cam. Electrónica – Cta. Cte. en $) en el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), hasta las 14 hs. del día del vencimiento del pago. Fuente: Resolución General Nº 107/2004 SIRCAR. ARTÍCULO 188.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el Apéndice XX de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2018. Fuente: Resolución General Nº 17/2017 ARTÍCULO 189.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes. Fuente: Resolución General Nº 17/2017. TÍTULO XIII Vigencia del Convenio Multilateral - Constitución de Domicilio de los Organismos de Aplicación ARTÍCULO 190.- El Convenio Multilateral suscripto en la Ciudad de Salta con fecha 18 de agosto de 1977 tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1978. Fuente: Resolución General Nº 1/1978. Domicilio de las Comisiones Arbitral y Plenaria. ARTÍCULO 191.- A todos los efectos administrativos y procesales, constituir domicilio en Esmeralda 672, 3° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El horario de atención en el domicilio indicado en el párrafo anterior será de 10,00 hs. a 17,00 hs., en días hábiles administrativos (de la Comisión Arbitral). Fuente.: Resolución General Nº 89/2003.
Comarb 70 años