COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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MENDOZA, 8 de noviembre de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 65/2017
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1407/2016 “Confecat S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 1755/16 (periodos enero a diciembre/2010), dictada por la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que tal como consta en las actuaciones, la fecha de notificación de la resolución que se impugna ocurrió el 18 de mayo de 2016 para el contribuyente Confecat S.A. y el 6 de junio de 2016 para el señor presidente de Confecat S.A., Dn. José Antonio Muia, y el plazo para interponer la acción ante la Comisión Arbitral venció el día 29 de junio de 2016 en las dos primeras horas a contar desde las 10:00 de ese mismo día.
Que Confecat S.A. se presentó ante esta Comisión el día 29 de junio de 2016 a las 15:45 horas, ya vencido el término para hacerlo, teniendo en cuenta que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires prevé 15 días hábiles para la recurrencia de la resolución determinativa (arts. 5° y 6° del Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por Confecat S.A. contra la Disposición Delegada SEFSC N° 1755/16, dictada por la Agencia de Recaudación de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE