CA 64 - FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS SA c/PROVINCIA BUENOS AIRES - EXPTE 1384/ CA 64 - FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS SA c/PROVINCIA BUENOS AIRES - EXPTE 1384/2016
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 MENDOZA, 8 de noviembre de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 64/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1384/2016 “Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 6356/15 (periodos julio/2009 a septiembre/2010), dictada por la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que la resolución determinativa ha efectuado una incorrecta liquidación del coeficiente de gastos en función de lo dispuesto por el art. 4° del Convenio Multilateral, dado que mientras asigna a la provincia de Buenos Aires el 50% de todos los fletes con destino a ella, no aplica el mismo criterio cuando el lugar de destino está fuera de dicha Provincia, sino que distribuye dicha mitad del gasto en función del coeficiente de ingresos. Que señala en cuanto a que los gastos de flete deben ser asignados en un 50% a la jurisdicción de origen y el 50% restante a la jurisdicción de destino, el criterio del fisco es equivocado y debe ser revertido. Que acompaña documental y ofrece pericial contable. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que el ajuste consistió en la modificación del coeficiente de gastos, específicamente respecto de los gastos de fletes, incluidos en el rubro “gastos de ventas”. Que la inspección pudo comprobar que la firma accionante asigna el 50% de los gastos de fletes, correspondientes al origen del viaje, en forma directa entre las provincias de Buenos Aires y Tierra del Fuego, en proporción 70/30, respectivamente, atribuyendo el resto de dichos gastos –destino del viaje– a las distintas jurisdicciones de acuerdo a un coeficiente de distribución calculado en función del coeficiente de ingresos y sin considerar a las jurisdicciones de Buenos Aires y Tierra del Fuego. Que ante la falta de información fidedigna sobre el destino de los viajes por fletes, la fiscalización consideró acertado aplicar sobre el 50% de los gastos de fletes correspondientes al destino, el coeficiente de ingresos, idéntico criterio que el utilizado por la firma pero sin excluir de dicho guarismo a las jurisdicciones de Tierra del Fuego y Buenos Aires. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que, en conclusión, la fiscalización procedió a asignar a la provincia de Buenos Aires el 50% de los gastos de fletes prestados por las empresas Exologística S.A. y Ryder Argentina S.A. –de acuerdo a los detalles aportados por ambas firmas–, a lo que se adicionó el importe que surge de aplicar, sobre el restante 50%, el coeficiente de ingresos correspondiente, en los términos señalados precedentemente. Que cuando el fisco tuvo información de que el destino de determinados fletes es la provincia de Buenos Aires, el 50% del gasto derivado del mismo se asignó a la citada jurisdicción. Este es el caso de la empresa Transportes Cantarini S.A., quien informó que el origen de sus viajes es siempre una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires. Que claramente en los casos en que tanto el origen como el destino de los viajes son en extraña jurisdicción, no corresponde la asignación de monto alguno a la provincia de Buenos Aires en concepto de gastos de fletes, tal como fue el proceder de la fiscalización. Distinto es el caso de las firmas Exologística S.A. y Ryder Argentina S.A., puesto que el origen de los viajes es siempre el depósito de Fabrica Austral de Productos Eléctricos S.A. sito en la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, mientras que el destino son distintas jurisdicciones, incluida la última mencionada. Que respecto de la prueba pericial ofrecida por la accionante, señala que la fiscalización dispuso la apertura a prueba y si bien consta la aceptación del cargo por parte del perito designado, habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles para la producción de la prueba pericial contable ofrecida por la propia firma, el mismo no presentó el informe pericial correspondiente Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el cuestionamiento que el contribuyente efectúa respecto del criterio en la asignación de los gastos de fletes que el mismo realiza para entregar a sus clientes las mercaderías que comercializa. La empresa no se agravia de la atribución de los gastos de fletes que hizo la provincia de Buenos Aires en la mitad correspondiente al origen de los viajes, sino que su agravio está centrado básicamente en el 50% correspondiente al “destino”. Que el contribuyente no menciona cual ha sido la metodología empleada para la asignación de la porción de fletes que corresponde atribuir según el destino del viaje. Que según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 4° del C.M. y la Resolución General Nº 7/2006, es correcto el proceder de la provincia de Buenos Aires de atribuirse los gastos de flete con destino a ella, lo que hizo, en algunas situaciones utilizando información certera (Transportes Cantarini S.A.) y, en otras, utilizando una presunción consistente en la aplicación del coeficiente de ingresos (Exologística S.A. y Ryder Argentina S.A.), ante la falta de aporte de documentación que permita su atribución con absoluta certeza. Que la firma no aporta en esta instancia documentación respaldatoria que desacredite lo hecho por el fisco provincial. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho, en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones cuando no cuentan con los elementos necesarios para realizar las mismas sobre base cierta, como está acreditado en estas actuaciones. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Fabrica Austral de Productos Eléctricos S.A. contra la Disposición Delegada SEFSC N° 6356/15 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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