CA 61 - FARMA KD S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1345/ CA 61 - FARMA KD S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1345/2015
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 11 de octubre de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 61 /2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1345/2015 “Farma KD S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 2430/15, dictada por la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que su actividad principal consiste en la comercialización y distribución de medicamentos hospitalarios, especialidades medicinales, medicamentos con cadena de frío, medicamentos oncológicos y de alto costo, reactivos de diagnósticos, descartables e insumos hospitalarios. Destaca que vende los medicamentos a las obras sociales, productos que luego son vendidos por ellas a sus afiliados (sanatorios, farmacias, etc.). Es decir, se trata de dos operaciones de compra-venta distintas por las cuales Farma KD S.A. y la obra social emiten las respectivas facturas. Conforme a lo acordado con las obras sociales, Farma KD S.A. se encarga de entregar los medicamentos a las obras sociales en los domicilios que éstas indican, que corresponden a los afiliados o clientes de las mismas. Que señala que atribuye sus ingresos a la Ciudad de Buenos Aires ya que allí se encuentra domiciliado el adquiriente de la mercadería; al entregar por cuenta y orden de la obra social, Farma KD S.A. actúa con un mandato de aquella, es decir, la relación jurídica se establece entre el mandante (la obra social) y el afiliado, siendo la firma un mero representante del vendedor que es la obra social. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su posición. Que, en subsidio, solicita que se aplique el Protocolo Adicional. Acompaña documental, ofrece informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala, en primer término, que si bien el coeficiente de gastos correspondiente al periodo 2008 resultó ajustado en lo que respecta al rubro “Deudores Incobrables” –ya que la fiscalización lo ha considerado un concepto “no computable” y el contribuyente lo consideraba un concepto “computable”–, advierte que Farma DK S.A. no ha expresado agravios en este sentido, motivo por el cual considera que el ajuste efectuado en este sentido debe ser ratificado. Que el ajuste practicado por la ARBA consiste en la modificación del coeficiente de ingresos, toda vez que Farma KD S.A. los ha asignado periodos a la COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando que allí se encuentran los domicilios de sus dientes (obras sociales e instituciones). Que la ARBA considera que los ingresos deben ser asignados a la jurisdicción en la cual Farma KD S.A. realiza la entrega efectiva de los medicamentos, siendo coincidente con el destino final, a cada uno de los afiliados de las obras sociales, en cumplimiento de los contratos de provisión de medicamentos que ha suscripto con cada uno de sus clientes. Que sostiene que en cumplimiento de esos contratos celebrados, Farma KD S.A. debe realizar la provisión de los productos con los cuidados necesarios para el correcto mantenimiento de los mismos hasta su destino final, motivo por el cual entiende que no existe la independencia que la firma destaca entre la venta de los medicamentos y la prestación del servicio de logística. Que no queda duda –asevera– que el lugar desde el cual proviene el ingreso no es otro que el domicilio en el cual Farma KD S.A. entrega –en sus propios domicilios– los medicamentos a los afiliados a las obras sociales que han contratado con ella. Farma KD S.A., en su condición de proveedora de las obras sociales, conoce perfectamente el lugar de donde provienen los ingresos pues entrega los productos comercializados en todos los lugares de los afiliados donde la obra social se lo indica, realiza también el servicio de logística, cubriendo todo el territorio nacional, debiendo realizar todos los esfuerzos y cuidados necesarios para el correcto mantenimiento de los productos medicinales hasta su destino final, conforme se desprende del contrato de provisión de medicamentos. Que en relación con la mención del contribuyente acerca de la existencia de un mandato o comisión, señala que no se ha demostrado que exista un encargo de realizar por cuenta ajena negocios de comercio individualmente determinados, prueba de ello –afirma– son las cláusulas de los contratos que demuestran que las obligaciones asumidas por Farma KD S.A. van más allá de un mandato o gestión de negocios. Tampoco se ha probado la existencia de liquidaciones de “venta y líquido producto” correspondientes a ventas efectuadas por cuenta y orden de un tercero en el período fiscalizado. No se observa a lo largo de las actuaciones el cobro de comisiones por parte de Farma KD S.A., no surgiendo tampoco de las registraciones contables elementos que permitan determinar que actuó en calidad de mandatario o comisionista. Un dato no menor –añade– es que la firma declara desarrollar una única actividad: “Venta al por mayor de medicamento”. Que, finalmente, respecto del pedido de aplicación del mecanismo establecido por el Protocolo Adicional, señala que la provincia de Buenos Aires manifiesta su posición favorable a la aplicación del citado Protocolo, en la medida en que se den las circunstancias y se cumplan los recaudos formales y sustanciales exigidos por las disposiciones respectivas. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada únicamente en el disímil criterio utilizado por Farma KD S.A. y ajustado por la provincia de Buenos Aires para la atribución de ingresos provenientes de la COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 comercialización de mercadería que realiza la firma accionante con las obras sociales que han contratado con ella. Que esta Comisión tiene dicho en varios precedentes que cualquiera sea la forma de comercialización, para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de mercaderías, toma importancia el lugar de destino final de los bienes, siempre que sea conocido por el vendedor –en el caso Farma KD S.A.– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso perfectamente acreditada. Que, en efecto, consta en las actuaciones que la operatoria de comercialización y transporte de medicamentos que realiza Farma KD S.A. está sujeta a determinadas regulaciones que permiten conocer su destino final con el acondicionamiento que el bien entregado requiere, que en este caso no es otro que el domicilio de los afiliados de las obras sociales, destinatarios finales de los medicamentos. Que, por otra parte, no está acreditado en las actuaciones que Farma KD S.A. haya actuado en calidad de mandatario o comisionista. Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, la firma contribuyente no ha cumplimentado los requisitos contenidos en la Resolución General Nº 3/2007. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Farma KD S.A. contra la Disposición Delegada SEFSC N° 2430/15 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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