COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 6 de septiembre de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 60/2017
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1447/2017 “Angel Estrada y Compañía S.A. c/ municipalidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia acciona contra la Resolución N° 16/17 dictada por la Secretaría de Ingresos Municipales de la Municipalidad de Ezeiza; y,
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo de la municipalidad de Ezeiza contra el que acciona Ángel Estrada y Compañía S.A. no configura la “determinación impositiva” que exige el artículo 3º del Reglamento Procesal –Resolución C.P. Nº 32/2015–, para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral y habilitar, así, la intervención de la Comisión Arbitral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Ángel Estrada y Compañía S.A. contra la Resolución N° 16/17 dictada por la Secretaría de Ingresos Municipales de la Municipalidad de Ezeiza, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE