CA 06 - VIBROCOM S.R.L. c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1378/ CA 06 - VIBROCOM S.R.L. c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1378/2015

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2016. RESOLUCIÓN C.A. N° 6/2017 VISTO: el Exp. C.M. Nº 1378/2015 “Vibrocom S.R.L. c/ provincia Misiones”, en el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 3902/15, emitida por la Dirección General de Rentas del fisco referido; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la firma señala que no desarrolla actividad alguna en la provincia de Misiones, no tiene firmados contratos de representación comercial, distribución o similares ni contratos de locación, uso, comodato o que involucren bienes muebles o inmuebles situados en dicha jurisdicción, ni ha abonado comisiones o retribuciones a viajantes, representantes, gestores, intermediarios y/o vendedores por el período 7/2009 a 7/2015. Conforme a ello, afirma que no ha efectuado gasto alguno en la provincia de Misiones. Que enumera firmas con domicilios en Misiones, a las cuales les ha entregado mercaderías en su planta ubicada en la provincia de Buenos Aires, y los clientes las retiraron con fletes a su cargo y riesgo, alegando que aportó a la fiscalización fotocopias de los remitos pertinentes. Agrega que tampoco realizó llamados telefónicos a la jurisdicción de Misiones, por lo que entiende que no existe sustento territorial alguno en dicha jurisdicción. Que aporta prueba documental y en subsidio solicita la aplicación del Protocolo Adicional. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Misiones dice que las operaciones comerciales realizadas entre la verificada y sus clientes en su jurisdicción son efectuadas con arreglo a las previsiones contenidas en el último párrafo del artículo 1° del C.M., por lo que los ingresos provenientes de ellas corresponden atribuirlos al domicilio del adquirente de los bienes, el que de acuerdo con el principio de realidad económica, receptado por el artículo 27 del C.M, es el que posee la firma en Misiones, ya que es allí donde se realiza la efectiva utilización de los bienes y es también la jurisdicción de la cual provienen los ingresos. Refiere, en este sentido, que de lo declarado e informado en carácter de declaración jurada por sus clientes se advierte que las operaciones se concretan vía telefónica, que Vibrocom recibe pagos a través de sucursales de entidades financieras ubicadas en la jurisdicción, que los servicios prestados por los bancos en Misiones generan gastos soportados en ella y que las ventas se concretan íntegramente por medios de contratación a distancia y entre personas ausentes.
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Que menciona que los gastos en concepto de comisiones bancarias, telefónicos, de Internet, de representación y de fletes, son erogaciones que deben considerarse como gastos de comercialización, porque si la contribuyente no incurriera en tales erogaciones no se originarían los ingresos por ventas que percibe de los clientes radicados en Misiones. Resalta que los gastos que retribuyen prestaciones de servicios –por ejemplo, los bancarios– se consideran soportados en la jurisdicción donde se presta el servicio. Es reconocido por la contribuyente que las sucursales del banco al recepcionar los depósitos de sus clientes devengan comisiones y otros gastos que responden a las operaciones de ventas concretadas por medios telefónicos. Que en lo relacionado con el Protocolo Adicional, indica que la accionante no ha adjuntado documentación respecto a si su accionar lo ha sido por inducción a error por parte de algún fisco involucrado, requisito esencial para su procedencia, ni ha acreditado la existencia de los restantes extremos exigidos por las disposiciones legales vigentes. Que acompaña documental y hace reserva de revisión judicial suficiente y reserva del caso federal. Que esta Comisión Arbitral, a efectos de mejor resolver, ordenó que la provincia de Misiones clarificara mediante lo obrado en el expediente administrativo la existencia de sustento territorial en dicha jurisdicción provincial y, asimismo, que documentara los fundamentos del ajuste del coeficiente de gastos. Que la provincia de Misiones consideró cumplimentada la medida dispuesta adjuntando el poder de los representantes de dos clientes de Vibrocom (Concreto S.R.L. y Supercemento S.A.I.C.) que, como alegó al responder el traslado, habrían manifestado en carácter de declaración jurada que las operaciones comerciales con Vibrocom son efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1° del C.M. También, Misiones, en esa respuesta al cumplimiento de la medida dispuesta, hace referencia a la página web de Vibrocom y dice que mediante ella “se constata la intención de extensión de actividad ya que posee formulario de contacto”. Que la documental arrimada por Misiones y sus alegaciones no alcanzan, a juicio de esta Comisión Arbitral, a probar debidamente el sustento territorial de Vibrocom en dicha jurisdicción provincial (las alegaciones de los clientes del accionante no son contestes en cuanto al gasto de flete, tampoco están acreditados los gastos telefónicos ni su atribución entre las jurisdicciones donde hubieren sido soportados, etc.). Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE:
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DEL 18.8.77
Artículo 1°.- Hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Vibrocom S.R.L. contra la Resolución Nº 3902/2015 dictada por la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Misiones, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas. ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS PROSECRETARIO PRESIDENTE

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