CA 58 - NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. c/MUNICIPALIDAD LA MATANZA - EXPTE 1452/
CA 58 - NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. c/MUNICIPALIDAD LA MATANZA - EXPTE 1452/2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2017 RESOLUCIÓN C.A. N° 58/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1452/2017 “Nextel Communications Argentina S.R.L. c/ municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral, contra la Resolución N° 30/17 (períodos fiscales 1/2010 a 7/2014) dictada por la Dirección General de Ingresos Públicos del fisco municipal referido; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la firma accionante manifiesta que la municipalidad de La Matanza, de manera incorrecta, pretende la aplicación del tercer párrafo del artículo 35 del C.M. para todos los periodos fiscales bajo determinación, incluyendo los periodos anteriores al dictado de la Ley Provincial 14393, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013, desconociendo así las previsiones de dicho artículo. Dice que durante los periodos fiscales 1/2010 a 12/2012, Nextel Comunicaciones Argentina SRL utilizó el método previsto en el segundo párrafo del artículo 35 del C.M., armando un coeficiente intermunicipal según los ingresos y gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción municipal, de acuerdo a las previsiones del propio C.M. Durante dichos periodos no existió en el ámbito de la provincia de Buenos Aires ningún acuerdo interjurisdiccional ni tampoco ninguna norma legal que sólo permitiera la percepción de los tributos en aquellos casos en que existiera local, establecimiento u oficina donde se desarrollare la actividad gravada. Que, sin embargo, el municipio pretende distribuir el 100% de los ingresos obtenidos en la provincia de Buenos Aires únicamente entre los municipios donde Nextel Comunicaciones Argentina SRL posee local habilitado, acrecentando de esta manera su coeficiente intermunicipal y, por ende, la base imponible para el cálculo de la TISH. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalaría su proceder. Que, finalmente, dice que la Ley 14393, mediante la cual se modificó la Ley Orgánica de Municipalidades, fue aprobada el 1° de noviembre de 2012 y recién entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2013, por lo que, el requisito exigido por el tercer párrafo del artículo 35 no se encontraba cumplimentado para los periodos 1/2010 a 12/2012. Que aporta prueba documental. Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de La Matanza expresa que la liquidación efectuada por la Comuna en el procedimiento de determinación de COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 oficio no prescinde en modo alguno de la estricta aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral. Por el contrario, en base a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Fiscal, la metodología de determinación que deriva del Convenio Multilateral es la única legalmente admisible, ante expresa preceptiva del artículo 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral. Es erróneo –dice– pretender extraer de la base imponible una importante porción de ingresos, que por la armónica interpretación de la Ordenanza Fiscal del municipio y el artículo 35 del Convenio, en su tercer párrafo, deben atribuirse y distribuirse entre los municipios de la provincia de Buenos Aires en los que el contribuyente sea sujeto pasivo de la tasa. Que, sostiene, que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, aún en su anterior redacción, establecía una Tasa de Habilitación que se cobraba en oportunidad de la habilitación del local y luego la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sobre la actividad desarrollada en el mismo, de manera que esta última solamente se podía aplicar si existía establecimiento; o sea, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la tasa por inspección de seguridad e higiene se encontraba y se encuentra relacionada con servicios que los municipios prestan para garantizar la seguridad e higiene en comercios, empresas de servicios o industrias, lo que implica la existencia de un establecimiento para el desarrollo de esa actividad. Que acompaña prueba documental. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica la municipalidad de La Matanza para la atribución de los ingresos respecto del tributo por inspección de seguridad e higiene durante los períodos fiscales 1/2010 a 12/2012 (por los demás períodos que comprende la determinación Nextel Comunicaciones Argentina S.R.L. no expresa agravios). Que es de tener presente que el Convenio Multilateral no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera corresponderle a otro u otros municipios, sino que el mismo contempla la forma en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos municipios que participan de la actividad de un contribuyente que tienen la potestad de gravarlos. Que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuviera un local establecido; tampoco existía ni existe ahora en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. Que de lo expuesto se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión, no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que en los períodos fiscales 1/2010 a 12/2012 no fueran de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo de ese artículo. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Nextel Communications Argentina S.R.L. contra la Resolución N° 30/17 dictada por Dirección General de Ingresos Públicos de la municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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