COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 12 de julio de 2017
RESOLUCIÓN C.A. N° 46/2017
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1427/2016 “S.I. Fimpex S.R.L. c/ municipalidad de Moreno, provincia de Buenos Aires”; y,
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo de la municipalidad de Moreno contra el que acciona S.I. Fimpex S.R.L. es una cédula de notificación mediante la cual el municipio comunica al contribuyente que, según sus registros, la firma posee deuda por la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, por los períodos desde 2013-02 al 2015-06.
Que el acto administrativo mencionado no configura la “determinación impositiva” que exige el artículo 3º del Reglamento Procesal –Resolución C.P. Nº 32/2015–, para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral y habilitar, así, la intervención de la Comisión Arbitral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por S.I. Fimpex S.R.L., conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE