COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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RESISTENCIA, 14 de junio de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 43/2017
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1442/2016 “Oblak Hermanos S.A.C.I.F. e I. c/ provincia de Tucumán”, por el cual la firma de referencia acciona contra “la resolución de rechazo de solicitud de compensación dispuesta por el artículo 1° de la ley 8873”; y,
CONSIDERANDO:
Que la firma señala que solicitó en la provincia de Tucumán, en los términos de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 8873, compensación de percepciones efectuadas en defecto según declaraciones juradas rectificativas presentadas oportunamente con saldo de libre disponibilidad de ingresos brutos al mes de julio de 2016 y por una determinada suma. Alega sobre el daño que le ocasiona el rechazo de dicha compensación.
Que tal como manifiesta la representación de la provincia de Tucumán, la petición de Oblak Hermanos S.A. no puede prosperar puesto que no está configurado el caso concreto que habilita la intervención de la Comisión Arbitral en los términos del art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral (v. art. 3° del Reglamento Procesal).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Oblak Hermanos S.A.C.I.F. e I. contra “la resolución de rechazo de solicitud de compensación dispuesta por el artículo 1° de la ley N° 8873”, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE