CA 36 - SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES UTE c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1302/ CA 36 - SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES UTE c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1302/2015
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 RESISTENCIA, 14 de junio de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 36/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1302/2015 “Sociedad Integrada de Buenos Aires UTE c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Determinativa y Sancionatoria Nº 4941/2014 dictada por la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que a la provincia de Buenos Aires le corresponde la atribución del 90% de los ingresos según el art. 6° del Convenio Multilateral y el 10% restante corresponde a la Ciudad de Buenos Aires, donde la UTE posee su escritorio, oficina, administración o dirección, es decir, su sede. Que sostiene que la UTE posee domicilio legal y fiscal en la Ciudad de Buenos Aires y se encuentra inscripta en el organismo fiscal, con sede del establecimiento en esta jurisdicción, todo lo cual se desprende de las constancias del expediente, a saber: 1) inscripción en la Inspección General de Justicia de la Nación, 2) el convenio de formación de la UTE y 3) el contrato con Edesur. Cita la habilitación comunal emitida por la municipalidad de Quilmes y sostiene que se corresponde a lo que en términos corrientes se denomina “obrador”. Advierte que la zona en la que opera la UTE prestando servicios a Edesur, comprende los partidos de Avellaneda, Quilmes y Lomas de Zamora, por lo que se eligió uno de esos distritos para contar con un depósito y determinada infraestructura administrativa, para poder alojar y distribuir los materiales necesarios para el cumplimiento del contrato. Que acompaña documental, ofrece pericial contable, informativa y testimonial. Hace reserva del caso federal y solicita para el caso de una decisión adversa la aplicación del Protocolo Adicional. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que la prueba de que los domicilios que cita el artículo 6° del Convenio Multilateral para asignar el 10% de los ingresos previsto por dicha norma –que según la accionante se encontrarían ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–, encuentra su contracara en las actas de comprobación labradas por los funcionarios actuantes. Concretamente las actas a través de las cuales se dejó constancia de lo manifestado por una empleada de la empresa, en cuanto sostiene que la UTE no funcionaba más en el edificio sito en la CABA y que sabía que se habían mudado a la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. En igual sentido, se destaca que la totalidad de las actas de comprobación y requerimiento fueron labradas por la fiscalización en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde la firma COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 puso a disposición de la fiscalización y aportó la documentación que le fue requerida: libros contables, societarios y elementos documentales. A partir de estos datos, sostiene que es posible acreditar que en ningún domicilio de la CABA funciona la sede de la administración de la firma y que, por el contrario, dicha sede central o administración se encuentra ubicada en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Que, concluye, que cuando el artículo 6° del C.M. menciona “lugar de administración” no se está refiriendo únicamente a aquel lugar donde se reúne el directorio o donde se toman las decisiones empresariales, sino que comprende, tal como la Resolución General N° 109/2004 lo definió claramente, un conjunto de tareas administrativas, como la liquidación de sueldos e impuestos, registraciones contables, confección de balances comerciales, realización de compras, atención y pago a proveedores, cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, etc. En el caso en cuestión, con todo lo probado en el expediente administrativo, indudablemente la administración propiamente dicha de la UTE se lleva a cabo en el domicilio sito en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Que esta Comisión Arbitral observa que en lo que a su estricta competencia se refiere, la controversia entre las partes está dada por la asignación del 10% de los ingresos previsto en el artículo 6° del Convenio Multilateral. Los agravios de la accionante referidos a la nulidad de la disposición determinativa, la prescripción de los períodos fiscales 8/2008 a 12/2008 y 1/2009 a 9/2009, la inconstitucionalidad de la atribución de responsabilidad solidaria y la improcedencia de su extensión, la improcedencia de la sanción por omisión y de la aplicación de intereses, escapan a la competencia de la Comisión Arbitral. Que, por su parte, la Resolución General Interpretativa N° 109/2004 establece: “Las empresas de construcción que tengan su administración o dirección, escritorio u oficina en más de una jurisdicción, deberán asignar el 10% de sus ingresos, según lo establecido por el artículo 6º del Convenio Multilateral, en función de los porcentajes que surjan de considerar la totalidad de los gastos de administración y dirección efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones en las que se desarrollan tales actividades”. Y que: “… se entenderá por: a) Lugar de Administración: es el lugar en el que se efectúan tareas tales como liquidación de sueldos, de cargas sociales y de impuestos; las registraciones contables y se confeccionen los balances comerciales, se realicen las compras, la atención y pago a proveedores, cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, etc. b) Lugar de Dirección: es el lugar en el que, revistiendo la condición de permanencia, se toman las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa (reuniones de Directorio, Asamblea de accionistas o socios, etc.). c) Escritorio u oficina: aquellos lugares considerados alternativos para el desarrollo de las actividades de administración y/o dirección antes descriptas”. Que surge de lo actuado que existen elementos que prueban que la mayoría de los actos de administración de la empresa son desarrollados en las oficinas situadas en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, existiendo también constancias de que el domicilio legal y fiscal se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 Que, en consecuencia, esta Comisión Arbitral dispone que el 10% de los ingresos de Sociedad Integrada de Buenos Aires UTE, según lo establecido por el art. 6° del Convenio Multilateral, se debe atribuir en función de los porcentajes que surjan de considerar la totalidad de los gastos de administración y dirección efectivamente soportados en cada una de las dos jurisdicciones en las que se desarrollan tales actividades, de acuerdo a las constancias existentes en el expediente administrativo. Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, Sociedad Integrada de Buenos Aires UTE no ha cumplimentado los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3/2007. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Sociedad Integrada de Buenos Aires UTE contra la Disposición Determinativa y Sancionatoria Nº 4941/2014 dictada por la ARBA, haciendo saber que respecto a la atribución del 10% previsto en el art. 6° del Convenio Multilateral, la provincia de Buenos Aires deberá ajustar su pretensión conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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