CA 35 - CORREO ANDREANI S.A.C. c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA - EXPTE 1428/ CA 35 - CORREO ANDREANI S.A.C. c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA - EXPTE 1428/2016
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 10 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 35/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1428/2016 “Correo Andreani S.A.C. c/ municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 1599/2015, dictada por el fisco municipal referido; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que el fisco municipal consideró que el contribuyente no aportó la totalidad de la documentación requerida al momento de la fiscalización para establecer las bases de imposición, por lo que las mismas se determinaron tomando las ventas correspondientes a la provincia de Buenos Aires declaradas en los sistemas de la ARBA, divididas por la cantidad de sucursales que constan en el mencionado sistema. A efectos de dicho cálculo, de modo improcedente y contrario a la realidad de la situación, sólo consideró dos (2) sucursales, de la totalidad existentes en la provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, tomó el 50% de los ingresos declarados a los efectos del cálculo de la base imponible de la tasa, contraviniendo de este modo lo previsto en el art. 35, segundo párrafo, del Convenio Multilateral. Que señala que la determinación del fisco municipal desconoce que por la actividad que desarrollada Correo Andreani S.A.C. le corresponde tributar de acuerdo al régimen especial previsto en el artículo 9° del Convenio Multilateral. Ahora bien, siguiendo el criterio fijado por el municipio para el cálculo de la tasa, es decir, tomando para conformar la base imponible de la misma los ingresos, puntualiza que el fisco omitió considerar que desde el período enero de 2009 hasta el período abril de 2012 en la sucursal Temperley, Correo Andreani S.A.C. sólo poseía un centro de distribución sin atención al público y por ello no se realizaron ventas en dicha sucursal susceptibles de ser declaradas, por lo que no hubo ingresos sobre los cuales pudiere válidamente el fisco municipal calcular la base imponible de la tasa en cuestión. Que indica que si bien resulta aplicable el art. 9° del Convenio Multilateral, en caso de aplicarse el art. 35, segundo párrafo, el municipio de Lomas de Zamora solo podría tomar válidamente los ingresos y gastos devengados en su propio municipio. Que acompaña prueba documental, ofrece pericial contable y hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Lomas de Zamora expresa que a través de la Dirección de Fiscalización, a efectos de determinar la base imponible de la tasa en cuestión de acuerdo con las normas del artículo 9° del Convenio COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Multilateral, le requirió a la firma que aporte la documentación necesaria a tal fin, ya que con lo presentado no era posible establecer los ingresos correspondientes a Lomas de Zamora. Dice que luego de varias comunicaciones telefónicas en procura de obtener la información y con la reticencia por parte del contribuyente a presentar la documentación requerida, se procedió a realizar la determinación de oficio sobre base presunta en la forma prevista en la Ordenanza Fiscal, respetando las normas de Convenio Multilateral. Que destaca que el municipio no desconoce las disposiciones del Convenio Multilateral pero cuando el contribuyente no aporta los elementos imprescindibles para liquidar la tasa conforme a sus pautas, es facultad de la administración municipal establecer métodos y/o sistemas de cálculos que permitan determinar la materia imponible. Por lo tanto, la metodología utilizada por el municipio ha sido la única posible para que el fisco perciba la tasa prevista en su legislación. En este caso en particular, por tratarse de un régimen especial, es menester contar con las ventas que se originan en el partido de Lomas de Zamora, la cual no fue aportada por la recurrente, por tal motivo, al no poseer dicha información, el cálculo se realizó con los elementos con los que se disponía: los ingresos de la provincia de Buenos Aires divididos entre las sucursales que constan en el sistema de la ARBA. A partir de septiembre de 2013 se visualizan 16 (dieciséis) sucursales en el sistema informático de ARBA, y a partir de allí los ingresos de Buenos Aires se dividieron entre dichas sucursales. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está referida al criterio que aplicara el municipio de Lomas de Zamora para la atribución de los ingresos de Correo Andreani S.A.C., respecto de la Tasa por Salud, Seguridad e Higiene, en los períodos involucrados en la determinación cuestionada –2/2009 a 10/2014–. Que ambas partes coinciden que, en el caso, corresponde aplicar el régimen especial previsto en el artículo 9° del Convenio Multilateral, a los fines de determinar la base imponible de la tasa en cuestión. El fisco municipal, sin embargo, alega que utilizó un método presuntivo ante la ausencia de documentación que avalara el proceder del contribuyente. Que la pretensión de Correo Andreani no puede prosperar. En efecto, la firma no aporta en esta instancia documentación respaldatoria que desacredite lo hecho por el fisco municipal. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho, en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones cuando no cuentan con los elementos necesarios para realizar las mismas sobre base cierta, como está acreditado en este caso ante la falta de respuesta de Correo Andreani a los requerimientos del fisco municipal. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar la acción interpuesta por Correo Andreani S.A.C. contra la Resolución N° 1599/2015 dictada por la municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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