COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 10 de mayo de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 34/2017
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1426/2016 “Eduardo Stertz e Hijos S.R.L. c/ provincia de Misiones”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 2389/2016 dictada por la Dirección General de Rentas del fisco referido; y,
CONSIDERANDO:
Que la accionante se agravia del hecho por el cual se le imputa retenciones no efectuadas y no ingresadas a la provincia de Misiones. Afirma que no tiene ni tuvo en todo el periodo fiscalizado ningún proveedor cuya compra tenga origen en la provincia de Misiones pues no compra nada en dicha provincia, de modo que no existe contribuyente alguno al cual le haya tenido que efectuar retenciones. Aduce que toda la actividad de producción la realiza en la provincia de Entre Ríos y los pollos producidos y faenados se venden en Entre Ríos, Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Formosa, Santa Fe y Misiones, provincia esta última a la cual corresponde el 1,6% de las ventas totales del país y ninguna compra. Alega que Eduardo Stertz e Hijos S.R.L. se halla inscripto en el fisco de Misiones como agente de retención, habiendo presentado todas sus declaraciones juradas en cero pues no tiene a quien practicarle retención alguna, dado que todos sus proveedores son de Entre Ríos, Chaco y Córdoba.
Que acompaña prueba documental y ofrece pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Misiones señala que el contribuyente plantea cuestiones relativas a la imposición de sumas en concepto de Agente de Retención y Percepción. Añade que el contribuyente no ha planteado cuestiones relativas al modo de distribución de la base imponible, por lo que ninguna duda cabe que la Comisión Arbitral resulta incompetente para entender en el asunto, y por ende carece de atribuciones para expedirse sobre los aspectos planteados, debiendo rechazarse la acción interpuesta por la firma.
Que hace reserva de revisión judicial suficiente y hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Arbitral observa que la acción intentada por Eduardo Stertz e Hijos S.R.L. no puede prosperar: la cuestión discutida escapa a la competencia del organismo, toda vez que no se vincula con la distribución de base imponible entre los fiscos en los que el contribuyente realiza su actividad, sino a su obligación de actuar como agende de recaudación.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar la acción interpuesta por Eduardo Stertz e Hijos S.R.L. contra la Resolución N° 2389/2016 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE