CA 03 - MONSANTO ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO - EXPTE 1351/ CA 03 - MONSANTO ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO - EXPTE 1351/2015

COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 2016. RESOLUCIÓN C.A. N° 3/2017 VISTO: El Expte. C.M. N° 1351/2015 “Monsanto Argentina S.A. c/ municipalidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa Nº 678/2015 dictada por el fisco del municipio referido; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la cuestión traída por Monsanto Argentina S.A. a decisión de esta Comisión Arbitral respecto de la correcta aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, es análoga a la ya resuelta en este punto, a favor de su pretensión en el expediente C.M. Nº 953/2011 “Monsanto Argentina S.A. c/ municipalidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires” –Resolución C.A. N° 44/2012, ratificada por Resolución C.P. N° 32/2013–. En atención a ello, esta Comisión considera que debe remitirse al citado antecedente (en el cual se hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta en razón de que la firma –además de controvertir la determinativa municipal respecto de la correcta aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral– introdujo una cuestión ajena a la competencia de la Comisión Arbitral). Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: Artículo 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Monsanto Argentina S.A. contra la Resolución Determinativa Nº 678/2015, dictada por la municipalidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones ENRIQUE OMAR PACHECO ROBERTO JOSÉ ARIAS PROSECRETARIO PRESIDENTE
COMISION ARBITRAL
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DEL 18.8.77

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