COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 10 de mayo de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 29/2017
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1358/2015 “Mercedes Benz Argentina S.A. c/ provincia de Corrientes”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 1604/15 dictada por la Dirección General de Rentas del fisco referido; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la firma señala que tiene un concesionario oficial, Automotores El Cóndor S.A., al cual le ha otorgado la autorización/licencia para que instale dos unidades de negocios distintas, en Posadas y Corrientes. Agrega que la casa matriz, domicilio legal y donde funciona la dirección y gerencia de Automotores El Cóndor S.A. está ubicada en Posadas, y que en Corrientes se localiza una sucursal del concesionario mencionado (taller autorizado para prestar servicios de post venta).
Que siendo así, la firma atribuye las ventas de automotores a Misiones, pues la unidad de negocios de Posadas es la que los comercializa, por lo que la actividad de la firma se realiza en su totalidad en Misiones, desconociendo la empresa el lugar donde Automotores El Cóndor S.A. revende las unidades.
Que el criterio seguido fue el de atribuir las ventas “entre ausentes” al domicilio del adquirente, que en todos los casos coincide con el lugar en que se realiza la utilización económica del bien en cuestión; lo dicho se ajusta en un todo a lo establecido por el último párrafo del art. 1° del C.M. y por el último párrafo –in fine– del art. 2°, inc. b), del mismo ordenamiento. Sostiene que el concepto más relevante a tener presente en el caso es distinguir el lugar donde Mercedes Benz Argentina S.A. realiza su actividad y el que le corresponde a Automotores El Cóndor S.A. Mercedes Benz Argentina S.A. extiende su actividad a la provincia de Misiones, que es donde realiza su venta y este es el aspecto que pretende “atrapar” el C.M. a efectos de la distribución de la base imponible. La actividad de Automotores El Cóndor S.A., en cambio, al vender unidades en la provincia de Corrientes, se desarrolla tanto en esa provincia como en la de Misiones, que es donde se adquieren las unidades, se realiza la administración, se negocia con Mercedes Benz Argentina S.A. y, en general, se desarrollan todos los actos propios de un negocio de reventa.
Que la resolución determinativa hace referencia a una gran cantidad de pronunciamientos de los organismos de aplicación del Convenio sosteniendo que de la totalidad de los mismos se obtiene que debe entenderse que el “domicilio del adquirente” al que hace referencia el C.M. se corresponde sin más con “el lugar donde los bienes adquiridos son utilizados económicamente”. Mercedes Benz Argentina S.A. ha atribuido las ventas bajo análisis al domicilio del adquirente tal como lo indican las
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normas del Convenio Multilateral que es también donde son utilizados en forma económica por Automotores El Cóndor S.A. (en un caso como mercaderías de reventa y en el otro para prestar los servicios de post-venta).
Que, finalmente, hace alusión a que los periodos objeto de la determinación se encontrarían prescriptos. Ofrece prueba documental, informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal y solicita, en caso de una decisión contraria a sus intereses, la aplicación del Protocolo Adicional.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Corrientes señala que el eje medular del conflicto se circunscribe a dilucidar cuál es el “domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios” al que hace referencia la última parte del inciso b) del artículo 2° del Convenio Multilateral, ya que existe concordancia en que las operaciones comerciales analizadas, efectivamente se realizaron bajo la modalidad de “venta entre ausentes”. Tampoco hay dudas de que Mercedes Benz Argentina S.A. tenga gastos en la provincia de Corrientes. De la operatoria observada en los hechos, surge clara –dice– la interdependencia de intereses y la vinculación económica entre las partes, dado que Automotores El Cóndor S.A. opera en el mercado en representación de las marcas que distribuye Mercedes Benz Argentina S.A., no obstante la recurrente insiste en que en Corrientes existe un “taller autorizado” y no una “concesionaria”. Sin embargo, la misma concesionaria Automotores El Cóndor S.A. no desconoce realizar ventas desde la provincia de Corrientes. Asimismo, del expediente administrativo se puede visualizar en la impresión de pantalla de la página web de Mercedes Benz Argentina S.A., que Automotores El Cóndor S.A. aparece no solamente como postventa, sino también como venta de dichos automotores.
Que manifiesta que el “domicilio del adquirente” referido en el artículo 2° del Convenio Multilateral, es el del destino final de los bienes, el de utilización económica y comercialización de los mismos, puesto que de allí provienen los ingresos, y estas circunstancias, en el caso concreto, ocurrieron en la provincia de Corrientes.
Que dice que la doctrina de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral no hacen más que respaldar la posición asumida por el fisco, toda vez que, en todos los casos, se deben atribuir los ingresos a la jurisdicción de donde los mismos provienen, y en los tiempos actuales, atendiendo a las mecánicas comerciales, a las políticas publicitarias, sumado a los sistemas informáticos existentes, resulta infundado que los contribuyentes de la envergadura de la empresa accionante, y dentro del escenario descripto, afirmen desconocer cuál es, en definitiva, el lugar de destino final de los bienes vendidos. En el caso de marras no existe un solo elemento que permita inferir que se desconoce que las unidades finalmente son utilizadas económicamente en Corrientes, por esa razón los ingresos deben ser atribuidos a dicha Provincia.
Que respecto del Protocolo Adicional, señala que no están dadas las condiciones necesarias para su procedencia.
Que agrega prueba documental y hace reserva del caso federal
Que esta Comisión Arbitral, a efectos de mejor resolver, ordenó que la provincia de Corrientes clarificara mediante lo obrado en el expediente administrativo la situación
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de Mercedes Benz Argentina S.A. en cuanto a su relación comercial con su concesionario Automotores El Cóndor S.A. En particular, que acreditara el destino final de los vehículos comercializados.
Que la provincia de Corrientes dio cumplimiento a la medida ordenada por la Comisión Arbitral agregando prueba documental obrante en el expediente administrativo y alegando que a fin de fortalecer las pruebas anteriormente reunidas, se cursaron requerimientos de documentación e información a Mercedes Benz Argentina S.A. y a las concesionarias Automotores El Cóndor S.A. y Nihuil Motor SACAFI (que fue concesionaria de Mercedes Benz Argentina S.A. en varias localidades de Mendoza, San Juan y San Luis, sólo a los fines de conocer la operatoria y el respaldo documental de la relación entre Mercedes Benz Argentina S.A. y otro sujeto que compone la red de concesionarios, aunque no posea zona de actuación en Corrientes.), profundizándose la indagatoria respecto al respaldo contractual de la relación existente entre Mercedes Benz Argentina S.A. y sus concesionarios, la modalidad utilizada para realizar los pedidos, la información intercambiada entre ambas partes, los objetivos comerciales y su seguimiento.
Que afirma que los distintos elementos acopiados prueban el conocimiento que posee Mercedes Benz Argentina S.A. respecto a la jurisdicción de donde provienen sus ingresos. Dice que de las cláusulas (que transcribe) del contrato de concesión se desprende que Automotores El Cóndor S.A. pone su empresa, exclusivamente a favor de Mercedes Benz Argentina S.A., dado que se compromete a sólo vender y brindar asistencia técnica relativa a productos fabricados o importados por ella. Además, se obliga a no exceder los límites geográficos de su zona de actuación, puestos en conocimiento de todos los sujetos que componen la red de concesionarios. Dicha zona de actuación es determinada en función a objetivos de ventas y de participación en el mercado, definidos por la concedente. Al mismo tiempo, se encuentra supeditada a la incorporación de otros concesionarios o a la gestión directa de Mercedes Benz Argentina S.A., en aquellos casos en los que Automotores El Cóndor S.A. no cumpla los objetivos.
Que de la indagación hecha y de las pruebas arrimadas, sostiene que no es factible ni razonable que Mercedes Benz Argentina S.A. estipule y evalúe el cumplimiento de objetivos, como así también, tome decisiones relativas a determinada zona, si no conoce cuánto se vende en cada provincia o departamento que la compone. Son obvias –dice– las contradicciones entre los dichos de Mercedes Benz Argentina S.A. y los instrumentos por ella suscriptos: el hecho de que los pedidos de automóviles y camiones se gestionen vía internet desde la casa central de su concesionario, ubicada en Posadas, Misiones, en nada la privan de conocer las ventas que de sus productos se efectúan en Corrientes, y esto es debido a los conocidos deberes de información impuestos a sus concesionarios, máxime, cuando expresamente incluye los datos de los compradores de los productos. En conclusión, las características propias del negocio involucrado, descubren el conocimiento que posee Mercedes Benz Argentina S.A. de la jurisdicción donde sus productos son comercializados; por lo tanto, a la luz del art. 27 del C.M. corresponde asignar los ingresos en cuestión a la provincia de Corrientes, por ser de allí de donde provienen.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en la atribución de los ingresos correspondientes a las operaciones que desarrolla Mercedes
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Benz Argentina S.A. con su concesionario Automotores El Cóndor S.A.
Que la relación contractual descripta entre Mercedes Benz Argentina S.A. con sus concesionarios y las pruebas aportadas por la provincia de Corrientes (fundamentalmente el Reglamento de Concesionarios y solicitudes de concesión comercial) permiten determinar que el vendedor, dada la conjunción de intereses y la vinculación económica entre las partes, tiene pleno conocimiento del destino final de los productos comercializados: en el caso, con su cliente con sede en la provincia de Corrientes, Automotores El Cóndor S.A., que es concesionario para la venta de sus productos en esa jurisdicción.
Que en consecuencia, los ingresos deben ser atribuidos a dicha provincia puesto que de allí provienen.
Que de esa forma se cumplimenta adecuadamente lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2° del Convenio Multilateral cuando expresa: “El cincuenta por ciento restante en proporción a los ingresos provenientes de cada jurisdicción... “, puesto que ello significa que los ingresos provienen de la jurisdicción donde se encuentra radicado el comprador, que puede coincidir con el de entrega de los productos comercializados.
Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral ya se han expedido en este sentido en casos análogos al presente, a saber: Expte. C.M. N° 1018/12 “General Motors de Argentina SRL c/ provincia de Corrientes” –Resolución C.A. N° 65/13 y Resolución C.P. N° 52/2014–, Expte. C.M. N° 1328/15 “Scania S.A. c/ provincia de Corrientes –Resolución S.A. N° 38/16– y Expte. C.M. N° 1336/15 “Chrysler Argentina S.R.L. c/ provincia de Corrientes” –Resolución C.A. N° 40/16–.
Que en cuanto al Protocolo Adicional, Mercedes Benz Argentina S.A. no cumple con los requisitos contenidos en la Resolución General Nº 3/2007.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Mercedes Benz Argentina S.A. contra la Resolución N° 1604/15 dictada por la Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE