CA 28 - DISTRIBUCION MASIVA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1287/ CA 28 - DISTRIBUCION MASIVA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1287/2014
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 10 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 28/2017 VISTO: El Expte. C.M. Nº 1287/2014 “Distribución Masiva S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Determinativa y Sancionatoria N° 4030/2014 dictada por la ARBA; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante dice que no está en discusión la operatoria realizada por la empresa, sino específicamente el sustento territorial en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con cita de resoluciones de la Comisión Arbitral, afirma que no sólo detenta gastos en la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la documental que acompaña, sino que también tiene la sede de la empresa, conforme surge del estatuto y de las actas publicadas en el boletín oficial. Que acompaña prueba documental y solicita, para el caso de una decisión adversa, la aplicación del Protocolo Adicional. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de provincia de Buenos Aires señala que Distribución Masiva S.A. inició actividad en el mes de noviembre de 2008, dando de alta a las jurisdicciones de la Ciudad de Buenos Aires y a la provincia de Buenos Aires. La fiscalización procedió a modificar la distribución de ingresos que efectuara la firma por aplicación del artículo 14, inciso a), del Convenio Multilateral. El fisco se atribuyó en el periodo fiscalizado los ingresos por aplicación de esa norma, debido a que el contribuyente no ha acompañado documentación que justifique su asignación directa a otra jurisdicción. Que en el periodo traído a resolver (12/2008 a 11/2009), es de aplicación lo dispuesto por el artículo 14, inc. a), del Convenio Multilateral, es decir que se deben considerar solamente los ingresos atribuibles en forma directa a cada una de las jurisdicciones. En este sentido, señala que Distribución Masiva no acompañó elementos que demuestren que obtuvo ingresos atribuibles en forma directa a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Es más, durante la fiscalización se mostró reticente a brindar información, incurriendo en la figura de resistencia pasiva a la fiscalización. Que el contribuyente no ha podido justificar con la documentación respaldatoria la atribución directa de ingresos a favor de la CABA que efectuara en el periodo fiscalizado (diciembre de 2008 y enero a noviembre de 2009). La firma solo intenta acreditar el sustento territorial en la jurisdicción capitalina, cuestión que no es negada por el fisco provincial. Del análisis de la prueba documental existente en el expediente, de los procedimientos de auditoría llevados a cabo por la fiscalizadora, de los papeles de COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 trabajo y de la documentación acompañada en su presentación ante la Comisión Arbitral, no se desprende que corresponda asignación de ingresos por atribución directa –artículo 14, inc. a), del Convenio Multilateral– a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el periodo 12/2008 a 11/2009. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada en cómo debe atribuir Distribución Masiva S.A. los ingresos provenientes de su actividad conforme lo dispuesto por el artículo 14, inc. a), del Convenio Multilateral en los periodos ajustados. Que la norma referenciada establece que en caso de iniciación de actividades comprendidas en el régimen general, la jurisdicción en que se produzca la iniciación podrá gravar el total de los ingresos obtenidos en ella. De las constancias del expediente, no se desprende que Distribución Masiva, en el periodo ajustado, haya obtenidos ingresos en la Ciudad de Buenos Aires para pretender atribuirlos conforme el art. 14, inc. a), del Convenio Multilateral. Por el contrario, la documentación acompañada está solo referida a gastos soportados en la Ciudad de Buenos Aires y la que obra en el expediente administrativo tampoco prueba que corresponda atribuir ingresos a la Ciudad de Buenos Aires: existen dos facturas de ventas correspondientes al año 2009 de clientes radicados en la provincia de Buenos Aires (Moreno y Vicente López) y en ninguna de ellas se menciona que el domicilio, entrega o destino final de la mercadería sea en la Ciudad de Buenos Aires. Que, en conclusión, la pretensión de Distribución Masiva S.A. no puede prosperar. En efecto, no se desprende de las actuaciones que corresponda atribución de ingresos, conforme el artículo 14, inc. a), del Convenio Multilateral, a la Ciudad de Buenos Aires en el periodo 12/2008 a 11/2009, por lo que el criterio seguido por el fisco en su determinación, ante la falta de prueba en contrario, no puede reprocharse. Que en cuanto al Protocolo Adicional, Distribución Masiva S.A. no cumple con los requisitos contenidos en la Resolución General Nº 3/2007. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Distribución Masiva S.A. contra la Disposición Determinativa y Sancionatoria N° 4030/2014 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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