COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 5 de abril de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 25/2017
VISTO:
El Expte. C.M. Nº 1402/2016 “Axion Energy Argentina S.A. c/ municipalidad de
Vicente López, provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone
la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la
Resolución N° 334/2016 dictada por la Secretaría de Hacienda de la municipalidad de
Vicente López, provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la accionante dice que para la determinación de ingresos y gastos atribuidos
a la municipalidad de Vicente López, por los períodos fiscales 2012/11 y 12, liquidó y
pagó la tasa en cuestión tomando en cuenta los ingresos brutos devengados por las
bocas de expendio de las que es titular en la jurisdicción y por las ventas efectuadas por
Axion Energy a las demás estaciones de servicio localizadas en ese municipio que
operan bajo los colores y la marca “ESSO” pero que están habilitadas a nombre de los
operadores y que las explotan por cuenta propia de los mismos, como así también a
otros clientes radicados en dicha jurisdicción municipal.
Que Axion Energy se agravia de la determinación practicada porque el
municipio de Vicente López incluye en la base de cálculo ingresos originados y
devengados en otras jurisdicciones municipales, soslayando lo previsto por el artículo
35, segundo párrafo, del Convenio Multilateral.
Que aclara que a partir de la reforma establecida por la Ley 14393 a la Ley
Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, es decir, período
2013/01 en adelante, la contribuyente asigna ingresos y gastos en función del tercer
párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral, distribuyendo la totalidad de la base
imponible provincial entre las jurisdicciones en las que tiene local habilitado.
Que acompaña prueba documental y ofrece pericial contable.
Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Vicente López, señala
que el ajuste cuestionado ha hecho estricta aplicación del artículo 35 del Convenio
Multilateral, conforme a la Constitución de la Provincia, a la ley de deslinde de
potestades tributarias de los municipios, a la Ley Orgánica Municipal, a la Ley 10559,
así como la Ley ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y en la Ordenanza Fiscal
vigente en el partido de Vicente López.
Que conforme a ello, manifiesta que Vicente López no ha rebasado el límite de
su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que
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el monto total atribuido a la provincia de Buenos Aires dentro del límite de la
distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma
jurisdicción provincial en que Axion S.A. ejerce actividades con local habilitado
(sustento territorial), de conformidad con los mismos principios de distribución de base
imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas
directamente.
Que sostiene que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del
Convenio Multilateral, por lo que entiende es erróneo pretender extraer de la base
imponible una importante porción de ingresos y gastos que deben atribuirse y
distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente
habilitación. Cita jurisprudencia que avalaría su proceder.
Que ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión observa que la controversia está dada por el criterio que
aplica el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del
Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos 11 y 12/2012.
Que es de tener presente que el Convenio Multilateral no prevé que un
municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera
corresponderle a otro u otros municipios, sino que el mismo contempla la forma en que
se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos
municipios que participan de la actividad de un contribuyente que tienen la potestad de
gravarlos.
Que en la provincia de Buenos Aires no existía -hasta el 31 de diciembre de
2012- una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el
caso que, en los mismos, los contribuyentes tuviera un local establecido; tampoco existe
en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para
la distribución de la base imponible provincial entre ellos.
Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de
Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el
mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones
del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo
de ese artículo.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por firma Axion Energy Argentina
S.A. contra la Resolución N° 334/2016 dictada por la Secretaría de Hacienda de la
municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en
los considerandos de la presente.
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ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE