COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 5 de abril de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 23/2017
VISTO:
El Expte. C.M. Nº 1372/2015 “Morales María Laura c/ provincia del Neuquén”,
por el cual la actora interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del
Convenio Multilateral contra la Resolución N° 630/DPR/15, dictada por la Dirección
Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén; y,
CONSIDERANDO:
Que la provincia del Neuquén oportunamente hizo saber a este organismo que
mediante la Resolución N° 247/DPR/16 hizo lugar al recurso de reconsideración
interpuesto por Morales María Laura, contra la determinación impositiva que motiva la
acción ante la Comisión Arbitral.
Que notificada de lo precedentemente expuesto y que, en consecuencia, se
procedería al archivo de las actuaciones, la actora insiste en que la Comisión Arbitral se
expida igualmente respecto de su situación frente al Convenio Multilateral.
Que tal petición no puede prosperar. Conforme lo establecido en el inciso a) del
artículo 3° del Reglamento Procesal (Resolución General N° 32/2015), el caso concreto
quedó configurado con el dictado de la Resolución N° 630/DPR/15; empero, por el
hecho de que la provincia del Neuquén hizo lugar al recurso de reconsideración
interpuesto por Morales María Laura contra dicha resolución determinativa, el caso
concreto ha devenido en abstracto.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar abstracta la acción interpuesta por Morales María Laura
contra la Resolución N° 630/DPR/15, dictada por la Dirección Provincial de Rentas de
la Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE