COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 8 de febrero de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 12/2017
VISTO:
El Expte. C.M. Nº 1376/2015 Construcciones Ingevial S. A. c/ Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N.° 2361/2015 dictada por la Secretaría de Hacienda del municipio referido (períodos fiscales 8 a 12/13, 1 a 12/14 y 1 y 2/15); y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante dice que es una empresa de construcción que tiene la administración en Vicente López y cuenta con local habilitado en Cañuelas y que en los períodos ajustados no tuvo actividades de construcción en Vicente López. Que distribuye sus ingresos conforme al artículo 6° del Convenio Multilateral, atribuyendo a la Provincia de Buenos Aires el 10% de aquellos por ser el lugar de su administración, y el 90% restante según donde realiza las obras (CABA y Buenos Aires). Que a los fines de la TSH sigue idénticos parámetros. Para sostener el criterio de la administración compartida (Vicente López y Cañuelas) dice que en Cañuelas “la empresa efectúa compras, autoriza facturas de compra, confecciona remitos, controla gastos”.
Que acompaña documental y ofrece pericial contable.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Municipalidad de Vicente López señala que la determinación de oficio efectuada no prescinde en modo alguno del asiento territorial que tiene base en la existencia de local propio de la actividad del contribuyente en Vicente López, con oficinas y administración allí asentada. Tampoco prescinde del reconocimiento del asiento de la accionante en otras oficinas, administraciones y depósitos, ubicadas en otras jurisdicciones municipales dentro de la provincia de Buenos Aires, más allá de lo cual en las presentes actuaciones destaca que el contribuyente sólo posee otra habilitación en el municipio de Cañuelas, que ha sido debidamente considerado al momento de efectuarse la determinación.
Que sostiene que el artículo 6° y el artículo 35 del Convenio Multilateral resultan concurrentes y así deben interpretarse. La lógica en su aplicación es la misma que la que se aplica respecto del régimen general del artículo 2° del Convenio Multilateral. Así debe entenderse que los municipios donde se ejerce actividad pero sin local habilitado no se atribuyen base imponible, lo que implicará que dichos montos se desviarán hacia los municipios en los cuales el administrado cuenta con local habilitado. No existen diferencias interpretativas entre el régimen general del artículo 2° del Convenio Multilateral y el régimen especial del artículo 6° del Convenio Multilateral en
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su comprensión en el marco de lo preceptuado por el artículo 35 del Convenio Multilateral. En síntesis, dice que la apropiación de base imponible se hace a los fines del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral y no por el artículo 6° del mismo cuerpo legal.
Que ofrece prueba documental y hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Arbitral observa que en el caso es de aplicación el segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Que también lo es el artículo 2° de la Resolución General N.° 106/2004 de la Comisión Arbitral que establece que: “en la aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente”.
Que de los antecedentes agregados surge que la accionante, en los períodos ajustados, ha ejecutado obras en distintos municipios de la provincia de Buenos Aires. Que en esos municipios donde se han ejecutados cada una de las obras corresponde atribuir el 90% de los ingresos. Que en la Municipalidad de Vicente López la firma tiene la sede a la que se refiere el artículo 6º del Convenio Multilateral, por lo que allí corresponde asignar el restante 10%. Que no está acreditado en el expediente que el local de Cañuelas (habilitado como planta asfáltica) sea también el lugar de administración, dirección, escritorio u oficina de Construcciones Ingevial S. A., a los fines de la aplicación del artículo 6° del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
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RESUELVE:
Artículo 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Construcciones Ingevial S. A. contra la Resolución N° 2361/2015 dictada por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE