CA 11 - ABRIL MED S.A. s/INTERPRETACIONES DISTINTAS ENTRE CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1375/2015
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 8 de febrero de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 11/2017
VISTO:
El Expte. C.M. Nº 1375/2015 “Abril Med S. A. s/ interpretaciones distintas entre Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; y,
CONSIDERANDO:
Que la firma dice promover la acción de caso concreto en los términos del artículo 3°, inciso b), del Reglamento Procesal de la Comision Arbitral y Comisión Plenaria –existencia de interpretaciones distintas entre dos o más jurisdicciones–. Alega para ello, que la Provincia de Buenos Aires sostiene en la Disposición Delegada N.° 2118, de fecha 3/6/2015, que adjunta (inicio del procedimiento determinativo), que Abril Med S.A. debe rectificar las DDJJ del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2009, para atribuir a dicha provincia los ingresos por las ventas efectuadas en el 2008 a 8 (ocho) clientes con domicilio fiscal en esa jurisdicción y que retiraron los bienes adquiridos en el domicilio de Abril Med S.A. en la CABA. Por su parte, el fisco de la Ciudad de Buenos Aires sostiene en la Resolución 2015-2955-DGR, de fecha 17/11/2015, que adjunta (inicio del procedimiento determinativo), que no convalida el criterio de la Provincia de Buenos Aires y que es correcto el criterio de Abril Med S.A. de asignar a la CABA las ventas a los referidos 8 (ocho) clientes con domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires, pero que compraron en la CABA. Incluso –sostiene– que la AGIP coloca como “requisito adicional” para este caso puntual, la pretensión de una mayor base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos atribuible a la CABA, al considerar que el IVA pagado por Abril Med S. A. a los laboratorios no forma parte del precio de compra de los medicamentos. Con lo expuesto –dice– está demostrado que existen interpretaciones distintas de las jurisdicciones de Buenos Aires y CABA y ahora, ellas, surgen de actos administrativos que comprometen y “vinculan” directamente a los fiscos involucrados.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Provincia de Buenos Aires señala que la firma no ha acompañado ninguna documentación que acredite cuáles son los criterios “distintos” que habilitan la promoción de la presente acción, ya que no se ha acompañado ninguna resolución determinativa que fije el criterio de la Provincia de Buenos Aires ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En las actuaciones en trámite por ante el fisco de Buenos Aires, aún no se ha dictado el acto que reviste el carácter de determinación fiscal (que habilitaría la intervención de la Comision Arbitral).
Que por su parte, la representación de la Ciudad de Buenos Aires, de manera coincidente a lo manifestado por Buenos Aires, señala que Abril Med S. A. acompaña copia de la resolución de inicio del procedimiento determinativo emitida por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero de ella no resulta el criterio de atribución definitivo que será aplicado por el fisco, ya que al momento de la contestación de la vista la contribuyente puede aportar elementos probatorios que hagan modificar el
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temperamento esgrimido en la mencionada resolución. Hace notar que el criterio de atribución definitivo que permite la intervención de la Comisión Arbitral es el que surge recién al momento de dictarse la resolución determinativa del gravamen, permitiendo de esta manera conocer los fundamentos que motivaron los ajustes realizados.
Que refiere también, que la accionante incorpora agravios relativos a la forma de considerar el IVA crédito fiscal que surge de las facturas emitidas por los laboratorios dentro de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito local, lo que entiende que no resulta competencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que esta Comisión Arbitral observa que la pretensión de la firma no puede prosperar. Tal como lo manifiestan las representaciones de Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, esos fiscos aún no han dictado el acto que reviste el carácter de determinación fiscal que habilitaría la intervención de la Comisión Arbitral. En efecto, las resoluciones a las que se refiere en esta oportunidad la contribuyente, son actos que establecen el inicio del procedimiento determinativo de la obligación tributaria, por lo que no se advierte la acreditación de ninguno de los extremos que habiliten la intervención de la Comisión Arbitral en el marco del inciso b) del artículo 24 del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
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RESUELVE:
Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Abril Med S. A., conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE