Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.

RG. 06 - ESTABLECE USO OBLIGATORIO SIFERE WEB C RG. 06 - ESTABLECE USO OBLIGATORIO SIFERE WEB CM05
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 10 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N° 6/2017 VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014; y, CONSIDERANDO: Que a través de la citada resolución se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización. Que en dicha resolución se estableció la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB. Que mediante la Resolución General N° 16/2016 se dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral su uso obligatorio a partir del 10de noviembre de 2016 para la presentación de las declaraciones juradas mensuales (con excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04). Que resulta necesario continuar con ese proceso de implementación disponiendo su uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas anuales —Formulario CM05—. Por ello: LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE: ARTÍCULO 10- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB" para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014. ARTÍCULO 2°- Considerar válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 ARTÍCULO 3°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifiquese a las jurisdicci es adh idas y archívese.
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