Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 8 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N° 5/2017. VISTO: Los arts. 1° y 2° del Convenio Multilateral del 18.08.77 y la Resolución General N° 93/2003 (art. 20 y siguientes del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Convenio Multilateral establece el régimen general de distribución de ingresos entre las jurisdicciones en las que el contribuyente realice actividades, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1° del mismo texto legal. Que a tal efecto la norma indicada dispone que los ingresos brutos del contribuyente se distribuirán en proporción a los gastos efectivamente soportados y a los ingresos provenientes de cada una de las jurisdicciones. Que resulta necesario definir expresamente la exclusión de determinados conceptos de la conformación de los coeficientes, en tanto no resultan adecuados para medir el nivel de actividad del contribuyente. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello: LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones. Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Artículo 2º.- Deróguese la Resolución General N° 93/2003. Artículo 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE