Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 8 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N° 4/2017. VISTO: Las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994 (art. 7° del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y, CONSIDERANDO: Que resulta necesario reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello: LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible. Artículo 2º.- Deróguense las Resoluciones Generales N° 44/1993 y Nº 49/1994. Artículo 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE