Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 6 de diciembre de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N° 16/2017
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT. Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2018.
Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2017.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese para el período fiscal 2018, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo de la presente, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2017 operará el día 29 de junio de 2018, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del Anexo de la Resolución General Nº 2/2017 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).
ARTÍCULO 3º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
ANEXO
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos
0 a 2
3 a 5
6 a 7
8 a 9
1º
Enero
15/02/2018
16/02/2018
19/02/2018
20/02/2018
2º
Febrero
15/03/2018
16/03/2018
19/03/2018
20/03/2018
3º
Marzo
16/04/2018
17/04/2018
18/04/2018
19/04/2018
4º
Abril
15/05/2018
16/05/2018
17/05/2018
18/05/2018
5º
Mayo
15/06/2018
18/06/2018
19/06/2018
21/06/2018
6º
Junio
16/07/2018
17/07/2018
18/07/2018
19/07/2018
7º
Julio
15/08/2018
16/08/2018
17/08/2018
21/08/2018
8º
Agosto
17/09/2018
18/09/2018
19/09/2018
20/09/2018
9º
Septiembre
16/10/2018
17/10/2018
18/10/2018
19/10/2018
10º
Octubre
15/11/2018
16/11/2018
20/11/2018
21/11/2018
11º
Noviembre
17/12/2018
18/12/2018
19/12/2018
20/12/2018
12º
Diciembre
15/01/2019
16/01/2019
17/01/2019
18/01/2019