Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
MENDOZA, 8 de noviembre de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N° 15/2017
VISTO:
El artículo 24, incisos e) y g) del Convenio Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar un reglamento para la contratación de bienes, obras y servicios de la Comisión Arbitral.
Que es prioridad introducir en dicha reglamentación tratamientos diferenciados para cada tipo de procedimiento de selección del contratista, así como reglamentar las modalidades de contratación y fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la economía y la ética en la gestión de las contrataciones del Organismo.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente reglamentación comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2018 y será de aplicación a los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios que se ejecuten a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE
1
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2: contratos comprendidos
Artículo 3: contratos excluidos
Artículo 4: principios generales
CAPÍTULO II
De las contrataciones
Artículo 5: procedimientos de selección
Artículo 6: agrupamiento por renglones
Artículo 7: prohibición de desdoblamiento
Artículo 8: facultades del Presidente de la Comisión Arbitral
CAPÍTULO III
Pliegos de bases y condiciones
Artículo 9: pliego de bases y condiciones generales
Artículo 10: pliego de bases y condiciones particulares
Artículo 11: información a incluir y requerimientos a contemplar en los pliegos
Artículo 12: especificaciones técnicas
Artículo 13: adquisición del pliego y presentación junto con la oferta
CAPÍTULO IV
Publicidad
Artículo 14: publicidad y difusión del llamado
Artículo 15: requisitos de los anuncios e invitaciones
2
CAPÍTULO V
De los oferentes
Artículo 16: personas habilitadas
Artículo 17: personas no habilitadas
CAPÍTULO VI
De la oferta en las licitaciones públicas y concursos por invitación
Artículo 18: contenido de la información
Artículo 19: pedidos de documentación a oferentes
Artículo 20: formalidades de la oferta
Artículo 21: contenido
Artículo 22: renglones
Artículo 23: plazo de mantenimiento de la oferta
Artículo 24: causales de inadmisibilidad
Artículo 25: errores de cotización
CAPÍTULO VII
Evaluación de las ofertas
Artículo 26: Comisión de preadjudicaciones
Artículo 27: oferta más conveniente
Artículo 28: plazo para emitir dictamen
Artículo 29: desempate de ofertas
Artículo 30: invariabilidad de precios
Artículo 31: cómputo para considerar los plazos en que pueden reconocerse variaciones de precios
CAPÍTULO VIII
Procedimientos en las licitaciones y concursos por invitación
Artículo 32: apertura de sobres
Artículo 33: acta de apertura de los sobres
Artículo 34: cuadro comparativo y evaluación de las ofertas
Artículo 35: acta de preadjudicación de las ofertas
Artículo 36: adjudicación y exhibición
3
CAPÍTULO IX
Contrataciones directas
Artículo 37: procedimiento para las contrataciones directas
Artículo 38: trámite de contrataciones directas
CAPÍTULO X
Ejecución del contrato
Artículo 39: entrega de bienes y cumplimiento de servicios
Artículo 40: recepción definitiva
Artículo 41: vicios redhibitorios
CAPITULO XI
Circunstancias especiales
Artículo 42: prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación
Artículo 43: caso fortuito o de fuerza mayor
Artículo 44: rescisión
Artículo 45: transferencias de contrato
CAPÍTULO XII
Penalidades y sanciones
Artículo 46: resarcimiento integral
Artículo 47: de las penalidades
Artículo 48: sanciones
Artículo 49: prescripción
CAPÍTULO XIII
Disposiciones varias
Artículo 50: comunicaciones
Artículo 51: revocación del procedimiento
Artículo 52: cómputo de plazos en días
Artículo 53: orden de prelación
4
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente régimen tiene por objeto establecer los procedimientos de adquisición y/o locación de bienes, de contratación de obras por parte de la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77 de acuerdo al alcance establecido en el siguiente artículo, y será de cumplimiento obligatorio a partir de su aprobación por la Comisión Arbitral.-
ARTÍCULO 2°: CONTRATOS COMPRENDIDOS
Se regirán por este reglamento los contratos de compraventa, locación, concesión, contratos bancarios, consultorías, suministros, obras y concesiones de uso de bienes que celebre la Comisión Arbitral, excepto los contratos excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial.-
ARTÍCULO 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de este Reglamento los siguientes contratos:
a) Los alquileres de oficinas para el funcionamiento operativo de la Comisión Arbitral.
b) Los contratos de servicios intuito personae prestados por personas humanas y regulados por los artículos 1251, 1252 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. c) Los gastos por servicios de catering, servicios de comidas, transporte y hospedaje originados en las reuniones de la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria y subcomisiones. d) Las compras que se realicen por el Régimen de Caja Chica.-
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS GENERALES
5
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los empleados de la Comisión Arbitral que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.-
CAPÍTULO II
DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 5°: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todo contrato de compraventa, locación, concesión, obras y servicios, contratos bancarios, o de suministro, se hará mediante licitación pública, cuando el monto estimado de la operación exceda la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) y mediante concurso privado de precios por invitación cuando el monto de la operación sea mayor a pesos ciento sesenta mil ($ 160.000).En los casos de licitación pública la convocatoria deberá ser aprobada por la Comisión Arbitral. Si el procedimiento que corresponde aplicar es el concurso de precios por invitación el presidente del organismo deberá aprobar el uso de dicha modalidad.
Podrá contratarse en forma directa, cuando:
a) La contratación no exceda la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000).
b) Existan probadas razones de oportunidad, mérito, conveniencia, urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones.
c) Una licitación o un concurso hayan resultado desiertos o fracasaren.
6
d) Se trate de obras científicas o técnicas cuya ejecución deba confiarse a empresas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente dichos servicios, y las contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Comisión Arbitral.
e) Se trate de la contratación de bienes o servicios cuya venta, prestación o comercialización fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea o realice una determinada empresa, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
f) Exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada.
g) Se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos o equipos cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.
h) Se trate de reparación de inmuebles, cuando la causa que produjo el deterioro no esté a la vista impidiendo determinar a priori la magnitud de los trabajos a realizar.
i) Se trate de la prórroga de contratos de locación de bienes o contratos de servicios.
j) Se trate de compra de periódicos, diarios, revistas y publicaciones en general, y la compra de libros cuando se realice directamente a la empresa editora o distribuidora de los mismos.
k) Se trate de publicidad oficial y todos los contratos accesorios a la misma, procurando realizar una distribución equitativa entre los distintos proveedores de dichos servicios.
l) Se trate de gastos de cortesía y homenajes.
ll) Cuando los bienes o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a profesionales o especialistas de reconocida capacidad, independientemente de la personería que revistan.
7
m) Cuando se trate de contrataciones con entes del Estado nacional, provincial, municipal y sociedades de economía mixta en las que tengan participación mayoritaria el Estado nacional, los Estados provinciales o municipales.
A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones y los valores indicados en el presente artículo o los que disponga la Comisión Plenaria al aprobarse el presupuesto del organismo.-
ARTÍCULO 6º: AGRUPAMIENTO POR RENGLONES
Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial. No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.-
ARTÍCULO 7º: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO
Conforme los parámetros establecidos en el artículo 5° del presente Reglamento, no se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la licitación o el concurso que hubiera correspondido si no hubiese realizado el fraccionamiento, como asimismo se presumirá que existe desdoblamiento, siendo responsables los empleados que lo soliciten, cuando en un lapso de tres (3) meses alternados dentro del periodo de una año, se reiteren adquisiciones de elementos pertenecientes a un mismo agrupamiento, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen ante el presidente del organismo, quien tendrá la facultad de aceptar o rechazar la solicitud.-
ARTÍCULO 8º: FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL
El Presidente de la Comisión Arbitral tendrá las atribuciones que estuvieren previstas en el presente Régimen, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en la restante documentación contractual. Especialmente tendrá las facultades de:
a) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, decretar su caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas.
8
b) Ejercer el poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
c) Imponer penalidades y sanciones de las previstas en el presente régimen a los oferentes y a los contratados ante cualquier incumplimiento de sus obligaciones.
d) Prorrogar dentro de un periodo de cuatro (4) años, las veces que sea necesario, en caso de conveniencia, los contratos de suministros, de cumplimiento sucesivo.
e) Aumentar o disminuir hasta un veinticinco por ciento (25%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos.
f) En cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, con carácter de excepción y por motivos de oportunidad, mérito o conveniencia podrá:
1. Dejar sin efecto el proceso de contratación.
2. Preadjudicar todos o parte de los renglones.
CAPÍTULO III
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 9º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Para los llamados a Licitación Pública o Concurso Privado de precios por invitación, se utilizará el Modelo Tipo de Pliego de Bases y Condiciones Generales que forma parte del presente Reglamento (Anexo “A”), el que podrá ser variado o ampliado en lo estrictamente necesario por el Presidente de la Comisión Arbitral cuando las particularidades del objeto del llamado, la índole o magnitud del mismo o circunstancias de oportunidad, mérito o conveniencia lo requieran.-
ARTÍCULO 10º: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares contendrán los requisitos esenciales de la contratación y serán elaborados por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales sobre la base de este Reglamento y de los criterios técnicos, económicos y jurídicos que se consideren aplicables, teniendo en cuenta las opiniones y especificaciones técnicas que proporcionen las
9
distintas áreas que integran la Comisión Arbitral, conforme sus respectivas competencias, a cuyo fin se autoriza a solicitar las consultas necesarias y convenientes, que además integrarán las actuaciones.-
ARTÍCULO 11º: INFORMACIÓN A INCLUIR Y REQUERIMIENTOS A CONTEMPLAR EN LOS PLIEGOS
El Modelo de Pliego de Bases y Condiciones Generales, y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán contemplar, en lo que a cada uno de ellos corresponda, además de los restantes que fija el presente Reglamento, los siguientes aspectos:
a) Apertura: lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.
b) Plazo de mantenimiento de las ofertas.
c) Lugar y forma de entrega y recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario.
d) Plazos de entrega.
e) Presentación de declaración jurada: se solicitará la presentación, juntamente con la oferta, de una declaración jurada acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 16 y 17.-
ARTÍCULO 12º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán Especificaciones Técnicas redactadas en forma clara e inconfundible. Cuando la índole del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones se desarrollarán por separado como “Pliego de Especificaciones Técnicas”.-
ARTÍCULO 13º: ADQUISICIÓN DEL PLIEGO Y PRESENTACIÓN JUNTO CON LA OFERTA
Los Pliegos de Bases y Condiciones se retirarán gratuitamente en el Departamento de Recursos Humanos y Materiales y será requisito indispensable para participar en la Licitación correspondiente. La presentación de la oferta junto con la constancia escrita emitida por la Comisión Arbitral que acredite el retiro de los Pliegos significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación
10
de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los Pliegos con la oferta.-
CAPÍTULO IV
PUBLICIDAD
ARTÍCULO 14º: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
La convocatoria de licitaciones públicas requerirá su publicación en el Boletín Oficial por dos días, con una antelación no menor a los quince (15) días corridos a la fecha de apertura de las ofertas. Los concursos privados de precios por invitación se realizarán a través de invitaciones a presentar ofertas, las que deberán efectuarse con un mínimo de cinco (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En todos los casos se podrán enviar invitaciones a los principales proveedores, productores, prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y también a las asociaciones que nucleen a los mismos. Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por internet, en el sitio web de la Comisión Arbitral, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establece en el presente Reglamento, o desde el día que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura. Quedan excluidas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las contrataciones directas.-
ARTÍCULO 15º: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS E INVITACIONES
Los anuncios e invitaciones de licitaciones o concursos privados, deberán mencionar los siguientes datos:
a) Nombre del organismo.
b) Tipo, objeto y número de contratación.
c) Número de llamado.
d) Base de la contratación, si la hubiere.
e) Lugar donde pueden retirarse o consultarse los Pliegos y horario de atención.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.-
CAPÍTULO V
11
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 16º: PERSONAS HABILITADAS
Podrán contratar con la Comisión Arbitral todas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente. A su vez, la participación en cualesquiera de los procedimientos regulados por el presente Reglamento implica para el oferente el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo.-
ARTÍCULO 17º: PERSONAS NO HABILITADAS
No podrán contratar con la Comisión Arbitral:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al de la condena.
d) Las personas que se encontraren condenadas por delitos contra la Administración Pública Nacional o Provinciales, o contra la fe pública.
e) Las autoridades y empleados de la Comisión Arbitral y sus parientes por afinidad y por consanguinidad hasta el cuarto grado.
CAPÍTULO VI
DE LA OFERTA EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS Y CONCURSOS POR INVITACIÓN
ARTÍCULO 18º: CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
Los oferentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el momento de presentar la oferta deberán proporcionar la información que en cada caso se indica .En todos los casos deberá acompañarse la documentación respaldatoria. Las copias de escrituras, actas, poderes y similares deberán estar autenticadas por Escribano Público:
a) Personas humanas y apoderados:
1. Nombre completo, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido y número de documento de identidad.
12
2. Clave Única de Identificación Tributaria y condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los regímenes de retención vigentes.
b) Personas jurídicas:
1. Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2. Clave Única de Identificación Tributaria y condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los regímenes de retención vigentes.
c) En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:
1. Copia autenticada del poder, en caso de que quien suscriba la oferta y el resto o parte de la documentación no sea la persona humana o el representante legal respectivo.
2. Declaración jurada de que ni el oferente, ni los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en su caso, se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Comisión Arbitral.
3. Certificado de inscripción en AFIP donde se acredite la actividad que desarrolla y, cuando corresponda, certificación de condición como “Agente de Retención” y/o certificado de exclusión de retención (Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Único de Seguridad Social- SUSS).
4. Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o situación tributaria sino debiera inscribirse.
Todo ello sin perjuicio de la información y documentación que para cada contratación requieran los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones. Es facultad del presidente y/o la Comisión Arbitral requerir a los oferentes cualquier información adicional que resulte conducente a cada trámite.-
ARTÍCULO 19º: PEDIDOS DE DOCUMENTACIÓN A OFERENTES
Cuando no se acompañara parte de la documentación requerida, o la misma tuviere defectos formales, el oferente será intimado a subsanarlo dentro de los dos (2) días contados a partir de la recepción de la intimación. Vencido dicho plazo sin que se cumpla todo o parte de lo reclamado, se desestimará la oferta presentada.-
ARTÍCULO 20º: FORMALIDADES DE LA OFERTA
13
Las ofertas deberán observar las siguientes formalidades:
a) Deberá ser presentada en un sobre cerrado.
b) Serán redactadas en idioma nacional y presentadas en original y copia, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indique otra cosa.
c) Se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y deberán estar firmados, en todas sus hojas, por el oferente, representante legal o apoderado. Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas. A cada oferta deberá acompañarse el recibo emitido por la Comisión Arbitral que acredite el retiro de los Pliegos de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 21º: CONTENIDO
La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas correspondientes, el precio total del renglón en números, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números determinados en la moneda de cotización fijada en los Pliegos. En todos los casos, los precios deberán ser expresados “a consumidor final”.
ARTÍCULO 22º: RENGLONES
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo si lo admiten los Pliegos de Bases y Condiciones.
Serán admisibles las modalidades de oferta que a continuación se detallan:
OFERTA ALTERNATIVA: Se entiende por oferta alternativa a aquella que después de haber cotizado el renglón y cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación prevista en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrezca distintas soluciones técnicas que hagan que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
OFERTA VARIANTE: Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.
14
Se deberá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerarse la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
En ambos casos se podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
A efectos de determinar la oferta más conveniente, corresponderá efectuar la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.
Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, deberán tenerse en cuenta a los efectos de la comparación de precios.-
ARTÍCULO 23º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije en los Pliegos de Bases y Condiciones, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no se manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de dos (2) días al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones disponga otro distinto y así sucesivamente.
Vencido el plazo fijado sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que se hubiere obtenido prórroga del oferente.-
ARTÍCULO 24º: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a) Que no estuviere firmada por el oferente, representante legal o apoderado.
b) Que estando manuscrita lo fuere en lápiz o resulte ilegible en todo o en parte.
c) Que fuera formulada por las personas previstas en el artículo 17 del presente Reglamento.
d) Que contuviere condicionamientos.
e) Que tuviere raspaduras o enmiendas que no hubieren sido debidamente salvadas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la contratación.
f) Que incorporare cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
15
g) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto como tales.
h) Que fuere presentada por un oferente que exhiba reiterados incumplimientos de sus obligaciones.
i) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
La Comisión de Preadjudicación podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.-
ARTÍCULO 25º: ERRORES DE COTIZACIÓN
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.-
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 26º: COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES
La Comisión de Preadjudicaciones se integrará y ejercerá sus funciones de acuerdo con los preceptos establecidos en el Anexo “B” que forma parte de este Reglamento. La Comisión de Preadjudicaciones tendrá la misión de pre adjudicar la oferta más conveniente, a cuyo fin sus integrantes efectuarán el estudio de las ofertas y formularán un dictamen que no tendrá carácter vinculante.-
ARTÍCULO 27º: OFERTA MÁS CONVENIENTE
La adjudicación se realizará a favor de la oferta que, ajustada a las bases y condiciones, resulte más conveniente para el organismo teniendo en cuenta la calidad, el precio, y la idoneidad y antecedentes del oferente, así como los demás
16
términos de la oferta, lo que será circunstanciadamente ponderado en el dictamen de preadjudicación. Tal requisito no será exigible cuando se haya presentado una sola oferta.-
ARTÍCULO 28º: PLAZO PARA EMITIR DICTAMEN
El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiera el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión de Preadjudicaciones podrá requerir una prórroga al Presidente de la Comisión Arbitral. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
Cuando se tratare de evaluaciones que requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión de Preadjudicaciones podrá ampliarse al efecto con la participación de personal técnico de la Comisión Arbitral, y también solicitar a organismos privados y/o públicos competentes los informes que estimare necesario, previa autorización concedida por el Presidente de la Comisión Arbitral.-
ARTÍCULO 29º: DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad si ello surgiera de las características especificadas en la oferta o de las muestras presentadas. De mantenerse la igualdad se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de cinco (5) días, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente. Ante el silencio del oferente invitado a desempatar, se entenderá que no modifica su oferta procediéndose en consecuencia. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo y notificar por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo lo realizará la Comisión de preadjudicaciones en presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el acta pertinente.-
17
ARTÍCULO 30º: INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias e imprevisibles, debidamente comprobadas y fundamentadas, modifiquen sustancialmente la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes:
a) Reconocer variaciones de costo en la medida en que dichas causas incidan en los mismos.
b) Dar por rescindido el contrato sin penalidades.-
ARTÍCULO 31º: CÓMPUTO PARA CONSIDERAR LOS PLAZOS EN QUE PUEDEN RECONOCERSE VARIACIONES DE PRECIOS
El reconocimiento previsto en el artículo anterior sólo podrá computar las variaciones de precios producidas en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la licitación o concurso privado y la fijada para el cumplimiento del contrato.-
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS EN LAS LICITACIONES Y CONCURSOS POR INVITACIÓN
ARTÍCULO 32º: APERTURA DE SOBRES
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres de las propuestas en presencia de las autoridades de la Comisión Arbitral designadas al efecto y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.-
ARTÍCULO 33º: ACTA DE APERTURA DE LOS SOBRES
Una vez celebrado el acto a que hace referencia el artículo anterior, se procederá a la apertura de los sobres, labrándose un acta que deberá contener:
a) Número de orden asignado a cada oferta.
18
b) Nombre de los oferentes.
c) Montos de las ofertas
El acta será firmada por la autoridad designada al efecto. Los originales de las fojas que contengan la propuesta económica serán rubricados por la autoridad que presida el acto.-
ARTÍCULO 34º: CUADRO COMPARATIVO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El Departamento de Recursos Humanos y Materiales confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión de Preadjudicaciones dentro de los dos (2) días del acto de apertura de las ofertas, quien analizará los aspectos de las ofertas presentadas y evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos.-
ARTÍCULO 35º: ACTA DE PREADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
La Comisión de Preadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego, y confeccionará un acta donde recomendará la adjudicación.-
ARTÍCULO 36º: ADJUDICACIÓN Y EXHIBICIÓN
En el caso de licitaciones públicas, la adjudicación será resuelta por la Comisión Arbitral. En concursos privados de precios, la adjudicación será resuelta por el Presidente de la Comisión Arbitral. En todos los casos, la adjudicación será notificada fehacientemente al adjudicatario y a los restantes oferentes por los mismos medios, dentro de los dos (2) días de dictado el acto respectivo.
El acta de adjudicación será exhibida durante dos (2) días como mínimo en el sitio web del organismo.-
CAPÍTULO IX
CONTRATACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 37º: PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES DIRECTAS
19
En las contrataciones directas se efectuarán las invitaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento. Se fijará día y hora de cierre de presentación de las ofertas, y a continuación el Departamento de Recursos Humanos y Materiales labrará un acta que contendrá como mínimo los mismos requisitos mencionados en el artículo 35, la que será rubricada por el responsable del Departamento. Posteriormente se confeccionará el cuadro comparativo de ofertas previsto en el artículo 34.-
ARTÍCULO 38º: TRÁMITE DE CONTRATACIONES DIRECTAS
Las contrataciones directas se tramitarán de la siguiente forma: el Departamento de Recursos Humanos y Materiales solicitará cotización de precios y/o enviará invitaciones por cualquier medio a un mínimo de tres (3) proveedores.
En las invitaciones deberá indicarse:
a) El objeto de la contratación y sus condiciones.
b) Plazo de la presentación de las ofertas.
c) Las formalidades para la presentación de ofertas.
El titular de la mencionada dependencia será el depositario de las propuestas que se reciban y deberá reservarlas, bajo su responsabilidad, hasta el día y hora del vencimiento del plazo fijado para la presentación.
Todas las ofertas presentadas serán agregadas a la actuación administrativa, según el orden cronológico de su recepción, prescindiendo del acto formal de apertura de las ofertas.
El responsable del Departamento de Recursos Humanos y Materiales suscribirá el acta donde constará lo actuado, indicando los siguientes datos:
1) Número de orden asignado a cada oferta.
2) Nombre de los oferentes.
3) Montos de las ofertas.
Se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas, en virtud del cual, previa opinión del área requirente del bien o servicio, deberá sugerirse la adjudicación correspondiente, la cual será realizada por el Presidente de la Comisión Arbitral.-
CAPÍTULO X
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20
ARTÍCULO 39º: ENTREGA DE BIENES Y CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS
Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, la vigencia del contrato, o la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiere convenido esa forma de pago.-
ARTÍCULO 40º: RECEPCIÓN DEFINITIVA
Se considerará recepción definitiva a la conformidad prestada por el responsable del área requirente.
ARTÍCULO 41º: VICIOS REDHIBITORIOS
La certificación o conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de dos (2) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la Comisión Arbitral.-
CAPÍTULO XI
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 42º: PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
El adjudicatario podrá solicitar prórroga del plazo de cumplimiento antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos fundados de la demora. El Presidente de la Comisión Arbitral deberá resolver el pedido dentro de los tres (3) días de la presentación y, en caso de silencio, se tendrá por concedido. De este derecho el adjudicatario sólo podrá hacer uso en una oportunidad y el total de prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.-
21
ARTÍCULO 43º: CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la Comisión Arbitral, y siempre que se haya cumplido con la comunicación oportuna. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el oferente o adjudicatario, deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Arbitral dentro de los tres (3) días de producida. Transcurrido dicho término sin que se efectuara la comunicación, no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.-
ARTÍCULO 44º: RESCISIÓN
Sin perjuicio de las demás causales de rescisión previstas en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, será causal de rescisión cuando: vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, los bienes no hayan sido entregados, o no se hayan prestado los servicios de conformidad, o no se haya cumplido la prestación en debida forma, a satisfacción de la Comisión Arbitral. El incumplimiento -en tiempo y forma-, sea total o parcial, producirá de pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial. Ello, sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes.
Cuando se trate de contratos, donde no cabe admitir la satisfacción de las prestaciones fuera de término en razón de la naturaleza de las mismas y/o las necesidades de la Comisión Arbitral (provisión de alimentos, mercadería perecedera, servicios de transporte, de vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos ocasiones, facultará a la Comisión Arbitral para declarar la rescisión total o parcial del contrato. Ello, sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes.
La declaración de rescisión del contrato, habilitará a la Comisión Arbitral, para adjudicar la licitación o concurso privado al oferente que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente. O bien, declarar fracasado el llamado a ofertar en lo pertinente.-
ARTÍCULO 45º: TRANSFERENCIAS DE CONTRATO
22
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de la Comisión Arbitral, bajo apercibimiento de darlo por rescindido de pleno derecho por exclusiva responsabilidad del contratista.-
CAPÍTULO XII
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 46º: RESARCIMIENTO INTEGRAL
La Comisión Arbitral tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor que haya incumplido alguna obligación, al depósito en efectivo del importe de la multa correspondiente, en la cuenta bancaria que se indique y dentro del plazo que a tal efecto se fije. La iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de la misma tendrá lugar sin perjuicio de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o proveedores hubiesen ocasionado.-
ARTÍCULO 47º: DE LAS PENALIDADES
Sin perjuicio de las que expresamente se contemplen en el Pliego de Bases y Condiciones y toda documentación complementaria que lo integre, los oferentes y contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:
1) Desistimiento de las ofertas: el desistimiento de la oferta -sea total o parcial- antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la aplicación de una multa equivalente al 5% del total del precio base total.
2) Multa por mora: las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Si en los Pliegos no se previere un porcentaje distinto, dicha multa será del tres (3) por ciento del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.
3) Prestaciones de carácter especial: en el caso de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y las necesidades de la Comisión Arbitral (provisión de alimentos, mercadería
23
perecedera, servicios de transporte, de vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos ocasiones facultará a la Comisión Arbitral para declarar la rescisión total o parcial del contrato, más un importe adicional equivalente al cinco (5) por ciento del valor de la prestación no cumplida, en concepto de resarcimiento del daño causado a la Comisión Arbitral.
4) Penalidades por rescisión: sin perjuicio de las demás causales previstas en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, el contrato será rescindido cuando se produzcan los extremos previstos en el artículo 44 de este cuerpo normativo. El sólo incumplimiento del adjudicatario -en tiempo y forma-, sea total o parcial, producirá de pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, y será pasible de las sanciones que correspondieran.-
ARTÍCULO 48º: SANCIONES
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contractuales se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa en los supuestos de incumplimiento, desistimiento de oferta o adjudicación, o infracciones de cualquier naturaleza contractual, en los siguientes términos:
a) Apercibimiento: Se aplicará por única vez a quien incurriere en hechos sancionables, si por su entidad así correspondiere.
b) Suspensión: Será sancionado con suspensión:
1) De hasta tres (3) meses: el que incurriera en hechos culposos, cuando por su gravedad así se justifique y siempre que no correspondiere el supuesto del párrafo anterior.
2) De más de tres (3) meses y hasta un (1) año: el que cumplida la sanción del apartado 1), incurriere en un nuevo hecho culposo, sancionable dentro del período de dos (2) años.
3) De dos (2) y hasta ocho (8) años el que cometiere cualquiera de los hechos sancionables, en forma dolosa.
c) Inhabilitación: Podrá ser inhabilitado para contratar, mediante resolución fundada:
1) El que con posterioridad a la aplicación de la sanción contemplada en el inciso b) apartado 3), cometiere un nuevo hecho culposo o doloso.
24
2) El que incurriere en el supuesto del inciso b) apartado 2) y que por su gravedad así se justifique.
d) Multas: aquéllas que estén previstas en este reglamento o que se encuentren establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos.
En las actuaciones iniciadas como consecuencia de infracciones, incumplimientos, desistimiento de oferta o adjudicación, antes de resolver, se dará vista a los interesados, quienes dentro de los cinco (5) días subsiguientes podrán formular descargos o aclaraciones y ofrecer la prueba que haga a su derecho.
Las sanciones deberán disponerse mediante resolución, merituando debidamente las circunstancias del caso o la forma de operar del proveedor o adjudicatario y serán irrecurribles.-
ARTÍCULO 49º: PRESCRIPCIÓN
No se podrán imponer sanciones después de transcurrido el plazo de dos (2) años desde la fecha en que se tome conocimiento de la infracción.-
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 50º: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre la Comisión Arbitral y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán realizarse válidamente por cualquier de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal a la actuación administrativa, dejando en esta debida constancia.
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.
c) Por Carta Documento.
d) Por fax o por correo electrónico (debidamente informados por el interesado, oferente o adjudicatario).
e) mediante la difusión en el Sitio WEB de la Comisión Arbitral. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los Pliegos de
25
Bases y Condiciones, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes o adjudicatarios tomen las previsiones necesarias.-
ARTÍCULO 51º: REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Dará lugar a la revocación del procedimiento cualquiera sea el estado en que se encuentre el trámite, cuando:
a) Se haya omitido la publicidad previa correspondiente.
b) Se hayan formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado oferente (pliego dirigido).
En tales casos podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del llamado anterior.-
ARTÍCULO 52º: CÓMPUTO DE PLAZOS EN DÍAS
Los plazos en días se contarán en días hábiles, salvo los casos que en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones se fijen días corridos.-
ARTÍCULO 53º: ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones de este Reglamento.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Generales.
c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las Especificaciones Técnicas.
e) La Oferta.
f) La Adjudicación.
g) La Orden de Compra.-
26
ANEXO A
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1. Normativa aplicable. Para la presente contratación, rigen las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS aprobado por la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.08.77, vigente al momento de inicio del procedimiento de contratación.
2. Retiro de los Pliegos. El retiro de los Pliegos de Bases y Condiciones se efectuará en el Departamento de Recursos Humanos y Materiales sito en Esmeralda 672, 3º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 11.00 a 15.00 hs. (Telf. 52364036/4045) previa emisión de la constancia emitida por la Comisión Arbitral, que será requisito indispensable para participar en la contratación correspondiente. La presentación de la oferta junto con la constancia de retiro los Pliegos significará de parte del oferente el pleno conocimiento del Reglamento de Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral y la aceptación de las cláusulas que rigen la contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los Pliegos con la oferta.
3. Solicitud de marcas. Si en el pedido se menciona marca o tipo deberá entenderse que es al sólo efecto de señalar las características generales del objeto solicitado, sin que ello implique que no puedan ofrecerse artículos similares de otras marcas, especificando concretamente las mismas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, la Comisión Arbitral podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de carácter público o privado. Si la oferta no especifica marca, se entenderá que es la solicitada.
4. Requisitos formales para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos formales:
a. Redactadas en idioma nacional en procesador de texto y/o a máquina, en formularios con membrete de la persona o firma comercial.
b. Firmadas en todas sus hojas por el oferente, representante legal o apoderado debidamente acreditado.
c. Enmiendas y raspaduras en partes esenciales, debidamente salvadas.
d. Todas las fojas (incluida la documentación y folletería que se acompañe) debidamente compaginadas, numeradas y abrochadas o encarpetadas.
27
e. Por duplicado y presentadas en sobre o paquete cerrado con indicación de número de contratación, fecha y hora de apertura.
f. Tanto las ofertas como los presupuestos, facturas y remitos, deberán cumplir con las normas impositivas y previsionales vigentes.
Las infracciones, errores u omisiones no esenciales no invalidarán la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder al infractor.
5. Información y documentación que deberá presentarse junto con la Oferta. Se estará a lo dispuesto por el art. 18 del Reglamento para la contratación de bienes, obras y servicios de la Comisión Arbitral. A tal efecto, en el momento de presentar la oferta, se deberá proporcionar la información que en cada caso se indica. En todos los casos deberá acompañarse la documentación respaldatoria y las copias de escrituras, actas, poderes y similares deberán estar autenticadas por Escribano Público:
a. Personas humanas y apoderados:
1-Nombre completo, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, tipo y número de documento de identidad.
2-Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Regímenes de Retención vigentes.
b. Personas jurídicas:
1-Razón Social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
2-Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Regímenes de Retención vigentes
c. En todos los casos, con la oferta deberá acompañarse:
1-Copia autenticada del poder, en caso de que quien suscriba la oferta y el resto o parte de la documentación no sea la persona humana o el representante legal respectivo.
2-Declaración Jurada de que ni el oferente, ni los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en su caso, se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Comisión Arbitral.
3-Certificado de inscripción en AFIP, donde se acredite la actividad que desarrolla y cuando corresponda, certificación de condición como “Agente de Retención” y/o certificado de exclusión de retención (Impuesto al valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Único de Seguridad Social -SUSS-).
28
4- Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
6. Contenido de la oferta. La oferta especificará por cada renglón en relación a la unidad solicitada o su equivalente: precio unitario, precio total; en pesos, con I.V.A. incluido. El total general de la propuesta en base a la alternativa de mayor valor expresado en letras y números.
7. Plazo de mantenimiento de la Oferta. El plazo de mantenimiento de la oferta será el previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en un todo de acuerdo a lo reglado por el art. 23 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral.
8. Efectos de la presentación de la oferta. La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento.
9. Lugar de apertura. Se realizará en las oficinas de la Comisión Arbitral (Esmeralda 672, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), donde se recibirán las ofertas hasta el día y hora fijados para la apertura.
10. Lugar, forma de entrega y recepción. El lugar, forma de entrega y recepción de lo adjudicado preferentemente será el lugar de destino especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El flete, descarga y estiba de lo adjudicado, como así también el seguro que cubre el riesgo del personal empleado en dicha tarea será por cuenta del adjudicatario. Si no se dispusiese un lugar de entrega específico para la recepción provisoria de los elementos adquiridos, se entenderá en todos los casos que será en las oficinas de la Comisión Arbitral.
11. Plazo de entrega. Los plazos de entrega serán de diez (10) días como regla general, contados a partir de la fecha de recepción de la orden de compra salvo casos de excepción en que sea necesario determinar un plazo distinto o fecha determinada, situación que será establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares según cada caso.
12. Pagos. El pago se efectuará en el plazo que haya sido determinado en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o a los treinta (30) días de presentación de factura.
13. Penalidades y Sanciones. Será de aplicación lo dispuesto por el Capítulo XII del Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral.
14. Responsabilidad. La adjudicataria será la única y exclusiva responsable y se obligará a reparar la totalidad de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza
29
que se produzcan con motivo o en ocasión del servicio, trabajo, suministro u obra que se realice, ya sea por su culpa, dolo o negligencia, delitos y/o cuasidelitos, actos y/o hechos del personal bajo su dependencia, o por las cosas de su propiedad y/o que se encuentren bajo su guarda o custodia.
15. Seguro. Es obligación de la adjudicataria tener cubierto a todo el personal que utilice para la realización del servicio, trabajo, suministro u obra objeto del presente pliego, según corresponda con una Aseguradora de Riesgo de Trabajo, debiendo presentar la nómina completa del personal que será afectado al mismo con el certificado de la respectiva A.R.T.
16. Impuesto al Valor Agregado. A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, la Comisión Arbitral reviste el carácter de consumidor final.
17. Constitución de domicilio. A todos los efectos legales, el oferente deberá constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
30
ANEXO B
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN DE PREADJUDICACIONES DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL 18.07.77
CAPITULO I
MISIÓN
La Comisión de Preadjudicaciones tendrá la misión de preadjudicar en todas las contrataciones que se realicen en el ámbito de la Comisión Arbitral mediante los procedimientos correspondientes a licitaciones o concursos privados, en un todo de acuerdo con las normas legales aplicables y la presente Reglamentación.
CAPITULO II
INTEGRACION Y DURACIÓN
Estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán: 1) El responsable del Departamento de Recursos Humanos y Materiales. 2) El titular de la Unidad Requirente (categoría gerente o superior). 3) Prosecretario, Secretario o Vicepresidente de la Comisión Arbitral. Entre las personas mencionadas, se podrá además designar un miembro suplente para que suscriba el dictamen en ausencia de alguno de los miembros titulares. Dichas personas no pueden intervenir como autoridad de adjudicación, no percibiendo remuneración adicional alguna por el ejercicio de tal función.
Los miembros de la Comisión de Preadjudicaciones durarán en sus cargos mientras dure su condición de tal, pudiendo el Presidente de la Comisión Arbitral cambiarlos cuando lo considere oportuno o ante la renuncia de alguno de ellos.
Cuando se efectúe el reemplazo de uno o más de sus integrantes, la/las autoridades designadas para integrar la Comisión de Preadjudicación comenzarán a firmar las Actas a partir del día de la fecha de su designación.
CAPITULO III
FUNCIONES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
31
a) Formular dictamen de Preadjudicación en todas las contrataciones que se lleven a cabo en el ámbito de la COMISIÓN ARBITRAL mediante los procedimientos de licitaciones o concursos privados, ajustando su procedimiento a lo determinado en el Reglamento para la contratación de bienes, obras y servicios de la COMISIÓN ARBITRAL.
b) Para el caso en que la Comisión de Preadjuicaciones no lograre reunir a los tres miembros firmantes y mediaren razones de urgencia que ameriten impulsar la continuidad del proceso, el Presidente de la Comisión Arbitral, a través de resolución fundada, podrá emitir el Acta correspondiente con la firma de dos de los tres integrantes de la misma.
c) Podrá requerir a las firmas participantes de las contrataciones, información o aclaración de las ofertas presentadas que tengan relación con su misión específica, siempre y cuando no se modifique o altere la situación de ninguno de los oferentes al momento de la apertura de ofertas.
d) La apreciación sobre la conveniencia tanto de los precios obtenidos como de las demás condiciones de la oferta, será facultad de la Comisión de Preadjudicación, la cual adoptará todas las medidas que estime necesarias a efectos de emitir su dictamen con absoluta independencia de criterio.
e) Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión de Preadjudicaciones podrá requerir asesoramiento, informes o intervenciones de las áreas técnicas afines al objeto de la contratación para cumplir con su misión.
f) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
g) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el Reglamento de Contrataciones para la comparación de las mismas y la incidencia de cada uno de ellos a efectos de determinar el orden de mérito.
32
h) El acta de Preadjudicación y los antecedentes que originaron la misma serán agregados debidamente foliados al expediente de la contratación y serán devueltos al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en forma inmediata a la finalización de la firma de la misma.