Debido a los incidentes de acceso al sistema SIFERE WEB del día 19/2, se dictó la Disposición de Presidencia 5/2025, por la cual se estableció que se tengan por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones
juradas y pagos del anticipo 01/2025 de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan los días 19 y 20/2, hasta el día 21 de febrero del corriente año. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 11 de octubre de 2017.
RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) Nº 14/2017
VISTO:
Los arts. 1º y 2º del Convenio Multilateral 18.08.1977 y la Resolución General C.A. Nº 83/2002 (art. 19º del Ordenamiento R.G. 2/2017); y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Convenio Multilateral establece el régimen general aplicable para la distribución de los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades encuadradas en el citado acuerdo interjurisdiccional.
Que el inciso b), de la norma citada, dispone, respecto a los ingresos provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral, que el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos deberán ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios.
Que el incremento de operaciones por medios electrónicos motivó el dictado de la Resolución General (C.A.) Nº 83/2002, a fin de interpretar que las transacciones así efectuadas se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral y, a los efectos de la distribución de los ingresos, se entiende que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, efectuó gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulan su pedido.
Que en relación a lo expuesto, resulta necesario establecer respecto al “domicilio del adquirente” un esquema de atribución a partir del tipo de actividad desarrollada y las características de cada operación.
Que en las operaciones de venta de bienes, se dará prioridad a la jurisdicción del destino final del bien, considerando domicilio del adquirente aquél que surja de los criterios que a tal efecto se establecen.
Que respecto a la prestación de servicios, salvo que merezcan un tratamiento específico, corresponde aplicar el criterio general ampliamente sostenido por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, en el sentido de que cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuyan a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por si o por terceras personas, cumpliendo con las demás condiciones que se describen.
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Que en todos los casos, deberá verificarse la existencia del sustento territorial en los
términos del Convenio Multilateral y/o sus normas generales interpretativas (Resolución
General C.A. Nº 83/2002).
Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Interpretar que la atribución de los ingresos brutos al domicilio del
adquirente, provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo
1º del Convenio Multilateral y el art. 1º de la Resolución General (C.A.) Nº 83/2002, según lo
previsto en el inciso b) del art. 2º del citado Convenio, se realizará siguiendo los siguientes
criterios:
a) Venta de bienes: Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su
periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del
adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán
utilizados, transformados o comercializados por aquél.
Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el
párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:
1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de
radicación permanente del adquirente, de donde provenga el
requerimiento que genera la operación de compra;
2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente;
3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente
donde se entregaron los bienes;
4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la
operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se
opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente
se verifiquen.
b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio
Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de
servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán
a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras
personas.
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ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE