Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN N° 5/2016 (C.P.)
VISTO: El Expte. C.M. Nº 1187/2014 “Prudencia Compañía Argentina de
Seguros Generales S.A. c/Ciudad de Buenos Aires”, por el cual la firma de la referencia
interpone recurso de apelación previsto contra la Resolución C.A. Nº 34/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la apelante advierte una clara inconsistencia entre los considerandos de la
resolución atacada y su parte resolutiva. Ello por cuanto en su opinión, mientras que en
sus considerandos toma o acepta los argumentos de la firma, expresando que el 20% de
los ingresos corresponden ser asignados a la Ciudad de Buenos Aires por encontrarse en
esta jurisdicción la sede central de la compañía y el 80% al domicilio donde se
encuentren situados los bienes o personas respecto de los cuales se contratan los
seguros, en el art. 1º se rechaza sin más, el caso concreto presentado por la Compañía.
Que la cuestión surge porque a criterio del Fisco, existirían diferencias entre la
asignación de base imponible realizada por la firma y la información presentada ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación en relación, entiende, a dos pólizas de
seguros emitidas a favor del Banco de Córdoba en el año 2008. Lo concreto, según
puede deducir la empresa, es que la inspección habría cuestionado que Prudencia
declaró ante la SSN la contratación de dos pólizas a favor del Banco de Córdoba, pero
erróneamente consignó en dichas pólizas el domicilio de la sucursal del Banco de
Córdoba en la CABA, y en consecuencia imputó ante la SSN las pólizas a Ciudad de
Buenos Aires: en base a ese involuntario error, el Fisco realiza su ajuste. Es decir, aun
sabiendo que esas dos pólizas corresponden a sujetos o bienes domiciliados en Córdoba,
la inspección se valió de un evidente error y en base a ello sustenta su pretensión fiscal
de modificar los coeficientes de asignación de ingresos.
Que obra la contestación de la Ciudad de Buenos Aires oponiéndose a la
pretensión de Prudencia, reiterando que ha efectuado un ajuste general en base a la
información presentado al organismo de contralor de la actividad.
Que esta Comisión Plenaria observa que como bien lo determina la Comisión
Arbitral en la resolución apelada, no resulta objetable el procedimiento llevado adelante
por el Fisco (la fiscalización realizó un estudio global en base a la información
suministrada por la propia recurrente a su organismo de contralor, resultando que de seis
períodos fiscalizados sólo fueron ajustados dos) desde el momento que la empresa no
presentó en ninguna de las instancias, documental que avale sus dichos -antes bien,
manifestó por escrito que no estaba en condiciones de aportar dicha documental-.
Que con respecto a los riesgos cubiertos por las pólizas a que hace referencia
Prudencia, la resolución apelada determinó que se vinculan con bienes o personas
situadas o domiciliadas en Córdoba, por lo que el 80% de los ingresos provenientes de
dichas operaciones son atribuibles a ésta, no resultando las mismas objeto y/o causal de
ajuste. En tal sentido, el ajuste no cuestionó criterios de atribución de base imponible
utilizados por la recurrente sino que ante la falta de pruebas, se valió de información
presentada por la propia empresa ante el Fisco y ante el organismo regulador. Por lo
expuesto, corresponde ratificar la Resolución (CA) Nº 34/2015.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Prudencia
Compañía Argentina de Seguros generales S.A. contra la Resolución (CA) Nº 34/2015,
conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO
SECRETARIO PRESIDENTE