CP 05 - PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1187/ CP 05 - PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1187/2014
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN N° 5/2016 (C.P.) VISTO: El Expte. C.M. Nº 1187/2014 “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. c/Ciudad de Buenos Aires”, por el cual la firma de la referencia interpone recurso de apelación previsto contra la Resolución C.A. Nº 34/2015; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la apelante advierte una clara inconsistencia entre los considerandos de la resolución atacada y su parte resolutiva. Ello por cuanto en su opinión, mientras que en sus considerandos toma o acepta los argumentos de la firma, expresando que el 20% de los ingresos corresponden ser asignados a la Ciudad de Buenos Aires por encontrarse en esta jurisdicción la sede central de la compañía y el 80% al domicilio donde se encuentren situados los bienes o personas respecto de los cuales se contratan los seguros, en el art. 1º se rechaza sin más, el caso concreto presentado por la Compañía. Que la cuestión surge porque a criterio del Fisco, existirían diferencias entre la asignación de base imponible realizada por la firma y la información presentada ante la Superintendencia de Seguros de la Nación en relación, entiende, a dos pólizas de seguros emitidas a favor del Banco de Córdoba en el año 2008. Lo concreto, según puede deducir la empresa, es que la inspección habría cuestionado que Prudencia declaró ante la SSN la contratación de dos pólizas a favor del Banco de Córdoba, pero erróneamente consignó en dichas pólizas el domicilio de la sucursal del Banco de Córdoba en la CABA, y en consecuencia imputó ante la SSN las pólizas a Ciudad de Buenos Aires: en base a ese involuntario error, el Fisco realiza su ajuste. Es decir, aun sabiendo que esas dos pólizas corresponden a sujetos o bienes domiciliados en Córdoba, la inspección se valió de un evidente error y en base a ello sustenta su pretensión fiscal de modificar los coeficientes de asignación de ingresos. Que obra la contestación de la Ciudad de Buenos Aires oponiéndose a la pretensión de Prudencia, reiterando que ha efectuado un ajuste general en base a la información presentado al organismo de contralor de la actividad. Que esta Comisión Plenaria observa que como bien lo determina la Comisión Arbitral en la resolución apelada, no resulta objetable el procedimiento llevado adelante por el Fisco (la fiscalización realizó un estudio global en base a la información suministrada por la propia recurrente a su organismo de contralor, resultando que de seis períodos fiscalizados sólo fueron ajustados dos) desde el momento que la empresa no presentó en ninguna de las instancias, documental que avale sus dichos -antes bien, manifestó por escrito que no estaba en condiciones de aportar dicha documental-. Que con respecto a los riesgos cubiertos por las pólizas a que hace referencia Prudencia, la resolución apelada determinó que se vinculan con bienes o personas situadas o domiciliadas en Córdoba, por lo que el 80% de los ingresos provenientes de dichas operaciones son atribuibles a ésta, no resultando las mismas objeto y/o causal de ajuste. En tal sentido, el ajuste no cuestionó criterios de atribución de base imponible utilizados por la recurrente sino que ante la falta de pruebas, se valió de información presentada por la propia empresa ante el Fisco y ante el organismo regulador. Por lo expuesto, corresponde ratificar la Resolución (CA) Nº 34/2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015. Por ello, LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Prudencia Compañía Argentina de Seguros generales S.A. contra la Resolución (CA) Nº 34/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO SECRETARIO PRESIDENTE
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