Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN N° 4/2016 (C.P.)
El Expte. C.M. N° 1175/2013 “Avícola Telos S.A. c/Municipalidad de
Pergamino, Provincia de Buenos Aires”, en el que la Municipalidad de Pergamino
interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 33/2015, dictada por la
Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que mediante la resolución atacada, la Comisión Arbitral resolvió que con
relación a los períodos comprendidos hasta el 31/12/2012, los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires tienen que estarse a la atribución de la porción de base
imponible que se determine conforme al artículo 2º del Convenio Multilateral –
aplicando el segundo párrafo del artículo 35-, es decir, la Municipalidad de Pergamino
tendrá derecho a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los
ingresos y gastos habidos en el Municipio por el ejercicio de la actividad en él
desplegada.
Que en esta instancia, la apelante expresa que la Comisión Arbitral hizo una
interpretación equivocada de las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral
y demás normas concernientes al asunto. Dice que en la resolución apelada no se
aclaran las motivaciones que llevaron al cambio de tesitura en los antecedentes que
enuncia, lo que provoca daños al erario municipal y beneficia, sin causa, al
contribuyente.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el
decisorio de la Comisión Arbitral. Es doctrina de los Organismos del Convenio que
corresponde aplicar el segundo párrafo del artículo 35 cuando no existe una ley
provincial que limita la aplicación de la tasa en cuestión a la existencia de local
habilitado.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de
Pergamino, Provincia de Buenos, contra la Resolución (CA) N° 33/2015, conforme a lo
expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO
SECRETARIO PRESIDENTE