CP 04 - AVICOLA TELOS S.A. c/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO - EXPTE 1175/ CP 04 - AVICOLA TELOS S.A. c/MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO - EXPTE 1175/2013
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN N° 4/2016 (C.P.) El Expte. C.M. N° 1175/2013 “Avícola Telos S.A. c/Municipalidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires”, en el que la Municipalidad de Pergamino interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 33/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que mediante la resolución atacada, la Comisión Arbitral resolvió que con relación a los períodos comprendidos hasta el 31/12/2012, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires tienen que estarse a la atribución de la porción de base imponible que se determine conforme al artículo 2º del Convenio Multilateral – aplicando el segundo párrafo del artículo 35-, es decir, la Municipalidad de Pergamino tendrá derecho a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el Municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada. Que en esta instancia, la apelante expresa que la Comisión Arbitral hizo una interpretación equivocada de las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral y demás normas concernientes al asunto. Dice que en la resolución apelada no se aclaran las motivaciones que llevaron al cambio de tesitura en los antecedentes que enuncia, lo que provoca daños al erario municipal y beneficia, sin causa, al contribuyente. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. Es doctrina de los Organismos del Convenio que corresponde aplicar el segundo párrafo del artículo 35 cuando no existe una ley provincial que limita la aplicación de la tasa en cuestión a la existencia de local habilitado. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015. Por ello, LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Pergamino, Provincia de Buenos, contra la Resolución (CA) N° 33/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO SECRETARIO PRESIDENTE
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