

COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN N° 39/2016 (C.P.)
VISTO:
El expediente C.M. N° 1306/2015 “De Santo S.R.L. c/Ciudad de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución C.A. N° 13/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral en la resolución apelada resolvió que la cuestión discutida escapaba a su competencia puesto que se trata del encuadre de la actividad y la alícuota aplicable.
Que la apelante reproduce los argumentos que expusiera en su acción en la instancia anterior, sosteniendo que el fisco de la CABA omitió aplicar los coeficientes previstos en el art. 2º del C.M. atribuyéndose el 0,99%. Señala que produce papas y otras verduras en campos localizados en Gral. Belgrano, provincia de Buenos Aires, y que tiene un establecimiento ubicado en el partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, en el cual realiza una parte significativa de su actividad, puesto que se trata del galpón donde almacena su producción y los bienes que adquiere a terceros para su reventa (por ejemplo, carbón), los acondiciona, los embolsa o embala, y luego los carga en camiones para su distribución. Por otra parte, dice que se encuentra expresamente acreditado que el inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, que es de su propiedad, lo tiene alquilado a un tercero, lo que resulta de utilidad para reafirmar que solamente una parte de la actividad se realiza en CABA, donde tiene clientes y realiza entregas, pero sin establecimiento, porque ellos están en provincia de Buenos Aires (General Belgrano y Lanús).
Que hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta, al igual que lo hiciera en la instancia anterior, que de la documentación presentada en todas las instancias del procedimiento administrativo no se pudo determinar que la firma tuviera como actividad la producción de papas y cebolla tal cual alega, estableciéndose que la misma consiste en la venta al por mayor de frutas y hortalizas. Que el fisco en ningún momento cuestionó el coeficiente declarado por la firma ni la aplicación del artículo 2° del Convenio Multilateral, tal como surge claramente de los considerandos de la determinación efectuada. Agrega que de la consulta al Sistema DGR Gestión, se verifica que hasta el momento de la presente respuesta al traslado, la firma no ha rectificado los coeficientes oportunamente declarados en los períodos bajo análisis. Indica que puede observarse, incluso, que hasta
el anticipo correspondiente al período 2/2016 continuó presentando los formularios CM03 consignando el mismo coeficiente que en los períodos fiscalizados, cayendo en una flagrante contradicción con sus dichos.
Que finaliza señalando que en atención a que el fisco objetó el encuadre de la actividad y la alícuota a la que debe tributar la firma, respetando el coeficiente oportunamente declarado por ella, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral carecen de competencia sobre la materia.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la apelante no aporta ningún elemento que conmueva esa decisión. De las constancias del expediente surge claro que la cuestión controvertida se refiere a temas que escapan a su competencia, como lo es el encuadre de la actividad y la alícuota aplicable.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 29 de septiembre de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma De Santo S.R.L. contra la Resolución C.A. N° 13/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO FABIAN BOLEAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE