

COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN N° 37/2016 (C.P.)
VISTO el Expte. C.M. N° 1294/2014 “YPF S.A. c/Provincia de Tierra del Fuego”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución C.A. N° 5/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la cuestión traída en apelación por YPF S.A. y que esta Comisión Plenaria debe resolver, es análoga a la resuelta en contra de su pretensión en el Expte. C.M. Nº 793/2008 “YPF c/Provincia de Tierra del Fuego”, en el cual este Plenario dictó la Resolución C.P. N° 23/2011. Que a ese precedente cabe remitirse.
Que el citado no es el único precedente en el que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral establecieron que las regalías hidrocarburíferas son gastos que deben ser considerados computables a los efectos del cálculo del coeficiente respectivo: Expte. N° 742/2008 “YPF S.A. c/Provincia de Salta” Resoluciones (CA) N° 28/2009 y (CP) N° 24/2010, Expte. 997/2011 “Pan American S.A. c/Provincia de Chubut” Resoluciones (CA) N° 51/2013 y (CP) N° 37/2014 y Expte. 1030/2012 “YPF S.A. c/Provincia de Chubut” Resoluciones (CA) N° 46/2013 y (CP) N° 40/2014, entre otros.
Que respecto al pedido de aplicación del Protocolo Adicional, YPF no ha arrimado ninguna probanza que habilite tal remedio.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 29 de septiembre de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso apelación interpuesto por la firma YPF S.A. contra la Resolución (CA) N° 5/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO FABIAN BOLEAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE