CP 34 - MOLINO CAÑUELAS S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1256/ CP 34 - MOLINO CAÑUELAS S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1256/2014

COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN N° 34/2016 (C.P.)
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1256/2014 “Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A c/Provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución C.A. N° 11/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral resolvió rechazar la acción interpuesta por la firma señalando que el plazo para accionar ante ella venció el día 17/07/2014 a las 12 horas, es decir dos horas después del inicio del horario de atención al público de la Comisión Arbitral, mientras que la presentación fue realizada a las 15.00 horas de ese día.
Que contra esa decisión se agravia Molino Cañuelas sosteniendo que el plazo de 15 días para interponer la acción ante la Comisión Arbitral venció el 18 de julio de 2014 a las 12.00 horas, toda vez que, tal como lo dispone la ley nacional 26.876, el día 27 de junio de cada año es el “Día del Trabajador del Estado”, día en que no se prestarán tareas en la administración pública nacional, asimilándose a todos sus efectos legales a un feriado nacional.
Que a su vez, destaca que la provincia de Buenos Aires, por intermedio de la ley provincial 14.600, dispuso la adhesión a los términos de la ley 26.876, por lo que el día 27 de junio también ha sido decretado feriado provincial y día inhábil administrativo para la provincia de Buenos Aires, por lo que el recurso presentado ante el Tribunal Fiscal de apelaciones también lo ha sido en término.
Que, en subsidio, solicita que se resuelva directamente el caso concreto planteado, disponiendo que resulta improcedente el ajuste formulado por el fisco de la provincia de Buenos Aires y que el criterio de asignación de ingresos seguido por Molino Cañuelas en el caso particular es correcto.
Mantiene la reserva del caso federal.
Que esta Comisión Plenaria observa que el recurso de Molino Cañuelas no puede prosperar. La disposición del Reglamento Procesal vigente en esa oportunidad –artículo 29 de la R.G. N° 06/2008– disponía que: “Todos los términos serán de días hábiles administrativos, excepto los que se indiquen en este reglamento como días corridos, y sólo se suspenderán durante los feriados nacionales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral”. Que cuando el citado reglamento se refiere a “feriados nacionales” se considera que el mismo comprende a todas aquellas
áreas laborales del país y no solamente a la administración pública nacional. Que es importante destacar, además, que la Comisión Arbitral no dispuso que el día 27 de junio de 2014 debía ser declarado inhábil.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 29 de septiembre de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso interpuesto por la firma Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. contra la Resolución (CA) N° 11/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO FABIAN BOLEAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE

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