Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN N° 3/2016 (C.P.)
El Expte. C.M. N° 1144/2013 “Gilera Motors Argentina S.A. c/Provincia de
Buenos Aires”, en el que la firma referida interpone recurso de apelación contra la
Resolución N° 42/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la firma apelante expresa que los gastos de remuneraciones, comisiones,
viáticos, aportes y contribuciones de la seguridad social, obra social y aporte al
sindicato de los vendedores y viajantes de comercio, no puede asignarlos a las
respectivas jurisdicciones en las que desarrolla su actividad en otra forma que no fuera
en proporción a las ventas declaradas, tal como lo viene realizando. Que del mismo
modo ocurre respecto de los gastos de formularios que no pueden ser atribuidos de otra
forma que no fuera en función o proporción a las ventas efectivamente realizadas o
concertadas en cada jurisdicción.
Que también se agravia en relación a la no aplicabilidad del Protocolo Adicional.
En opinión de la firma, el mismo es procedente puesto que no existe omisión de ingreso
y por cuanto el ajuste pretendido por el Fisco deviene producto de su particular
interpretación.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Provincia de Buenos
Aires dice que la firma está introduciendo agravios relativos al coeficiente de gastos que
no fueron planteados ante la Comisión Arbitral, por lo cual y, atento a la competencia
específica que tiene asignada la Comisión Plenaria, ésta no puede ni siquiera
someramente considerar dicho planteo.
Que sin perjuicio de ello, señala que atribuir los gastos de la forma pretendida
por Gilera -en función de las ventas- resulta contrario a dispuesto por el art. 4° del C.M.,
mediante el cual se dispone que los gastos deben ser asignados al lugar donde son
efectivamente soportados.
Que respecto a la solicitud de aplicar el Protocolo Adicional, señala que el
contribuyente ha incurrido en omisión de base imponible del total país (según surge de
la Resolución Determinativa), extremo que veda la posibilidad de aplicación del citado
mecanismo de compensación para todo el período fiscalizado.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el
decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, el criterio utilizado por la empresa de
atribuir los gastos en función a las ventas no es el previsto por las normas del Convenio
Multilateral.
Que no procede la aplicación del Protocolo Adicional puesto que, según informa
la Provincia de Buenos Aires, la firma ha omitido base imponible (art. 6° de la
Resolución General N° 3/2007.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Gilera
Motors Argentina S.A. contra la Resolución (CA) N° 42/2015, conforme a lo expuesto
en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO
SECRETARIO PRESIDENTE