CP 03 - GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1144/ CP 03 - GILERA MOTORS ARGENTINA S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1144/2013
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN N° 3/2016 (C.P.) El Expte. C.M. N° 1144/2013 “Gilera Motors Argentina S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, en el que la firma referida interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 42/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la firma apelante expresa que los gastos de remuneraciones, comisiones, viáticos, aportes y contribuciones de la seguridad social, obra social y aporte al sindicato de los vendedores y viajantes de comercio, no puede asignarlos a las respectivas jurisdicciones en las que desarrolla su actividad en otra forma que no fuera en proporción a las ventas declaradas, tal como lo viene realizando. Que del mismo modo ocurre respecto de los gastos de formularios que no pueden ser atribuidos de otra forma que no fuera en función o proporción a las ventas efectivamente realizadas o concertadas en cada jurisdicción. Que también se agravia en relación a la no aplicabilidad del Protocolo Adicional. En opinión de la firma, el mismo es procedente puesto que no existe omisión de ingreso y por cuanto el ajuste pretendido por el Fisco deviene producto de su particular interpretación. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Provincia de Buenos Aires dice que la firma está introduciendo agravios relativos al coeficiente de gastos que no fueron planteados ante la Comisión Arbitral, por lo cual y, atento a la competencia específica que tiene asignada la Comisión Plenaria, ésta no puede ni siquiera someramente considerar dicho planteo. Que sin perjuicio de ello, señala que atribuir los gastos de la forma pretendida por Gilera -en función de las ventas- resulta contrario a dispuesto por el art. 4° del C.M., mediante el cual se dispone que los gastos deben ser asignados al lugar donde son efectivamente soportados. Que respecto a la solicitud de aplicar el Protocolo Adicional, señala que el contribuyente ha incurrido en omisión de base imponible del total país (según surge de la Resolución Determinativa), extremo que veda la posibilidad de aplicación del citado mecanismo de compensación para todo el período fiscalizado. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, el criterio utilizado por la empresa de atribuir los gastos en función a las ventas no es el previsto por las normas del Convenio Multilateral. Que no procede la aplicación del Protocolo Adicional puesto que, según informa la Provincia de Buenos Aires, la firma ha omitido base imponible (art. 6° de la Resolución General N° 3/2007. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015. Por ello, LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Gilera Motors Argentina S.A. contra la Resolución (CA) N° 42/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO SECRETARIO PRESIDENTE
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