CP 23 - TOTAL AUSTRAL S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1253/ CP 23 - TOTAL AUSTRAL S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1253/2014

COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Ushuaia, 29 de septiembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 23/2016 (C.P.)
VISTO:
El EXPTE C.M. N° 1253/2014 “Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Provincia de Buenos Aires”, en el que la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 67/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral resolvió rechazar por extemporánea la acción intentada por Total Austral S.A. en razón de que la resolución determinativa le fue notificada el 11 de junio de 2014 y la acción ante la Comisión Arbitral la promovió el 4 de julio de 2014 a las 14 hs.
Que la firma apelante pretende que el plazo de gracia sea el de cuatro (4) horas que establecen las normas procesales de la provincia de Buenos Aires y no el establecido en el Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria, norma que rige las actuaciones que tramitan ante los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral.
Que el plazo de gracia previsto en el citado reglamento procesal es el de dos (2) primeras horas del horario de atención al público de la Comisión Arbitral, por lo que esta Comisión Plenaria ratifica el decisorio apelado.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 16 de junio de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Total Austral S.A. contra la Resolución (CA) N° 67/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO LUIS MARIA CAPELLANO
PROSECRETARIO PRESIDENTE

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